Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

LAYNER S.P.A./CID

Rol

O-524-2024

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la demanda al no contestarla, no comparecer a la audiencia preparatoria de juicio ni a la de juicio. TERCERO: Que al no ser posible la conciliación atendida la rebeldía de la demandada y atendida la naturaleza de la materia, se ha frustrado. CUARTO: Que el tribunal fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2. Labores desempeñadas por la trabajadora y si son permanentes en el tiempo, en su caso. 3. Tipo de contrato de trabajo celebrado entre las partes. En su caso, extensión temporal del mismo. 4. Efectividad que la demandada está embarazada o ha dado a luz a un hijo o hija, fecha de nacimiento del niño o niña, en su caso. QUINTO: Que en el juicio sólo se incorpora la prueba ofrecida por la demandante atendida la rebeldía de la demandada consistente en: Documental: 1. Contrato de trabajo 2. Anexo de contrato de trabajo Confesional: Se solicita la absolución de posiciones de la demandada, doña Keisha Andrea Martínez Cid, bajo apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos Solicita que la demandada exhiba el siguiente documento, bajo apercibimiento legal del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo: 1. Exhiba físicamente certificado médico que acredite el estado de embarazo de la demandada y/o certificado de nacimiento del hijo/a SEXTO: : Que para resolver la controversia jurídica el tribunal deberá resolver conforme al estándar de la sana crítica establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, conforme a la sana crítica, entendiéndose por aquella aplican las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y son perjuicio de los principios imperantes en la legislación del trabajo como lo son el de la primacía de la realidad. Debe considerarse que la empresa demandante ha solicitado en su calidad de empleador actualmente vigente autoriz

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de Sa Bernardo, ALEXANDER SEBASTIÁN LETELIER CRUZ, RUN 17.700.253-4, Abogado, en representación de LAYNER S.P.A., RUT 76.034.985-2, domiciliada para estos efectos en Ernesto Alvear Número 366, de la Comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, Ciudad de Santiago, deduciendo demanda de desafuero maternal en contra de doña KEISHA ANDREA MARTINEZ CID, trabajadora, domiciliada en San Pedro Nolasco 1835, comuna de San Bernardo, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: Con fecha 01 de enero de 2024, se celebró contrato de trabajo entre la demandante y la demandada de autos en virtud del cual se contrató a doña KEISHA ANDREA MARTINEZ CID para desempeñar labores de TECNICO PARAMEDICO, en Hospital San Juan de Dios, renovándose el vínculo mediante anexo de contrato. En dicho contrato, y posterior anexo, se estipuló un plazo determinado y cierto en su conclusión, esto es hasta el día 30 de septiembre de 2024. Es dable destacar que, por parte de la demandante que no existe intención de que su contrato de trabajo a plazo fijo mute a uno de duración indefinida, razón por la cual la génesis de su contratación es a plazo fijo, y no se reemplaza directamente a uno de duración indefinida. Fundado en lo anterior y considerando que la relación laboral advierte en todo momento el plazo fijo, es que antes de dicho vencimiento se solicita el desafuero maternal de nuestra trabajadora, todo lo cual evidencia una conducta oportuna de la demandante y reflejando la intención de dar conclusión al vínculo laboral que se estipulo desde el principio como plazo fijo entre las partes. Se hace presente que la trabajadora se encuentra con fuero maternal, ya que ha comunicado que se encuentra embarazada mediante el envío de certificado médico. Lo señalado cobra relevancia dado que, de no mediar el fuero maternal de nuestra trabajadora, se habría gestionado lisa y llanamente la no renovación a indefinido del contrato de doña Keisha Andrea Martínez Cid, al verificarse los supuestos del articulo 159 número 4 de nuestro código del ramo. VERIFICACION DE LOS SUPUESTOS PARA AUTORIZAR EL DESAFUERO MATERNAL Y OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PARA PONER TERMINO A LA RELACION LABORAL. El fuero es una medida de protección para los trabajadores que se encuentran en situaciones especiales que les impide cumplir con sus deberes contractuales en forma normal, y la suspensión del derecho del empleador de terminar el contrato; la exigencia de obtener una autorización judicial previa para despedir; la anulación de los despidos de hecho; la reincorporación imperativa y retribuida del trabajador despedido” (Guido Macchiavello, derecho del trabajo, Tomo I, Fondo de Cultura Económica Editorial universitaria, Santiago de Chile, 1986, p.228). Reforzando lo anterior, debemos considerar que, una trabajadora goza de fuero maternal, el empleador no puede poner término a la relaci

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 174, 201, 420 423, 425, 426, 436, 437, 442, 443, 451, 453, 454, 456, 458, 459, 496, 497, 498, 499, 500, 506, 506 quater del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 19 a 24, 437, 1438, 1445 y 1545 a 1560 del Código Civil, SE DECLARA: A.- Que se acoge la demanda de desafuero maternal, autorizando a la demandante LAYNER S.P.A., RUT 76.034.985-2, en contra de doña KEISHA ANDREA MARTINEZ CID, RUT 18.990.716-8 para concluir la relación laboral con la demandada en virtud del término del plazo convenido conforme a la causal del artículo 159 n°4 del Código del Trabajo. B.- Para registro y comunicaciones, informe el tribunal esta sentencia a la Dirección del Trabajo. C.- Que en relación a las costas y por las razones esgrimidas en el considerando séptimo, para efectos de lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, cada parte pagará sus costas. D.- Notifíquese la sentencia a la demandante a través de sus abogados por correo electrónico y a la demandada rebelde a través del estado diario. RIT O-524-2024 Dictada por don Diego Francisco Rubí Araya, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de San Bernardo.

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, a doce de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de Sa Bernardo, ALEXANDER SEBASTIÁN LETELIER CRUZ, RUN 17.700.253-4, Abogado, en representación de LAYNER S.P.A., RUT 76.034.985-2, domiciliada para estos efectos en Ernesto Alvear Número 366, de la Comuna de Puente Alto, Provincia Co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica