Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ALVARADO/COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LTDA

Rol

T-212-2023

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Con fecha 21 de diciembre de 2010, fue contratada por la denunciada, para prestar servicios en calidad de prevencionista de riesgos, en las dependencias del Centro Penitenciario Alto Bonito de la comuna de Puerto Montt. No era un trabajo fácil de desempeñar, implicó costumbre, aprender a interactuar y lograr educar de buena manera al personal interno que trabaja en la concesión ya que muchos carecen de estudios; se logró certificar en Normas ISO 14.001, 18.001, 9.001 y HACCP mediante el trabajo en equipo local y apoyo de casa central y diversos logros en Seguridad y Calidad mientras prestó funciones. El día 19 de julio 2023, alrededor de las 17:00 horas aproximadamente, el trabajador de mantenimiento don Moisés Flores Vargas perteneciente a la empresa denunciada Compass Catering y Servicios Chile Ltda., quien presta a su vez servicios de operaciones en el complejo penitenciario de Alto Bonito de Puerto Montt, sufre un accidente en una escalera que conecta zona interna con zona externa, se le informa de lo ocurrido por lo que concurre al lugar junto al equipo, compañeros de trabajo y médico del hospital de la cárcel. Llevaron al trabajador al hospital con el fin de inmovilizar la pierna lesionada, por consiguiente, se gestiona con IST, ambulancia con la cual el trabajador es trasladado a Clínica Andes Salud por solicitud de IST acompañado por ella para realizar el ingreso. Atendido los antecedentes, decide ingresar y denuncia el accidente (DIAT) al organismo administrador, pero con fecha 20 de julio de 2023. Alrededor de las 20:00 horas aproximadamente de ese mismo día -19 de julio de 2023- se le informa por parte de la jefatura en prevención don Francisco Pizarro desde Santiago, que la investigación sería realizada por un asesor de IST por lo grave del accidente y que el asesor llegaría el día 20, por lo que gestionaron su ingreso al penal. No se presentó el día 20 sino que llega otro asesor el día 21, al cual también debieron s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-212-2023 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Ruth Magaly Alvarado Villegas, RUT 13.170.534-4, chilena, soltera, prevencionista de riesgos, domiciliada para estos efectos en calle Urmeneta 305, oficina 1004, Puerto Montt, en contra de su ex empleador Compass Catering y Servicios Chile Ltda., persona jurídica del giro de su denominación RUT 78.544.560-0, representada legalmente por doña María Verónica Sandoval Henríquez, ambos domiciliados en Avenida Las Condes Nº 11744, piso 7, oficinas 701 y 702, comuna de Lo Barnechea. Expone los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Con fecha 21 de diciembre de 2010, fue contratada por la denunciada, para prestar servicios en calidad de prevencionista de riesgos, en las dependencias del Centro Penitenciario Alto Bonito de la comuna de Puerto Montt. No era un trabajo fácil de desempeñar, implicó costumbre, aprender a interactuar y lograr educar de buena manera al personal interno que trabaja en la concesión ya que muchos carecen de estudios; se logró certificar en Normas ISO 14.001, 18.001, 9.001 y HACCP mediante el trabajo en equipo local y apoyo de casa central y diversos logros en Seguridad y Calidad mientras prestó funciones. El día 19 de julio 2023, alrededor de las 17:00 horas aproximadamente, el trabajador de mantenimiento don Moisés Flores Vargas perteneciente a la empresa denunciada Compass Catering y Servicios Chile Ltda., quien presta a su vez servicios de operaciones en el complejo penitenciario de Alto Bonito de Puerto Montt, sufre un accidente en una escalera que conecta zona interna con zona externa, se le informa de lo ocurrido por lo que concurre al lugar junto al equipo, compañeros de trabajo y médico del hospital de la cárcel. Llevaron al trabajador al hospital con el fin de inmovilizar la pierna lesionada, por consiguiente, se gestiona con IST, ambulancia con la cual el trabajador es trasladado a Clínica Andes Salud por solicitud de IST acompañado por ella para realizar el ingreso. Atendido los antecedentes, decide ingresar y denuncia el accidente (DIAT) al organismo administrador, pero con fecha 20 de julio de 2023. Alrededor de las 20:00 horas aproximadamente de ese mismo día -19 de julio de 2023- se le informa por parte de la jefatura en prevención don Francisco Pizarro desde Santiago, que la investigación sería realizada por un asesor de IST por lo grave del accidente y que el asesor llegaría el día 20, por lo que gestionaron su ingreso al penal. No se presentó el día 20 sino que llega otro asesor el día 21, al cual también debieron solicitar su ingreso para ver en terrero donde ocurrió el accidente. Sin embargo, y ante su asombro, mediante un audio vía telefónica se le solicita certificar que el accidente sea declarado como “no laboral”, lo cual no era posible ya que el colaborador accidentado realiz

Fallo

Por lo expuesto, al no superar el primer filtro del juicio de proporcionalidad, el despido de que fue objeto ha de considerarse lesivo de su derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política. 2.- Por su parte, el juicio de necesidad, exige que la medida limitativa del derecho fundamental sea la única capaz de obtener el fin perseguido, es decir, sea indispensable para lograr el fin legítimo, de forma tal que no exista otra forma menos gravosa de alcanzar dicho objetivo. En el evento que S.S. considerare idóneas o adecuadas las conductas observadas por su empleador, evidentemente las mismas no pueden considerarse necesarias para la protección de su derecho, es decir, no puede estimarse que no existan medidas menos gravosas que afectaren en menor medida su derecho a la indemnidad y en subsidio, la honra. En este sentido, por los razonamientos ya vertidos, evidentemente hubiere sido menos gravoso haber aclarado el asunto desde un principio, o bien, haber incluido como profesional del área en la investigación posterior a su DIAT y las circunstancias del mismo, de manera de poder hacer los descargos correspondientes. 3.- Por último, el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, determina si la limitación del derecho fundamental resulta razonable en relación con la importancia del derecho que se trata de proteger con la restricción. Al no superar el acto lesivo de sus derechos fundamentales los juicios de idoneidad y necesidad no es preciso

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Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-212-2023 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Ruth Magaly Alvarado Villegas, RUT 13.170.534-4, chilena, soltera, prevencionista de riesgos, domiciliada

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