Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CASTRO

Rol

I-54-2024

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: En causa RIT I-54-2024, comparece Fernanda Aste Baeza, abogado, en representación de SERVICIOS MARÍTIMOS Y TRANSPORTES S.A., en adelante SMT S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo 5630, oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana,, la que formuló reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILOÉ (CASTRO), representada por don GABRIEL ALEXANDER FLORES NAVARRETE, funcionario público, cedula nacional de identidad Nº 16.390.132-3, ambos domiciliados en Eleuterio Ramírez 233-A de la ciudad de Castro, respecto de la judicial en contra de la resolución de multa N° 1005-25054/2024, conforme a los argumentos que a continuación se sintetizan. Indica básicamente que la resolución impugnada, y que originalmente interpuso 3 multas fue a propósito de una reconsideración administrativa. En cuanto a la primera multa indica que se acompañaron los antecedentes que dieron cuenta de un íntegro cumplimiento constatado por el fiscalizador, precisamente refiere que a propósito de aquello se disminuyó dicha multa en un 40% lo que a su juicio no sería correcto por cuanto el artículo 511 se debería rebajar a lo menos en un 50% por el íntegro cumplimiento referido por aquel. En cuanto a la segunda multa indica que se rechazó aquella por no haberse acreditado que se otorgaron mayores beneficios de los conculcados, refiriendo que con el registro de asistencia se acreditó una serie de días otorgados como permiso, lo que importaría el efectivo cumplimiento íntegro y requeriría

Fallo

por tanto una rebaja sustancial en la multa. En cuanto a la tercera infracción refiere que también aquella fue acreditada en su oportuno cumplimiento rebajándose por parte del servicio en un 40% que es menor a la que establece la norma razón por la cual solicita el tribunal corrija aquello conforme a derecho. Agrega como argumento final la desproporcionalidad que implicaría reconocer los incumplimientos como gravísimos por cuanto corresponderían únicamente a incumplimientos parciales. Segundo: Que, compareció la Inspección, debidamente representada, y procedió a contestar el respectivo reclamo, solicitando su rechazo en todas sus partes por las razones que se puntualizan a continuación. Refiere en primer lugar que lo presentado es una reclamación en contra de la multa original, refiriendo que respecto a los argumentos en cuanto a la multa 1y 2, la normativa legal, con relación a las circulares de la dirección del trabajo, importan establecer determinados montos a rebajar según cuando se produjo la corrección de la infracción sancionada, razón por la cual los montos establecidos se ajustarían a derecho. En cuanto a la segunda multa sostiene que no se acreditó un efectivo cumplimiento por cuanto no se acreditó la entrega de las horas de descanso en el período de tiempo indicado en la multa. Agregando finalmente la solicitud de rebaja por infracción del principio de proporcionalidad. Tercero: Que, frente a la conciliación frustrada, se procedió a fijar el siguiente punto de

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Castro, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: En causa RIT I-54-2024, comparece Fernanda Aste Baeza, abogado, en representación de SERVICIOS MARÍTIMOS Y TRANSPORTES S.A., en adelante SMT S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo 5630, oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana,, la que formuló reclamación judicial en contra de la IN

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