Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

FAVIA/SOC. DE PREST. DE SERVS. INGEMASTER LTDA.

Rol

T-70-2025

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS , OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: San Bernardo, VISTOS , OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que NALLOMMY NOELIA FAVIA VILLEGAS, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Flamenco N°521, Comuna de San Bernardo, conforme los artículos 446, 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, deduce denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales por Vulneración de la Garantía de Indemnidad con Ocasión del Despido, en contra de su ex empleadora la empresa SOCIEDAD DE PRESTACION DE SERVICIOS INGEMASTER LIMITADA, empresa dedicada al giro servicios de seguridad privada prestados por empresas, otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P., representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don PEDRO MEZA BARRIA, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a dicho artículo, ambos con domicilio en Avenida Jorge Alessandri N°10.700, comuna de San Bernardo, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios personales para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo con fecha 30 de enero de 2024, suscribiendo un contrato de plazo fijo hasta el día 29 de febrero de 2024, fecha luego de la cual continuó trabajando con conocimiento de su empleadora, motivo por el cual conforme lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, devino en uno de naturaleza indefinida. Desempeñaba labores de auxiliar de aseo en las dependencias de la empresa Sitrans, ubicada en Avda. Jorge Alessandri N°10.698, Comuna de San Bernardo. La jornada de trabajo era de lunes a viernes desde las 07:00 horas hasta las 16:00 horas, con derecho a una hora de descanso diario, no imputable a la jornada; y, los días sábado desde las 08:00 hasta las 12:00 horas. La remuneración bruta para efectos de las indemnizaciones que procedan, de conformidad a lo QUNYXUXTWNN establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, según consta en el finiquito ascendía a $602.000.- (seiscientos dos mil pesos). Hace presente que Ley N°21.592, publicada en el Diario Oficial el 21 de agosto de 2023, modificó el inciso tercero del artículo 484 del Código del Trabajo, introduciendo y otorgando el carácter de represalia, para los efectos de la vulneración a la garantía de indemnidad, la interposición de denuncias o por el ejercicio de acciones judiciales. En vista de lo anterior y en el entendido que denunció ante la Asociación Chilena de Seguridad, hechos que a su juicio eran constitutivos de acoso laboral, los que finalmente fueron desestimados, según se desprende de resolución de fecha 29 de noviembre de 2024, y que fue desvinculada el 02 de diciembre de 2024, no cabe duda de que fue despedida con infracción de la garantía de indemnidad. Señala que suscribió finiquito con reserva de derechos,

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo que mandan los artículos 5, 7, 8, 9, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 184, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas citadas y que se estime pertinente aplicar, solicita tener por deducida la denuncia de Tutela por Vulneración de Garantía de Indemnidad con ocasión del despido, acogerla a tramitación, y declarar: 1.- Que su despido es vulneratorio de su garantía de indemnidad consagrada en el artículo 485 del Código del Trabajo. 2.- Que la denunciada sea condenada a pagarle la indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $6.622.000.- (seis millones seiscientos veintidós mil pesos), equivalente a 11 remuneraciones mensuales, o en su defecto la suma de dinero que se estime acorde a derecho en base al mérito de la causa y a la norma precitada. QUNYXUXTWNN 3.- De acuerdo con el artículo 495 N°3 del Código del Trabajo solicito las siguientes medidas reparatorias: a) Que la empresa denunciada publique un inserto en el Diario El Mercurio, donde ofrezca disculpas públicas a mi persona, por los hechos acaecidos. b) Que la empresa denunciada publique afiches en un lugar visible de esta, preferiblemente en la entrada, un afiche o declaración pública en términos claros, visibles, de fácil lectura y tamaño adecuado, ofreciendo disculpas a mi persona por los hechos acaecidos. 4.- Todo con reajustes e intereses de acuerdo con los artículos 63 y

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San Bernardo, catorce de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: San Bernardo, VISTOS , OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que NALLOMMY NOELIA FAVIA VILLEGAS, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Flamenco N°521, Comuna de San Bernardo, conforme los artículos 446, 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, deduce denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales por Vulneración

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