1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORGADO/QD FOOD SPA

Rol

O-2944-2024

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos dan cuenta, caso a caso, de la efectividad de haberse prestado servicios por el trabajador a un grupo económico, a una unidad jurídica, comercial, patrimonial o empresarial. El principio inmerso en la norma de que se trata, no puede ser soslayado con la sola división de una empresa en tantas partes como etapas tenga el proceso productivo que desarrolla o el servicio que ofrece, como ocurriría por ejemplo con la entidad que procesa o adquiere la materia prima, la que manufactura el producto, la que lo distribuye y la que lo vende”. (Corte Suprema 16 de diciembre de 2009, Rol Nº6398-2009. En el mismo sentido Corte Suprema 23 de junio de 2009, Rol Nº3027-09.) Observa que complementa lo anterior Castello, en cuanto señala que los indicios que se utilizan frecuentemente para configurar la unidad empresarial para fines laborales son, entre otros: (1) coincidencia de directores o administradores entre las empresas, identidad de accionistas, lazos de parentesco entre socios, accionistas y directivos de la empresas; (2) confusión patrimonial; (3) utilización de mismo asiento físico y domicilio común; (3) intercambio o utilización común de bienes, maquinarias, útiles de trabajo; (4) identidad de organización administrativa o comercial; (5) confusión de personal y confusión de mercaderías; (6) compartir personal común; (7) cumplimiento de tareas indistintamente para varias empresas; (8) pago de deudas de otra empresa del grupo; (9) asistencia financiera entre el grupo y traslado de quebrantos y beneficios entre sí; (10) asesores profesionales y apoderados comunes; (11) representantes comunes; (12) utilización del mismo logo o distintivo; (13) apariencia externa unitaria; (14) aplicación del mismo reglamento de trabajo interno; (15) emisión de instrucciones y directivas de una empresa hacia la otra o de una persona física sobre varias empresas; (16) planificación centralizada de los negocios de todas las empresas; (17) unidad de dirección, similitud, analogía o identidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso NICOL MORGADO MIÑO, domiciliada en Juan Mitjans 105, Depto. 401 B, comuna de Macul, quien interpone demanda en contra de CASINOS INTEGRADOS SPA., TECNOLOGÍA EN ALIMENTOS SPA., SOCIEDAD DE SERVICIOS y ALIMENTOS IFOOD SpA. y LAS DALIAS ALIMENTACION SpA., todas representadas legalmente por Valeria Aravena Olivera y domiciliadas en calle Maulen 300, comuna de Quilicura y en contra de QD FOOD SpA., representada legalmente por Jorge Orellana Godoy, ambos domiciliados en calle Maulen 300, comuna de Quilicura, como demandadas en forma principal y en contra de JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, representada legalmente por Camila Andrea Rubio Araya, ambos domiciliados en Monjitas 565, comuna de Santiago, a fin de que se declare la existencia de una unidad económica entre las demandadas en forma principal, como que su despido es nulo y se condene a las demandadas al pago del feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, todo con reajustes, intereses y costas. Fundado lo anterior señala que Casinos Integrados SpA registra inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos desde el 30 de diciembre de 1999, dedicándose a prestar servicios de suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación, y otras actividades de servicios personales no clasificadas previamente. Explica que si bien esta empresa fue constituida como una sociedad de responsabilidad limitada mediante inscripción de 25 de noviembre de 1999 a fojas 29162, número 23227 del Registro de Comercio de Santiago del año 1999, pasó a transformarse en sociedad anónima mediante escritura de transformación de 15 de mayo de 2021 y luego a sociedad por acciones mediante escritura de transformación de 28 de mayo de 2021. En lo pertinente dice, mediante escritura de modificación de 16 de diciembre de 2021, figuran como únicas accionistas doña Elizabeth Andrea Ibáñez Mora a través de la empresa INVERSIONES AIM SpA – y quien es a su vez cónyuge de don Jorge Iván Orellana Godoy – con 26.802 acciones; y doña Ximena Del Carmen Muñoz Rojas, con 1 sola acción. Sostiene que cabe destacar, desde ya, que don Jorge Iván Orellana Godoy se encuentra casado con doña Elizabeth Andrea Ibáñez Mora desde el 28 de noviembre de 2009. Expone que Tecnología en Alimentos SpA registra inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos desde el 28 de julio de 2016, dedicándose a prestar servicios de suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación, y venta al por mayor de otros enseres domésticos no clasificados previamente. Indica que en lo atinente a esta razón social, esta fue constituida mediante inscripción de 8 de julio de 2016, a fojas 49667, número 27160 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016, por Inversiones Jorge Orellana Limitada, siendo don Jorge Iván Or

Fallo

fallo sobre recurso de nulidad de 17 de abril de 2015, recaído en la causa ROL 76-2015, señala en sus considerandos undécimo y duodécimo sobre la dirección laboral común lo siguiente: “11.- Que es de suyo importante fijar el concepto de lo que debe entenderse por “dirección laboral común”. Expone que la Dirección del Trabajo ha definido el poder de dirección laboral como “una serie de facultades o prerrogativas que tienen por objeto el logro del referido proyecto empresarial en lo que al ámbito laboral se refiere, y que se traducen en la libertad para contratar trabajadores, ordenar las prestaciones laborales, adaptarse a las necesidades del mercado, controlar el cumplimiento y ejecución del trabajo convenido y, sancionar las faltas o los incumplimientos contractuales del trabajador”. “Por su parte, dirección laboral común será en consecuencia, cuando estas facultades o prerrogativas están más o menos compartidas o coordinadas, en diversas empresas, relacionadas por un vínculo de propiedad. No resultando suficiente el sólo vínculo propietario, toda vez que debe existir el ejercicio conjunto de la potestad de mando laboral en relación a los dependientes de las empresas vinculadas” (Ordinario Nº2856/162, de 30.08.2002 y Nº3406/054 de 03.09.2014). También puede agregarse que la dirección laboral común importa la existencia de instrucciones impartidas por una jefatura única o que éstas son iguales para todos los trabajadores, a pesar de estar contratados por sociedades diversa

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-2944-2024 RUC N° : 24-4-0569253-4 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES Y DECLARACION DE UNIDAD ECONOMICA DEMANDANTE : NICOL MORGADO MIÑO DEMANDADO : CASINOS INTEGRADOS SPA. DEMANDADO : TECNOLOGÍA EN ALIMENTOS SPA. DEMANDADO : SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ALIMENTOS IFOOD SpA. DEMANDADO : LAS DALIAS ALIMENTACION SpA. DEMANDADO : QD FOOD SpA. DEMANDADO : JU

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