Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

PERALTA OYANEDEL CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTRE

Rol

O-55-2025

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña FRANCISCA ANDREA PERALTA OYANEDEL, cédula de identidad N° 16.575.028-4, Médico Veterinario, domiciliada en esta ciudad, calle Carlos Marco N° 471, patrocinada por la Abogada doña Sandra Negretti Castro, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación indicada en autos, deduce demanda por nulidad del despido en conjunto con el despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, costas, y reconocimiento de relación laboral en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTRE, Rol Único Tributario Nº 69.250.800-9, representada legalmente por su Alcalde don Javier Tito Huaylla, con domicilio en el Poblado de Putre, calle José Miguel Carrera N° 250. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit Nº O-55-2025, donde la demandada, patrocinada por el Abogado don Felipe Concha Matus, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación anotados en autos, contestó la demanda, solicitando su rechazado con costas. Con fecha 25 de marzo último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, donde se hizo una breve relación de la demanda y contestación. Luego el Tribunal llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, lo que no prosperó por la intransigencia de las partes. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, en especial la naturaleza jurídica de la relación contractual que unió a las partes, y los hechos que conformaron el término de dicha relación. Además, las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada los días 23 y 25 de abril último, las partes incorporaron la prueba previamente ofrecida, cuyo análisis se hará en la parte considerativa de este fallo. Luego de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Demandante. PRIMERO: Que, doña Francisca Andrea Peralta Oyanedel, ya individualizada, demanda a la Iltre. Municipalidad de Putre, representada por el Alcalde de la comuna don Gerardo Espíndola Rojas, también individualizada, a fin de que en definitiva se declare la existencia de una relación laboral, la nulidad de su despido, asimismo injustificado, y que se la condene al pago de las prestaciones laborales que indica, con costas. Fundamenta su pretensión en que prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la Municipalidad demandada, a partir del día 13 de agosto de 2018, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Además, la totalidad de labores que desempeñé durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de funciones, hasta el momento del despido, el día 31 de diciembre del año 2024. Agrega que inicialmente trabajó como Veterinaria, conforme al “Programa Plan Médico Veterinario en tu Municipio” para cumplir funciones tales como formular y ejecutar una planificación comunal de tenencia responsable de mascotas; diseñar y ejecutar un Plan de Acción para el trabajo directo y constante con las comunidades, con visitas a terreno, fiscalización como instancia de educación (explicación de la normativa aplicable) atención a vecinos de la comuna; organizar una Unidad de Atención Veterinaria de mascotas o animales de compañía; liderar el proceso de creación de la Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas; coordinar e informar sobre oportunidades de elaboración y generación de proyectos productivos y/o tenencia responsable de mascotas; y otros. Luego, a partir 21 de febrero 2019, le correspondió ejecutar el “Programa Agro productivo” y para desempeñare, entre otras, en funciones de manejo y gestión pecuaria, ejecutando protocolos en asesoría para el fortalecimiento de la ganadera camélida y otras de la comuna; planificar, dirigir y coordinar labores de emprendimiento en sistemas productivos pecuarios, con apoyo técnico en mejoramiento del ganado de la comuna; atención médico veterinario de animales de compañía por Ley 21.020; y, otras. Señala que estuvo sujeta a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Expone que celebró contratos de honorarios con la demandada, para los programas que se indican en cada uno de ellos, y agrega que se la contrató bajo la norma del artículo 4° de la Ley N° 18.883, lo que se llevó a cabo fuera del marco legal, debiendo aplicarse la norma común y general del Código del Trabajo y toda su extensión, más cuando los servicios se extendieron por más de seis años, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. En

Fallo

por tantos años. Así, la demandante debía realizar las gestiones para el fortalecimiento de la ganadera camélida y otras en la comuna; planificar, dirigir y coordinar labores de emprendimiento en sistemas productivos pecuarios a través de reuniones, capacitaciones, estableciendo apoyo técnico en mejoramiento del ganado de la comuna de Putre; atención médico veterinario de animales de compañía en las localidades de la Comuna de Putre; incorporación de acciones correctivas con el fin de mejorar deficiencias en el desarrollo del plan de trabajo pecuario de la Comuna de Putre; planificación, control y manejo de los medicamentos adquiridos por la oficina a entregarse a los ganaderos como un apoyo en su labor; formar parte del equipo de la oficina de fomento productivo en la organización en las Ferias y eventos agro productivos que realiza el municipio; identificar mascotas con microchip, vacunación antirrábica, desparasitaciones, llevar un registro de atenciones; y otras que le encomendara la demandada. Consecuentemente, las labores que la demandada asignó a la demandante no pueden ser calificadas como un servicio específico, esto es, determinado, puntual, preciso, carácter que no reúne las tareas asignadas y desarrolladas por la actora durante tantos años y de manera continua y permanente, atendida su diversidad y generalidad. DECIMOCTAVO: Que, en la relación contractual que unió a las partes, de la forma como se desenvolvió en el tiempo, y tal como ya se ha relacionado, conclu

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación General Materia: Nulidad de Despido, Despido Indebido Demandante: Peralta Oyanedel, Francisca Demandado: I. Municipalidad de Putre Rit N° : O - 55 - 2025.- Ruc N°: 25 - 4 - 0649301 - 9.- ___________________________________/ Arica, a catorce de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña FRANCISCA ANDREA PERALTA OYANEDEL, cédul

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