Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MARTÍNEZ/MUNICIPALIDAD DE CUNCO

Rol

O-682-2024

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, de profesión abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, de don Patricio Gonzalo Martínez Petrolanda, chileno, soltero, periodista, cédula de identidad Nº 10.336.057-9, domiciliado para estos efectos en Freire S/N, Las Hortensias, Comuna de Cunco, Región de La Araucanía, viene en deducir demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de mi mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUNCO, Rol Único Tributario Nº 69.191.000-8, cuyo representante legal es don Cristian Bernardo Mills Rebolledo, alcalde, Rut N° 14.283.279-8, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Pedro Aguirre Cerda N°600, Comuna de Cunco, Región de La Araucanía, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Peticiones concretas. 1.-Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre la demandada y mi representada existió relación laboral entre el día 28 de marzo de 2018 hasta el día 28 de junio de 2024, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2.-Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicito a S.S. se declare la continuidad de los servicios prestados por mi mandante a favor de la Ilustre Municipalidad de Cunco desde el día 28 de marzo de 2018 hasta el día 28 de junio de 2024. 3.-Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido injustificado sufrido por mi representada, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: 1.-En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.149.425 pesos. 2. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondiente a 6 años: $6.896.550 pesos. 3. En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $3.448.275 pesos. 4. Feriados Por estos conceptos la demandada le adeuda a mi mandante la siguiente partida correspondiente a los feriados devengados: - - Feriado legal: $ 5.249.018 pesos, que equivalen a 137 días (6 años) Feriado proporcional: $220.305 pesos, que equivalen a 5,75 días (3 meses) 5. Reembolso por cotizaciones previsionales de salud pagadas por el actor por cotizaciones de salud que fueron pagadas por la propia actora, ascendiente a la suma de $907.754 pesos. 6.-Otras prestaciones. A las sumas por indemnizaciones y feri

Fallo

se declara: I Que, se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en calidad de mandatario judicial, de don Patricio Gonzalo Martínez Petrolanda, en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUNCO, cuyo representante legal es don Cristian Bernardo Mills Rebolledo. II Que, no se condena al demandante al pago de las costas de la causa al tener fundamento plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: O-682-2024. Ruc: 24-4-0630250-0.- Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 20

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: O-682-2024. Ruc: 24-4-0630250-0.- Temuco, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: Primero: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, de profesión abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario jud

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