2º Juzgado de Letras de Los Andes

MILLA/DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA EL CASTILLO SPA

Rol

M-69-2024

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. La misma norma agrega en el inciso segundo del numeral 3° que: “De no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia.” La norma citada resulta aplicable supletoriamente al procedimiento monitorio, de acuerdo con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 432 del Código del Trabajo. CUARTO. Que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la parte demandada, y conforme a lo dispuesto en las normas precedentemente citadas, este tribunal ha omitido recibir la causa a prueba, y procedió a dictar sentencia, y en uso de sus facultades legales, tiene como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- Que el demandante comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 14 de septiembre del año 2023, desempeñándose como vendedor del negocio de distribuidora del demandado ubicado en Santa Rosa 78, Comuna de Los Andes, en virtud de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida. 2.- Que con fecha 2 de octubre de 2024 la demandada procedió al despido del actor invocando la causal establecida en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad. 3.- Que la última remuneración mensual del demandante ascendió a $620.138. QUINTO. Que la demandada no ha comparecido a este juicio a cumplir con la carga probatoria que le impone el N°1 del artículo 454 del Código Laboral, a fin de acreditar la veracidad de los hechos que invoca en la comunicación de despido, y no realizó actividad alguna para satisfacerla, y por ende, procede hacer lugar a la demanda en esta parte, y calificar el despido como indebido y disponer el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, incrementada esta última en un 80%, como lo previene la letra c) del artículo 168 del Código del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don CHRISTIAN ALEJANDRO MILLA ARAVENA, cesante, maestro eléctrico, domiciliado en calle Alicia Villagra Ahumada 336, San Esteban, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado o indebido, cobro de prestaciones laborales en contra de su ex-empleadora DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA EL CASTILLO SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por LUIS GERALD CASTILLO CASTILLO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Rosa N°78, comuna de Los Andes. En cuanto al inicio de la relación laboral señala que, con fecha 14 de septiembre del año 2023, fue contratado por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, escriturando el contrato de trabajo con esa fecha, el vínculo laboral se mantuvo hasta el 02 de octubre de 2024. Indica que fue contratado para realizar la labor de vendedor del negocio de distribuidora del demandado ubicado en Santa Rosa 78, Comuna de Los Andes, con jornada de trabajo de 44 horas semanales distribuidas de lunes a sábado. Señala que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual bruta correspondió a la suma de $620.138. Refiere que al momento del despido se encontraba con contrato indefinido. Sostiene que, el día 2 de octubre de 2024, le entregan carta de aviso de termino de relación laboral por la causal del articulo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad, fundándose en que el día 01 de octubre de 2024, un cliente manifiesta que le hacía descuentos en botella de bebidas de 3 litros lo que era autorizado, por su supervisor y el precio era dado por el mismo empleador. Expresa que interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo, instancia que no prosperó. Como fundamentos de derecho invoca los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo. Respecto de las prestaciones demandadas, indica que, el ex empleador no pagó la remuneración de los días trabajados en octubre por la suma de $41.342; también se le adeudan las indemnizaciones por feriado proporcional de toda la extensión de la relación laboral. Hace presente, sobre la causal de despido invocada que, no se reúnen los requisitos que exige para su configuración, alega también el empleador no le envió la carta de despido. Solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado o indebido, cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleadora DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA EL CASTILLO SPA, ya individualizado, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, declarando: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo que corresponde a $620.138 2.- Días trabajados en octubre de 2024 $60.000. 3.- Feriado legal $434.096.- 4.- Indemnización por años de servicios $620.138. 5

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 173, 453, 454, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don CHRISTIAN ALEJANDRO MILLA ARAVENA, en contra de DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA EL CASTILLO SPA, y en su mérito se declara que el despido del demandante es indebido, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma $620.138. b.- Indemnización por años de servicios por la suma de $620.138. c.- Incremento previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 496.110. d.- Días trabajados en octubre de 2024 por la cantidad de $60.000. e.- Compensación de feriado proporcional por la suma de $434.096. II.- Que las sumas que se ordenaron pagar deberán ser solucionadas aplicándose intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose éstas en la suma de $110.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza respectivo. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-69-2024 RUC 24- 4-0628303-4 Dictada por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a catorce de

Texto Completo (Preview)

Los Andes, catorce de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don CHRISTIAN ALEJANDRO MILLA ARAVENA, cesante, maestro eléctrico, domiciliado en calle Alicia Villagra Ahumada 336, San Esteban, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado o indebido, cobro de prestaciones laborales en contra de su ex-

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