TRANSPORTES VERASAY LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJ
Rol
I-6-2024
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. En cuanto a los hechos, alega que la resolución reclamada no da cumplimiento a los artículos 11, inc. 2º y 41 de la ley N°19.880, imponiendo una multa de cuantía desproporcionada, sin siquiera justificar la metodología concreta en que se ha basado, partiendo desde la notificación hasta la investigación misma en contra de su representada, obviando los principios del debido proceso y, por cierto, vulnerando abiertamente el derecho a la defensa, de manera tal que, al dictar la resolución reclamada, la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, contravino normas esencial de la Constitución Política de la República, de la ley N°19.880, de la ley N°18.575 y, no menos importante, aquella necesaria para su justificación, contenidas en el “Tipificador de Hechos Infraccionales y Pautas para aplicar Multas Administrativas”, así como también, del “Manual del Procedimiento de Focalización”, ambas emitido por la Dirección del Trabajo. Que, la reclamada infringe los artículos 8 de la Constitución Política de la República de Chile, 52 de la ley N°18.575 y, 16 de la ley N°19.880, por fundarse en una metodología que carece de toda transparencia y publicidad, haciéndose reñida entonces con la probidad. Y, la reclamada, en cuanto órgano perteneciente a la Administración del Estado, debe regirse por los principios constitucionales de probidad y publicidad del artículo 8° de la Constitución Política de la República de Chile que ordenan que todos los actos del Estado son públicos, así como los
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Reclamación judicial de multa. Que, el 07 de marzo de 2024, Juan Miguel Verasay Valle, ingeniero, cédula de identidad número 10.564.446–9, en representación de la empresa Transporte Verasay SpA., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Fundo Lo Mandiola Parcela Ruta C-35 Km. 2.3, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama, interpone reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, representada por doña Gabriela Miranda Quinteros, en su calidad de Jefa de dicha Inspección, ambas con domicilio en calle Carmen Gallegos N°303, 2º Piso, San Vicente de Tagua Tagua, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº604-4813/2024 de 19 de febrero de 2024 que confirmó la multa ascendente a 60 UTM, correspondiente a la Fiscalización 1256/23/67 – 1 o, en su defecto, se rebaje prudencialmente al mínimo posible, basado en los antecedentes de hecho y derecho que expone. En cuanto a los hechos, alega que la resolución reclamada no da cumplimiento a los artículos 11, inc. 2º y 41 de la ley N°19.880, imponiendo una multa de cuantía desproporcionada, sin siquiera justificar la metodología concreta en que se ha basado, partiendo desde la notificación hasta la investigación misma en contra de su representada, obviando los principios del debido proceso y, por cierto, vulnerando abiertamente el derecho a la defensa, de manera tal que, al dictar la resolución reclamada, la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, contravino normas esencial de la Constitución Política de la República, de la ley N°19.880, de la ley N°18.575 y, no menos importante, aquella necesaria para su justificación, contenidas en el “Tipificador de Hechos Infraccionales y Pautas para aplicar Multas Administrativas”, así como también, del “Manual del Procedimiento de Focalización”, ambas emitido por la Dirección del Trabajo. Que, la reclamada infringe los artículos 8 de la Constitución Política de la República de Chile, 52 de la ley N°18.575 y, 16 de la ley N°19.880, por fundarse en una metodología que carece de toda transparencia y publicidad, haciéndose reñida entonces con la probidad. Y, la reclamada, en cuanto órgano perteneciente a la Administración del Estado, debe regirse por los principios constitucionales de probidad y publicidad del artículo 8° de la Constitución Política de la República de Chile que ordenan que todos los actos del Estado son públicos, así como los fundamentos y procedimientos que utilicen (deber de probidad reiterado en el artículo 52 de la ley N°18.575 y en el artículo 16 de la ley N°19.880). Que, luego, al abandonar para este caso la única metodología vigente, impuesta por un acto administrativo válido, y al mismo tiempo omitir indicar qué metodología se aplicó en su lugar, no puede sino concluirse que la multa responde a un capricho sancionatorio sobreviniente, inexplicable en un Estado de Derecho, en actitud prohibida a los órganos del Estado p
Fallo
fallo Rol 30.424-2021 de la Excelentísima Corte Suprema, el que indica: “Es un requisito esencial de los actos administrativos -calidad que reviste el impugnado a través de esta vía- la motivación del mismo, pues a través de ella se exteriorizan las razones que han llevado a la Administración a dictarlo, exigencia que se impone en virtud del principio de juridicidad y que se erige como un límite al ejercicio de las facultades discrecionales que detentan las autoridades administrativas”. Que, además, se sostuvo que, se debía tener presente que el procedimiento de fiscalización que dio origen a la multa, no dio íntegro cumplimiento a las normas legales vigentes, que sustentan el actuar inspectivo y las facultades sancionatorias del fiscalizador, en particular Constitución Política de la República en sus artículos 6 y 7, con relación al artículo 2 de la ley N°18.575 y, de la ley N°19.880; apartándose de los lineamientos establecidos por la Dirección del Trabajo en Resolución 1.241 de 28.09.2021, publicada en el Diario Oficial el 01.10.2021, de la Dirección del Trabajo, que aprueba el Manual del procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo. Que, en la reconsideración se sostuvo, además, que, si bien la funcionaria al realizar la fiscalización, dio cumplimiento a las instrucciones dadas por el Servicio mediante Circular 2000-254/2023 de 21-09-2023 que instruye la realización de Programa Nacional de Inspección en el ámbito de la ley N°21.015, liberándola de responsabi
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San Vicente de Tagua Tagua, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO. Reclamación judicial de multa. Que, el 07 de marzo de 2024, Juan Miguel Verasay Valle, ingeniero, cédula de identidad número 10.564.446–9, en representación de la empresa Transporte Verasay SpA., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Fundo Lo Mandiola Parcela Ruta C-35 K
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