Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

GLOBE FACILITY SERVICES SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

I-15-2025

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que originan la multa: La multa se impuso por no exhibir documentación laboral (contratos, cotizaciones, liquidaciones, etc.) respecto a un grupo específico de trabajadores en un peaje operado por la empresa. El requerimiento se hizo mediante formulario FI-4, y se debía responder antes del 13 de septiembre de 2024. Errores de hecho: No había ningún representante del empleador presente durante la fiscalización. No se notificó formalmente el inicio del procedimiento mediante formulario FI-1, como exige el Manual de Fiscalización de la Dirección del Trabajo. La notificación se hizo a una asistente vial sin representación legal ni administrativa. Lugar fiscalizado no era faena ni domicilio de la empresa: El peaje fiscalizado no es un establecimiento fijo de la empresa. Los trabajadores son itinerantes y no prestan servicios permanentemente en ese lugar. El domicilio de la empresa fue informado formalmente en Santiago.  Colaboración efectiva y cumplimiento posterior: La documentación requerida fue enviada después de la notificación de la multa, incluso antes de conocer formalmente el procedimiento fiscalizador. Se alega ausencia de incumplimiento real, dado que no existió obstrucción ni negativa a entregar los documentos. Principio de cumplimiento (Circular N°46 DT): Se invoca el principio administrativo que permite atenuar o eliminar sanciones si se demuestra cumplimiento y buena fe. Que, solicita se deje sin efecto la multa N° 1529/24/77-1, por haberse incurrido en error de hecho y no respetar los procedimientos administrativos. Que, en subsidio, en caso de no eliminar la multa, se solicita su rebaja en al menos un 50%, conforme a: El artículo 511 N°2 del Código del Trabajo. La Ley N°21.327 que obliga a considerar la naturaleza de la infracción, número de trabajadores afectados y conducta del empleador. El cumplimiento demostrado dentro del plazo de 15 días desde la notificación. SEGUNDO: Que, la demandada, contestó la demanda solicitando su completo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente reclamación la interpone Globe Facility Services SPA, representada legalmente por don Roberto Hernández Puschel, deducida en contra de Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, representada por César Guillermo Cid Contreras Se interpone reclamo judicial contra la Resolución Nº 1305/375/2025, la cual rechazó en parte una solicitud de reconsideración administrativa y mantuvo una multa laboral (Resolución Nº 1529/2024/77-1) por un monto rebajado de $4.799.192 (40% de 26,73 IMM). Hechos que originan la multa: La multa se impuso por no exhibir documentación laboral (contratos, cotizaciones, liquidaciones, etc.) respecto a un grupo específico de trabajadores en un peaje operado por la empresa. El requerimiento se hizo mediante formulario FI-4, y se debía responder antes del 13 de septiembre de 2024. Errores de hecho: No había ningún representante del empleador presente durante la fiscalización. No se notificó formalmente el inicio del procedimiento mediante formulario FI-1, como exige el Manual de Fiscalización de la Dirección del Trabajo. La notificación se hizo a una asistente vial sin representación legal ni administrativa. Lugar fiscalizado no era faena ni domicilio de la empresa: El peaje fiscalizado no es un establecimiento fijo de la empresa. Los trabajadores son itinerantes y no prestan servicios permanentemente en ese lugar. El domicilio de la empresa fue informado formalmente en Santiago.  Colaboración efectiva y cumplimiento posterior: La documentación requerida fue enviada después de la notificación de la multa, incluso antes de conocer formalmente el procedimiento fiscalizador. Se alega ausencia de incumplimiento real, dado que no existió obstrucción ni negativa a entregar los documentos. Principio de cumplimiento (Circular N°46 DT): Se invoca el principio administrativo que permite atenuar o eliminar sanciones si se demuestra cumplimiento y buena fe. Que, solicita se deje sin efecto la multa N° 1529/24/77-1, por haberse incurrido en error de hecho y no respetar los procedimientos administrativos. Que, en subsidio, en caso de no eliminar la multa, se solicita su rebaja en al menos un 50%, conforme a: El artículo 511 N°2 del Código del Trabajo. La Ley N°21.327 que obliga a considerar la naturaleza de la infracción, número de trabajadores afectados y conducta del empleador. El cumplimiento demostrado dentro del plazo de 15 días desde la notificación. SEGUNDO: Que, la demandada, contestó la demanda solicitando su completo rechazo, todo con expresa condenación en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone: I. LOS HECHOS: El 01.08.2024 se formó la Comisión de Fiscalización N°1305/2024/857 a raíz de una denuncia sindical. El 10.09.2024 se inició fiscalización en terreno, donde la fiscalizadora Ana María Toloza Gómez solicitó documentación clave para verificar condiciones laborales. Globe Facility no entregó dentro del plazo (hasta 13.09.2024) los siguientes docum

Fallo

SE DECLARA: I.- Que ACOGE SOLO LA PETICIÓN SUBSIDIARA del reclamo deducido por Globe Facility Services SPA, representada legalmente por don Roberto Hernández Puschel, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera, ya individualizada y, en consecuencia, SE DECLARA que la Resolución Exenta N°1305-1375/2025, de fecha 8 de enero del año 2025, está exenta de error de hecho y SE REBAJA EN UN 50% del monto originalmente fijado 26,73 IMM, quedando en definitiva en la suma de 13.37 IMM. SE RECHAZA en lo demás II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida. Regístrese, archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas de esta sentencia en este acto. RIT N°: I -15-2025. RUC N°: 25-4-0641898-K  Dictada por doña MOIRA PAOLA RAMÍREZ VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

Texto Completo (Preview)

MATERIA: Ordinario Reclamación de Resolución Administrativa. DEMANDANTE: Globe Facility Services SPA REPRESENTANTE LEGAL: Roberto Hernández Puschel. DEMANDADA: Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera. REPRESENTANTE LEGAL: César Guillermo Cid Contreras RIT N°: I -15-2025. RUC N°: 25-4-0641898-K  Puente Alto, trece de Mayo dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que,

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