GONZÁLEZ/CIE ALIMENTACION SPA
Rol
M-355-2024
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni el derecho que han sido objeto de la presente causa, se obliga a pagar a la demandante CLAUDIA NATALIA GONZÁLEZ TOLEDO, C.I. N° 15.387.291-0, la suma única y total de $1.750.000.- 2.- La parte demandante acepta lo anterior sin reparo alguno. 3.- El monto conciliado será pagado en 1 cuota, a más tardar el próximo 2 de junio de 2025, mediante transferencia electrónica al apoderado de la demandante, don RODRIGO ANDRÉS VALDIVIA MERINO, quien cuenta con facultades de percibir, la que se realizará en su cuenta corriente N° 21554510 del Banco BCI, Rut. 16.011.933-0, dando cuenta al correo electrónico: notificaciones.laboral@grupodefensa.cl y al tribunal. 4.- Para el caso de incumplimiento de la presente conciliación, las partes acuerdan una cláusula penal del 50%. 5.- Cada parte pagará sus costas. 6.- En virtud de lo anterior las partes se confieren el más completo, total y recíproco finiquito de todas las cuestiones debatidas en esa causa y de los hechos que motivaron la demanda que dio origen al presente juicio, salvo aquellos que emanen de la presente conciliación. En virtud de lo anterior el tribunal tiene presente la conciliación a la cual han arribado las partes en todo aquello que no fuere contrario a derecho y a la competencia de este tribunal. Conforme a lo dispuesto en el artículo N° 13 inciso 8° en relación con los incisos 4° y 5° de la Ley N° 14.908, la parte demandada en su calidad de empleador manifestó que no está obligado a retener judicialmente la pensión de alimentos respecto del demandante de autos. Con fecha de hoy, se consulta el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, constando certificación a folio 51, sin inscripción vigente. · Relación de la demanda · Contestación de la demanda Téngase por contestada la demanda en rebeldía. · Llamado a conciliación Atendida la rebeldía de la demandada principal, se tiene por frustrada esta etapa. · Solicitud de la parte demandante La parte demandante indica: “Solicito hacer uso
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por doña CLAUDIA NATALIA GONZÁLEZ TOLEDO en contra de CIE ALIMENTACION SPA, declarando que el autodespido impetrado con fecha 14 de octubre del 2024, es ajustado a derecho y asimismo nulo, por no pago oportuno de cotizaciones previsionales, de seguridad y de salud a los organismos correspondientes por parte del empleador. II. Que, se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: a) $712.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $712.500.- por concepto de indemnización por año de servicio. c) La suma de $356.250.- por recargo legal de la indemnización por año de servicio, conforme lo dispone el artículo 171 del Código de Trabajo. d) La suma de $670.938.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. e) La suma de $1.045.000.- por concepto de remuneración pendiente. f) Las cotizaciones pendientes de pago, AFC, AFP Capital y FONASA a la fecha del autodespido, esto es, el 14 de octubre de 2024, en base a una remuneración de $712.500.- g) Que el autodespido no ha producido el efecto de poner término a la organización laboral, conforme el artículo 172 del Código de Trabajo, debiendo la demandada pagar las remuneraciones desde la fecha del autodespido, esto es, el día 14 de octubre de 2024, hasta su convalidación tomando como base la remuneración de $712.500.- III. Que las cantidades ordenadas pagar en forma pres
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13/05/2025 RUC 24-4-0621814-3 RIT M-355-2024 MAGISTRADO FELIPE GARCÍA RIFFO ADMINISTRATIVO DE ACTAS GABRIELA MORÁN PIZARRO HORA DE INICIO 12:16 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:36 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440621814-3-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CLAUDIA NATALIA GONZÁLEZ TOLEDO ABOGADO CATALINA DE
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