CEA/SOCIEDAD TRANYSER SPA
Rol
O-1532-2024
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Por estas consideraciones teniendo presente las normas citadas en la demanda se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don LUIS ADRIEL CEA OÑATE en contra de las empresas SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TRANSVERDE LIMITADA Y SOCIEDAD TRAYSER SPA ambos ya individualizados, declarándose que estas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. II.- Que se declara terminado el contrato entre las partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por despido indirecto del trabajador. III.- Que en mérito de lo anterior se condena a las demandadas solidariamente a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $1.007.720 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $11.084.920 por concepto de indemnización por once años de servicios. c) $5.542.460 por concepto de recargo legal del 50% de las indemnizaciones por años de servicios. d) $2.715.000 por concepto de remuneraciones adeudadas de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2024. e) Deberá enterar las cotizaciones de seguridad social correspondientes a Afc Chile, por todo el periodo desde el 07 de enero de 2014 al 27 septiembre de 2024 a razón del ingreso mínimo vigente para cada periodo de pago. f) deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devengen entre las fechas del autodespido 27 septiembre de 2024 y su convalidación con el pago de las cotizaciones de seguridad social indicadas precedentemente a razón de $1.007.720 mensuales. g) $2.408.492 por concepto de feriado legal y proporcional pendiente. IV.- Que se condena en costas a las demandadas quienes deberán pagar solidariamente la suma de $1.000.000 por costas personales. Las sumas que se ordenan pagar deberán ser con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. Las partes se entienden legalmente notifica
Fallo
Por estas consideraciones teniendo presente las normas citadas en la demanda se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don LUIS ADRIEL CEA OÑATE en contra de las empresas SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TRANSVERDE LIMITADA Y SOCIEDAD TRAYSER SPA ambos ya individualizados, declarándose que estas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. II.- Que se declara terminado el contrato entre las partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por despido indirecto del trabajador. III.- Que en mérito de lo anterior se condena a las demandadas solidariamente a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $1.007.720 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $11.084.920 por concepto de indemnización por once años de servicios. c) $5.542.460 por concepto de recargo legal del 50% de las indemnizaciones por años de servicios. d) $2.715.000 por concepto de remuneraciones adeudadas de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2024. e) Deberá enterar las cotizaciones de seguridad social correspondientes a Afc Chile, por todo el periodo desde el 07 de enero de 2014 al 27 septiembre de 2024 a razón del ingreso mínimo vigente para cada periodo de pago. f) deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devengen entre las fechas del autodespido 27 septiembre de 2024 y su convalidación con el pago de l
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada Presencial) FECHA 13 de mayo de 2025 Registro de audio en remoto 4 RUC 24-4-0613636-8 RIT O-1532-2024 MAGISTRADO FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pamela Fabres Araya HORA DE INICIO 12:14 horas HORA DE TERMINO 12:36 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440613636-8-1343 DEMANDANTE no c
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