Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ORTEGA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL PINO

Rol

M-139-2025

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Fuero maternal, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MARCELA INÉS ORTEGA SAAVEDRA, Educadora de Párvulos, domiciliada en calle Santa Filomena, Parcela 2, Comuna de Calera de Tango, de acuerdo a los artículos 5, 174, 201, 423, 446, 496, 497 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Fuero Maternal, cobro de remuneraciones adeudadas y prestaciones de naturaleza laboral, en contra de su empleador CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALERA DE TANGO, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don FRANK NICOLÁS REYES GONZÁLEZ, o quien haga las veces de tal conforme lo dispone dicha norma, abogado, domiciliado en Avenida Calera de Tango s/n° Paradero 7, Comuna de Calera de Tango, asimismo y en calidad de coempleadora, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL PINO, del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO CÉSAR ARAYA CORTÉS, Director ejecutivo del SLEP del Pino, Administrador Público, domiciliado en O´Higgins 107, Comuna de San Bernardo, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes. Señala que con fecha 9 de julio de 2024 comenzó a prestar servicios para la demandada, como Educadora de Párvulos, labores que desempeñó en la Sala Cuna y Jardín infantil “Manitos de Ángel”, dependiente de la Corporación, ubicado en calle Oriente S/N Villa Jesús, Paradero 23, de la Comuna de Calera de Tango. El contrato se celebró para el reemplazo de la titular doña Constanza Ortiz Núñez, con plazo hasta el día 22 de septiembre de 2024, el que se prorrogó hasta el día 15 de diciembre de 2024, pero que en los hechos se ha mantenido vigente más allá de dicha fecha y hasta hoy, dada su calidad de trabajadora aforada y los reconocimientos que se le han ido otorgando. Con fecha 11 de octubre se enteró que estaba embarazada, lo que comunicó de inmediato a la Corporación, celebrándose anexo de contrato, que solo se firmó en el mes de enero de 2025, pese a que el referido documento se encuentra fechado el día 16 de octubre de 2024. En él se reconoce su calidad de trabajadora aforada y se señala que la Corporación Municipal se haría cargo de su contrato hasta el día 31 de diciembre de 2024, ya que se estaba en proceso de traslado a los Servicios Locales de Educación Pública, SLEP del Pino, específicamente, organismo que a partir de dicha fecha se hizo cargo de la administración del establecimiento educacional donde presta sus servicios. El 31 de diciembre de 2024 la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango dejó de administrar la Educación Pública de dicha comuna, cuya gestión pasó al Servicio Local de Educación Pública del Pino (SLEP), a partir del 1°de enero de 2025, transformándose en la continuadora legal de la empleadora. No obstante, y dadas las respuestas de tal organismo respecto de su traspaso, es que la acción se deduce en contra de ambos organismos. La remuneración de conformi

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 63, 73, 159 a 178, 201, 425, 446, 496, 499, 500, demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación y, en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: 1. Que se encuentra amparada por fuero maternal; 2. Que la y/o las demandadas deben reincorporarla a sus funciones; 3. Que la demandada Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango debe pagar la diferencia de remuneración generada en el mes de diciembre de 2024 por la suma de $362.717 (trescientos sesenta y dos mil setecientos diecisiete pesos). 4. Que la y/o las demandadas deben pagar las remuneraciones y demás prestaciones por todo el período en que no han efectuado dicho pago, los que a la fecha de presentación de esta demanda alcanzan a la suma de $4.378.149.- (cuatro millones trescientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve pesos), más las que se devenguen durante toda la secuela del juicio, a razón de $1.459.383.- mensuales. 5. Que la y/o las demandadas deben enterar sus cotizaciones previsionales en la AFP Capital, de salud en Fonasa y seguro de cesantía en AFC Chile, por todo el período no cotizado, esto es, desde el 01/01/2025 a la fecha, y las que se devenguen durante la secuela del juicio; ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. 6. Todo lo anterior con reajustes e intereses

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, trece de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MARCELA INÉS ORTEGA SAAVEDRA, Educadora de Párvulos, domiciliada en calle Santa Filomena, Parcela 2, Comuna de Calera de Tango, de acuerdo a los artículos 5, 174, 201, 423, 446, 496, 497 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda

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