ROMERO/CASINOS INTEGRADOS LTDA
Rol
O-2687-2024
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que hicieran imposible mi permanencia en la empresa; ya que no solo es menester que se debe acreditar la necesidad de racionalizar los recursos por una supuesta “Baja del mercado”, sino también se debe acreditar que era imperiosamente necesaria la terminación sus servicios. Que, a mayor abundamiento, señala que el día 14 de marzo de 2024, se contactan de la empresa para ver la posibilidad de volver a trabajar con ellos pero por otra empresa del holding (Grupo Tic), esta vez la empresa TEAL (Tecnología en Alimentos), llegando a un acuerdo de que su finiquito anterior por Casinos Integrados seria liquidado en dos pagos, uno el 30 de marzo y el segundo pago el 15 de abril, el cual no ocurrió hasta le fecha de interposición de la presente demanda. Expone que se verifica Unidad Económica, un control común, que supone la existencia de un centro de poder, que irradia en las distintas personas jurídicas, determinando, con mayor o menor intensidad, las políticas laborales, las decisiones de contratación o despido, el ejercicio de las facultades disciplinarias, la determinación de los tiempos de trabajo, sistemas remuneracionales, etc, un domicilio común en la que están domiciliadas todas las demandadas para todos los efectos legales y contractuales, sin que existan diferencias reales o formales a su interior. Comparten las mismas oficinas, el mismo mobiliario, el mismo sistema computacional, el mismo sistema de comunicaciones, tienen un back office común (conjunto de actividades de apoyo al negocio, que realizan las tareas destinadas a la gestión de la empresa) y doña Valeria Aravena Orellana, es la Gerente de Personas para todas las sociedades del Grupo. Sostiene que don Jorge Iván Orellana Godoy, es su dueño, representante o gerente, que al desempeñar esta persona su cargo, en forma paralela para todas las demandadas, la multiplicidad de facultades, atendida su naturaleza, está dada por la extensión y alcance que le han sido conferidas a quien las detenta, es decir,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña DANIELA FRANCESCA ROMERO CASTILLO, empleada, cédula de identidad Nº 17.372.887-5, domiciliada en calle Rosales Nº 1760, comuna de Peñaflor, Santiago, quien interpone demanda ordinaria laboral en procedimiento de aplicación general por unidad económica, nulidad del despido, despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales; en contra de mi ex empleadora la sociedad (1) Casinos Integrados SpA, Rut Nº 77.372.150-5, del giro de su denominación, acción que también entabla y deduce respecto de las sociedades; (2) Asesorías Atalaya Limitada, del giro de su denominación, Rut Nº 76.207.535-0, (3) Sociedad de Servicios y Alimentos Ifood SpA, del giro de su denominación Rut Nº 76.072.523-4, y en contra de (4) Las Dalias Alimentación SpA., del giro de su denominación, Rut Nº 78.634.250-3, representadas legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Jorge Orellana Godoy, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en calle Maulen N.º 300, de la comuna de Quilicura, Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos. Señala que el día 15 de febrero de 2021 fue contratada por la empresa Casinos Integrados SpA, como supervisora de operaciones PAE (Programa de alimentación Escolar), por servicios prestados para la institución JUNAEB en sus centros educacionales, tales como colegios, escuelas y jardines infantiles, en donde la empresa tenía un contrato según licitaciones públicas. Dice que en un comienzo su contrato era de plazo fijo, pero posteriormente pasó a ser indefinido y que su última remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $1.141.025, brutos o total haberes. Indica que el día 30 de noviembre de 2023, mi ex empleador pone término a mi contrato de trabajo, invocando al efecto lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161, esto es necesidades de la empresa y que mis servicios, así como su vinculación laboral terminaba el día 30 de diciembre de 2023. Sostiene que su ex empleador no expuso en forma circunstanciada en la carta de despido, los motivos o hechos que hicieran imposible mi permanencia en la empresa; ya que no solo es menester que se debe acreditar la necesidad de racionalizar los recursos por una supuesta “Baja del mercado”, sino también se debe acreditar que era imperiosamente necesaria la terminación sus servicios. Que, a mayor abundamiento, señala que el día 14 de marzo de 2024, se contactan de la empresa para ver la posibilidad de volver a trabajar con ellos pero por otra empresa del holding (Grupo Tic), esta vez la empresa TEAL (Tecnología en Alimentos), llegando a un acuerdo de que su finiquito anterior por Casinos Integrados seria liquidado en dos pagos, uno el 30 de marzo y el segundo pago el 15 de abril, el cual no ocurrió hasta le fecha de interposición de la presente demanda. Expone que se verifica Unidad Ec
Fallo
por tanto, ejerce, por la naturaleza del cargo que detenta, el poder de dirección y control respecto de todas las demandas. Previas consideraciones de derecho, solicita se declare que las demandadas conforman una unidad económica y le adeudan y cumplan con el pago de las siguientes prestaciones y obligaciones: 1. Que el despido de la cual fui objeto es injustificado e improcedente, por carecer de hechos circunstanciados y no fundamentados. 2. Que el despido de la cual fui objeto es Nulo, por lo que las demandadas deberán efectuar el pago total y completo de todas mis cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas. 3. Las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación ocurrida el día 31 de diciembre del año 2023, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, o la fecha que US., se sirva fijar, a razón de mi última remuneración mensual ya señalada.- 4. El pago de la Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $971.083.- 5. El pago de Indemnización por años de servicio $3.033.249.-, en mérito a lo ofrecido y señalado en la carta de despido y en virtud a lo dispuesto en el artículo 169 letra del Código del Trabajo, con el aumento del 30%, esto es $909.975.- de recargo, según lo dispone el art. 168 del Código del Trabajo, por carecer de motivo plausible la causal de despido invocada, lo que suma un total
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña DANIELA FRANCESCA ROMERO CASTILLO, empleada, cédula de identidad Nº 17.372.887-5, domiciliada en calle Rosales Nº 1760, comuna de Peñaflor, Santiago, quien interpone demanda ordinaria
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica