2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/SONDA S.A.

Rol

O-1846-2024

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. La remuneración. 2. Al actor se le descontó de su indemnización por años de servicio la suma de $398.780.-, por concepto del empleador a la cuenta de AFC. Luego, se recibió la causa a prueba fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Hechos,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, REINALDO CRISTIÁN SOTO SANTANA, cédula de identidad N°11.474.694-0, domiciliado en Pasaje Federico Guesalaga N°145, Maipú, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de SONDA S.A., RUT N°83.628.100-4, legalmente representada por Marcelo Castiglione Veloso, ambos domiciliados en Teatinos N°500 Piso 9, Santiago, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $4.236.466.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $46.600.906.- por indemnización de onces años de servicio, más $13.980.272.-, por el recargo del 30% establecido en letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $706.078.- por remuneración de 5 días trabajados, d) $6.461.447.- por 49,7 días de feriado proporcional, e) $5.333.333.- por bono especial ACC (anual), e) $2.325.978.- por bono cumplimiento plan operativo Gestión 2023 (82% del sueldo base), f) $800.000.- por desarrollo de software, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la empresa Servibanca S.A., con fecha 28 de marzo de 1990, desempeñándose como subgerente de operaciones, hasta el 01 de julio de 2023, fecha en que pasó a formar parte de SONDA S.A., con las mismas remuneraciones y beneficios que tenía con su anterior empleadora, reconociendo inclusive la antigüedad laboral, destacando que, en una reunión sostenida a fines de junio de 2023, en la oficina del gerente general Jorge Escobar, bajo el contexto de cambio de empleador y firma del nuevo contrato con la demandada, este se comprometió a mantener el bono denominado ACC, que se pagaba en enero de cada año, y correspondería a un promedio de los dos últimos pagados por Servibanca, situación que no fue reflejada en la remuneración de enero de 2024, percibiendo una remuneración promedio, conforme establece el artículo 172 del Código del Trabajo, de $4.236.466.-. Sostiene que, el 05 de febrero de 2024, fue despedido por aplicación de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, sin que la demandada cumpliera con las formalidades legales, indicando que, de la propia carta de despido y de la incomparecencia de la demanda a la conciliación no se acreditó la necesidad de desvincularlo, y que esta decisión no se debió al cambio en las condiciones de mercado de la economía y la industria y del proceso de racionalización, restructuración, modernización y optimización de la estructura interna de la empresa, pues la demandada ha contratado nuevas personas en el puesto que desempeñaba, agregando que, el 06 de febrero, recibió un llamado de su jefe directo Jaime Bossans, quien en nombre de Jorge Escobar, gerente general, le indicó que su finiquito sería incrementado pagándole el bono ACC por $5.000.000.- líquidos, bajo condición de firmar el finiquito sin res

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la excepción de pago opuesta por la demandada. II. Que se ACOGE parcialmente la demanda intentada por REINALDO CRISTIÁN SOTO SANTANA, en contra de SONDA S.A., legalmente representada por Marcelo Castiglione Veloso, declarándose indebido el despido de que fue objeto, solo en cuanto se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $10.909.713.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $398.780.- por el aporte del empleador al seguro de cesantía. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-1846-2024.- RUC: 24-4-0557687-9.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, REINALDO CRISTIÁN SOTO SANTANA, cédula de identidad N°11.474.694-0, domiciliado en Pasaje Federico Guesalaga N°145, Maipú, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, en cont

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