MELLA/COMUNIDAD EDIFICIO EL BOSQUE
Rol
O-5072-2024
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: A folio 2, con fecha 12 de julio de 2024, compareció Carlos Guido Mella Chiguay, chileno, cédula de identidad N° 7.581.466-6, personal auxiliar de aseo, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quien dedujo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de Comunidad Edificio El Bosque, RUT N° 56.062.910-9, representada legalmente por Ricardo Diez Valenzuela, cédula de identidad N° 5.493.318-5, ambos domiciliado en El Bosque 875, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. Expuso que con fecha 01 de abril de 2012 celebró un contrato de trabajo con la demandada, desempeñándose como conserje auxiliar de aseo en las instalaciones del edificio ubicado en El Bosque N° 875. Señaló que su jornada laboral era de cuarenta y cinco horas semanales, distribuida de lunes a sábado de 07:00 a 14:00 horas, con media hora de colación, indicando que su remuneración ascendía a la suma de $615.562, compuesta por sueldo base, gratificación legal, movilización y colación, y que el contrato tenía duración indefinida. Manifestó que durante toda la relación laboral cumplió fielmente sus funciones y que era considerado un trabajador ejemplar, siendo muy querido por la comunidad a la que servía. Sostuvo que existía un acuerdo verbal con el administrador y el comité del edificio que le permitía tomar permisos sin goce de sueldo para viajar a Chiloé, donde poseía una propiedad que requería mantención. Adujo que este acuerdo se mantuvo sin inconvenientes durante toda la relación laboral. Relató que en noviembre de 2023 el administrador del edificio le solicitó ser testigo en un juicio contra la comunidad, a lo que se negó. Desde ese momento, afirmó que la actitud del administrador hacia él cambió drásticamente, mostrándose hostil y restringiendo beneficios que antes le eran concedidos. Explicó que a fines de abril de 2024 solicitó un nuevo permis
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a folio 2 compareció la parte demandante, interponiendo demanda en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de Comunidad Edificio El Bosque, pidiendo que se acoja su demanda y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en lo expositivo del
Fallo
se declarara indebido su despido y que se condenara a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo del ochenta por ciento, indemnización compensatoria de feriado legal y proporcional, remuneraciones adeudadas y reajustes e intereses legales. A folio 8, compareció la demandada Comunidad Edificio El Bosque, quien contestó la demanda instando por su rechazo con expresa condena en costas. Reconoció la existencia de la relación laboral entre las partes, la fecha de inicio del contrato, la jornada de trabajo, la remuneración y la duración indefinida del vínculo. Negó la existencia de un acuerdo verbal para otorgar permisos sin goce de sueldo y afirmó que cualquier ausencia debía ser debidamente autorizada. Alegó que el trabajador incurrió en reiteradas inasistencias injustificadas en los meses previos a su despido y que la decisión de poner término a la relación laboral se debió a que, el 13 de mayo de 2024, el trabajador abandonó intempestivamente su lugar de trabajo sin aviso ni autorización. Sostuvo que el actor firmó el libro de asistencia indicando su salida a las 14:30 horas, a pesar de que las cámaras de seguridad mostraban que se retiró antes, lo que constituía una infracción a sus obligaciones laborales. Explicó que el despido se ajustó a derecho, invocando el artículo 160 inciso cuarto del Código del Trabajo, y que la carta de despido fue enviada al domicilio del trabajador y a la Inspección del Trab
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En Santiago, a trece de mayo de dos mil veinticinco. Atendido que la fecha de esta sentencia no coincide con aquella fijada en la audiencia de juicio para su notificación, el Tribunal, para evitar nulidades de procedimiento conforme lo dispone el artículo 429 del Código del Trabajo, fija como fecha para la notificación de la misma el día 13 de mayo de 2025, oportunidad desde la cual comenzarán a
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