EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑIA DE SEGURIDAD CHILE/INSPECCION DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-11-2025
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LIMITADA “PROSEGUR LTDA.”, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 86.269.900-9, representada legalmente por don James Rodríguez Mellado y don Jorge Valenzuela Opazo, con domicilio para estos efectos en la ciudad de Santiago, calle José Miguel de la Barra N° 536, oficina 601, patrocinada por el Abogada don Diego Gálvez Jemenao, y como apoderado en juicio el Abogado don Gonzalo Páez Castro, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº 1352, en relación a la Resolución Exenta 1500-1865/2025 de fecha 23 de enero de 2025, mediante la cual se resolvió mantener la multa de 60 UTM, razón por la cual solicita que se la deje sin efecto o, en subsidio, rebajar proporcional y prudencialmente en su monto mínimo. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por la Abogada doña Edith Calisaya Cusicanqui, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, contesta el reclamo solicitando el rechazo del reclamo y que se mantenga la multa cursada, con costas. La presente causa, Rit N° I-11-2025, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 27 de marzo último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación; luego, se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. RIMERO : Que, la Empresa de Transporte Compañía de Seguridad de Chile Limitada “Prosegur Ltda.”, representada por don James Rodríguez Mellado y don Jorge Valenzuela Opazo, ya individualizada, deduce reclamo judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, también individualizado, respecto de la Resolución Exenta Resolución de Multa 1500-1865/2025 de fecha 23 de enero de 2025, en relación a la Resolución de Multa N° 1349/24/77, de fecha 22 de octubre de 2024, para que se la deje sin efecto, o en subsidio que se rebaje el monto de la multa impuesta, con costas. Fundamenta su demanda en que por la Resolución de Multa N° 1500-1865/2025, se resolvió mantener la multa de 60 UTM, aplicada por la Resolución de Multa N° 1349/24/77, de fecha 22 de octubre de 2024, respecto de la cual presentó recurso de reconsideración, y que el Servicio decidió mantener la multa, sin que expresara las razones por las cuales se aplica el monto máximo del rango de la multa para este tipo de infracción. Expresa que ha sido sancionada en más de una ocasión por los mismos hechos que se describen en la resolución administrativa que reclama. Lo anterior de acuerdo con lo siguiente, a modo de ejemplo: Resolución de Multa N°1872/24/052-1, de 08 de julio de 2024; Resolución de Multa N° 6115/24/088-1, de fecha 30 de septiembre de 2024; Resolución de Multa: 3010/24/036-1, de fecha: 25 de septiembre de 2024; Resolución de Multa N° 1189/24/059-01, de fecha 15 de octubre de 2024; Resolución de Multa N° 7806/24/038-01, de fecha: 21/10/2024; Resolución de Multa N° 8510/24/043-1, de fecha 10 de octubre de 2024; y otras. Plantea el principio del non bis in ídem que es plenamente aplicable al derecho administrativo sancionador, en cuanto ninguna persona podrá ser sancionada, de manera sucesiva, simultánea o reiterada, dos veces por el mismo hecho y fundamento jurídico. Así, ha sido sancionada en más de una ocasión por la Dirección del Trabajo, por los mismos hechos y fundamentos jurídicos, lo que claramente no se ajusta a los principios generales del derecho. Dice que el inicio de las fiscalizaciones se hace con motivo de una presentación del Sindicato y que todas las multas tienen su fundamento jurídico en el artículo 326 inciso 2° del Código del Trabajo. Alega que los actos administrativos deben contener los motivos, esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión, los razonamientos y la expresión de los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho que le sirven de sustento, no bastando la mera referencia formal a los motivos invocados por la autoridad, toda vez que ello no permite conocer, de su sola lectura, cuál fue su raciocinio para arribar a tal decisión. Asimismo, y por aplicación de los principios de juridicidad y transparencia previstos en los artículos 41 de l
Fallo
Por tanto, la infracción sí existió por lo que no se podrá dejarla sin efecto, ello sin perjuicio de la petición subsidiaria que formula la empresa, en cuanto a rebajar el monto de la multa impuesta. NOVENO: Que, en la reconsideración administrativa la empleadora pidió dejar sin efecto la multa o que se rebajara el monto de esta, alegando únicamente la infracción al principio non bis in ídem (documento N° 9 del motivo 4°). La reclamada rechazó esa petición a base que no hubo infracción al principio non bis in ídem, por sanciones anteriores. Sin embargo, en la Resolución que se pronunció sobre el reclamo administrativo, el Inspector del Trabajo no se pronunció sobre la petición alternativa de rebajar el monto de la multa impuestas, incurriendo en una omisión que ha debido ser subsanada en esta sentencia, conforme a lo ya relacionado. DECIMO: Del Monto de la Multa. Que, en subsidio, la empresa reclamante pidió la rebaja de las multas cursadas. Para estos efectos, los artículos 505 bis y 506 del Código del Trabajo, establecen el monto de las multas por infracciones a la ley laboral y asimismo, la forma como deben aplicarse. Estas normas disponen que los empleadores se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa, ello en función del número de trabajadores; y agrega que se entenderá por microempresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores; por pequeña empresa aquella que tuviere de 10 a 49 trabajadores; mediana empresa aquella que tuviere contratados
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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: Transp. Cia. de Seguridad Demandado: Inspección del Trabajo de Arica Rit N°: I - 11 - 2025.- Ruc N°: 25 - 4 - 0647515 - 0.- ____________________________/ Arica, a trece de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LIM
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