3° Juzgado de Letras de Ovalle

CASTILLO/AC SECURITY SERVICIOS SPA

Rol

M-41-2024

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos dictándose sentencia de inmediato en forma verbal. En Ovalle, a 5 de mayo de 2025. VISTOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que teniendo en consideración los hechos de la demanda que se han dado por reproducidos en esta audiencia por razones de economía procesal que son de conocimiento de todas las partes, el tribunal viene en razón del artículo 453 número 1 inciso sexto del Código del Trabajo, tener por tácitamente admitido los hechos y entendiendo además que la contestación de COMERCIAL MALLORCA LTDA., trata sobre un punto que no puede ser controvertido por alguien que no es empleadora respecto de el demandante, el tribunal va a perseverar en el pronunciamiento de fecha 10 de enero del año 2025, en el sentido de que con los documentos aportados a la demanda se acredita la existencia de la relación laboral entre el actor y la demanda AC SECURITY SERVICIOS SPA., representada legalmente por don Cristian Alberto Acuña Carrasco, el hecho del cese del vínculo laboral estableciéndose además la existencia de un vínculo de subcontratación respecto de COMERCIAL MALLORCA LTDA. (Supermercado Todo Carne) representada legalmente por don Juan Gutiérrez Zepeda y don Juan Gutiérrez Varas, al presumirse de efectividad de haber prestado el actor servicio a favor de estas últimas sin que existan antecedentes que acrediten el pago de las prestaciones demandadas y habiéndose promovido la instancia de la audiencia única y no habiéndose aportado pruebas por parte de quienes estaban llamadas a acreditar el cumplimiento de estas obligaciones laborales como de aquellas derivadas de esta relación de subcontratación. SEGUNDO: Que para todos los efectos de cálculo de prestaciones y demás indemnizaciones que correspondan a esta causa el monto de la remuneración del trabajador demandante correspondiente a las remuneraciones efectivamente pagadas y devengadas que se fija en la suma de $937.879. El tribunal en razón de los artículos 50, 58, 63-bis, 73 inciso 3°, 162, 168, 183

Fallo

SE DECLARA: A.- Que la demandada principal puso término al contrato de trabajo por aplicación injustificada de la causal de despido invocada. B.- Que los servicios se prestaron en régimen se subcontratación laboral a favor de la demandada solidaria. C.- Que el despido es nulo por no pago íntegro de cotizaciones previsionales. D.- Que se condena a las demandadas “AC Security Limitada”, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°77.074.431-8, representada legalmente conforme lo establecido en el Art. 4°, inciso primero, del Código del Trabajo, por don Cristian Alberto Acuña Carrasco, cédula nacional de identidad N°13.699.077-2, todos domiciliados en Calle Benavente N°71, de la comuna y ciudad de Ovalle, y de forma solidaria a “Comercial Mallorca Ltda.” (Supermercado Todo Carnes), persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°77.840.830-9, representada legalmente indistintamente, por don Juan Gutiérrez Zepeda, Cédula Nacional de Identidad N°5.978.106-5, y por don Juan Gutiérrez Varas, Cédula Nacional de Identidad N°16.110.533-3, todos domiciliados en Calle Benavente N°71, de la comuna y ciudad de Ovalle, a pagar solidariamente al actor, conforme al mérito de los antecedentes que obran en estos autos, las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $937.879 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $500.202 por concepto de remuneración devengada entre el día 1 y 16 del mes de octubre de 2024. 3.- La suma de $375.151 por concepto de

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Poder Judicial Chile ACTA DE AUDIENCIA UNICA CONCILIACION, CONTESTACION Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05 de mayo de 2025 RUC 24-4-0631885-7 ROL M-41-2024 MAGISTRADO PEDRO HECTOR HICHE IRELAND ADMINISTRATIVO DE ACTAS Alexandra Araya Rojas HORA DE INICIO 09:58 HORA DE TERMINO 10:21 Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0631885-7 PARTE DEMANDANTE HERNÁN ESTEBAN CASTILLO URTUBIA Rut 12.

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