Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO COLCHAGUA(SAN FERNANDO)/CASINO DE JUEGOS COYHAIQUE S.A.

Rol

S-1-2024

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece doña CRISTINA VIDAL ARAYA, RUN N° 13.970.133-K, abogada de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, en representación del Inspector Provincial del Trabajo de Coyhaique, don OSCAR AVENDAÑO TORRES, funcionario público, RUN N° 12.656.292-6, ambos con domicilio en Balmaceda N° 41, Coyhaique; de conformidad a lo establecido en el D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 289, 290, 291, 292 inciso 4°, y 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia de práctica antisindical en contra de la empresa CASINO DE JUEGOS COYHAIQUE S.A., RUT N° 99.599.010-5, representada legalmente por don JOHN RUIZ VÁSQUEZ, RUT N° 15.301.102-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Magallanes N° 131, ciudad y comuna de Coyhaique, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer, para que admitiéndola a tramitación, entre en su conocimiento y, en definitiva, acoja la presente denuncia en todas y cada una de sus partes, con costas. I. LOS HECHOS 1. ANTECEDENTES PRELIMINARES El Sindicato Interempresa de Trabajadores Holding Casinos Sun Dreams, cuenta con socios en 5 razones sociales distintas distribuidas, en las ciudades de Temuco (3) y en Coyhaique (2) en las empresas Casino de Juegos Coyhaique S.A. y Hotelera y Turismo Coyhaique S.A; mantiene con estas últimas dos contratos colectivos vigentes, con igual vigencia, que va desde el 20.04.2023 al 19.10.2025. A su vez, dicha organización sindical, en términos totales, al 01.07.2023 contaba con 137 socios,

Fundamentos

considerando la suma de todas las empresas, en particular en las empresas denunciadas, contaba con 49 socios que estaban afectos a los contratos colectivos vigentes antes señalados. Además, el Sindicato de Empresa Dreams Coyhaique, se constituyó con fecha 17.10.2023 con 26 socios, también mantienen un contrato colectivo vigente con la denunciada, cuya vigencia va desde el 13.02.2024 al 13.02.2026. La directiva vigente del sindicato interempresa, corresponde a Presidenta doña Mónica Castro Canales, RUT 10.559.489-5; Tesorera doña Claudia Paulina Fabiola Beltrán Rojas, RUT 16.314.694-0; y, Secretaria doña Constanza Moscoso Catril, RUT 18.078.620-1. Se denuncia por el Sindicato que posterior a las negociaciones colectivas y luego de terminado el fuero de sus socios, la empleadora comenzó con actuaciones constitutivas de atentados a la libertad sindical en contra de dicho sindicato y sus socios, ejercidas con la finalidad de desestimular la afiliación sindical. 2. HECHOS DENUNCIADOS COMO VULNERATORIOS ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE COYHAIQUE Con fecha 23 de julio de 2024 la Presidenta del Sindicato doña Mónica Castro Canales, denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, que representantes de su empleadora realizarían acciones constitutivas de prácticas antisindicales, con la finalidad de atacar al Sindicato y desincentivar la afiliación y participación de los trabajadores en dicho sindicato. Tal denuncia originó la fiscalización N° 1101/2024/527, la cual culminó constatando indicios suficientes de vulneración a la Libertad sindical. 3. ANTECEDENTES RECOPILADOS EN LA INVESTIGACIÓN Con fecha 23 de julio de 2024 se inicia la fiscalización, comisión N° 1101/2024/527, siendo el fiscalizador actuante don Víctor Miranda López, requiriendo documentación y entrevistando a los denunciantes, trabajadores y a los representantes de la empresa. Durante la fiscalización, se verificó la efectividad de los hechos denunciados. Con fecha 21 de agosto de 2024, el fiscalizador actuante emite informe de fiscalización, con los siguientes hechos constatados, en relación con la presente denuncia: • Que, el Sindicato Interempresa de Trabajadores del Holding Casino Sun Dreams, se constituyó en la ciudad de Temuco el 24.05.2013, y cuenta en la ciudad de Coyhaique con socios que prestan servicios en las empresas, Casino de Juegos Coyhaique S.A y Hotelera y Turismo Coyhaique S.A • Que, la organización denunciante suscribió contrato colectivo con el Casino de Juegos Coyhaique S.A con fecha 20.04.2023. Contrato colectivo que tiene una vigencia de 30 meses, entre el 20.04.2023 y el 19.10.2025. Al momento de la firma, se encontraban afectos a dicho contrato colectivo, un total de 40 (cuarenta) socios del Sindicato Interempresa. • Que, la organización denunciante suscribió contrato colectivo con la empresa Hotelera y Turismo Coyhaique S.A. con fecha 20.04.2023. Contrato colectivo que tiene una vigencia de 30 meses, entre el 20.04.2023 y el 19.10.2025. Al

Fallo

por estas disposiciones legales, que puedan atentar contra la libertad sindical. La Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 16 garantiza el derecho a la Libertad sindical, y el artículo 1° inciso 3° de la misma Carta Fundamental la autonomía de los cuerpos intermedios. Este mismo derecho se encuentra reconocido en el derecho internacional, específicamente en el Convenio N° 87 de la O.I.T. sobre libertad sindical y derecho de sindicación, ratificado por el Estado de Chile, e incorporado a nuestro ordenamiento jurídico en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de nuestra Carta Fundamental; derecho fundamental que, a su vez, se encuentra reconocido por numerosas normas legales del Código del Trabajo, entre ellos los artículos 212 y 215 del dicho cuerpo legal. A su vez, debe entenderse por libertad sindical el derecho a fundar sindicatos, afiliarse a los de su elección y a desarrollar todas las acciones tendientes a proteger los intereses de los trabajadores. Así, la libertad sindical no sólo contempla el derecho de asociarse sino también la autonomía de la organización y el derecho a desarrollar la actividad sindical. Entonces la Libertad sindical, bien jurídico protegido por la norma, contiene diversas expresiones distinguidas por la doctrina como elementos esenciales que definen los atributos de ésta. En su faz externa supone la utilización de medios de acción necesarios para que el sindicato cumpla sus funciones, y en su faceta interna, implica el der

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Coyhaique, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña CRISTINA VIDAL ARAYA, RUN N° 13.970.133-K, abogada de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, en representación del Inspector Provincial del Trabajo de Coyhaique, don OSCAR AVENDAÑO TORRES, funcionario público, RUN N° 12.656.292-6, ambos con domicilio en Balmaceda N° 41, Coyhaique; de conformidad a lo esta

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