Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero

FARÍAS/ISAL SPA

Rol

O-1-2024

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en relación a su despido, efectuó reclamo formal ante la Inspección del Trabajo, reclamo que fue ingresado con el N° 803/2023/2107 de fecha 25 de octubre del 2023. Debido a ello, se efectuó comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo en la IPT Bio Bio comuna de Los Ángeles, el día 24 de noviembre del 2023. Instancia en la cual, sin perjuicio de que la empresa Servicios José Linco Spa reconoció la existencia de la relación laboral, no se llegó a ningún tipo de acuerdo puesto que insisten en que la causal de despido fue su inasistencia, en instancias de que fue de manera verbal, intempestiva e injustificada conforme ha relatado. En cuanto al cobro de prestaciones, hace presente que fue objeto de descuentos ilegales, injustificados y no consentidos, a la razón de $200.000 mensuales desde el inicio de la relación laboral hasta su despido, lo que implica un monto de $6.272.229, desde marzo de 2020 hasta agosto de 2023, y $472.229 por descuentos ilegales del mes de septiembre de 2023. De modo tal que su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $1.366.459. De esa forma, las prestaciones e indemnizaciones demandadas serían las siguientes: 1) Por concepto de indemnización sustitutiva, la suma de $1.366.459. 2) Por concepto de indemnización por 4 años de servicios, la suma de $5.465.836. 3) Por concepto de recargo legal del 80% por la suma de $3.279.501. 4) Por concepto de remuneración adeudada los descuentos ilegales de los cuales fue objeto desde marzo de 2021 hasta agosto de 2023 a la razón de $200.000 pesos mensuales, da un total de $5.800.000. 5) Por concepto de remuneración adeudada los descuentos ilegales de los cuales fue objeto en septiembre de 2023 por un monto de $472.229. 6) O bien, las sumas que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, todo ello con expresa condenación en costas. En cuanto a la nulidad del despido, señala

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, con fecha 06 de febrero de 2024, se interpuso demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, por parte de LEONARDO ANDRÉS FARÍAS ORELLANA, cédula nacional de identidad N° 14.340.018-2, chofer, domiciliado para estos efectos en O´Higgins N° 650, oficina N° 403, Concepción, en contra de su ex empleador, ISAL SPA, RUT N° 76.494.429-1, representada legalmente por don José Hernán Linco Salazar, cédula de identidad N° 09.264.398-0, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 391, comuna de Cabrero, a fin de que se acoja y, en definitiva, se dé lugar a ella en todas sus partes, declarando: 1) Que su despido fue injustificado, improcedente o indebido; 2) Que su despido es nulo al tenor del artículo 162 del Código del Trabajo y que se le debe la suma de $1.366.459 mensuales, mientras no se convalide el mismo; 3) Que se le pague por concepto de indemnización sustitutiva, la suma de $1.366.459.-; 4) Que se le pague por concepto de indemnización por 4 años de servicios, la suma de $5.465.836.-; 5) Que se le pague por concepto de recargo legal del 80%, la suma de $3.279.501.-; 6) Que se le pague por concepto de remuneración adeudada por los descuentos ilegales de los cuales fue objeto desde marzo de 2021 hasta agosto de 2023 a razón de $200.000 pesos mensuales, lo que da un total de $5.800.000.-; 7) Que se le pague por concepto de remuneración adeudada los descuentos ilegales de los cuales fue objeto en septiembre de 2023 por un monto de $472.229.-; 8) O bien, las sumas que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, todo ello con expresa condenación en costas. Se fundamenta la demanda, señalando como antecedentes preliminares, en cuanto al contrato, que con fecha 21 de febrero del año 2020 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en la empresa ISAL SPA, desempeñándose como Chofer Profesional, para conducción de vehículos de carga de transporte nacional y/o internacional. En relación con estos servicios personales, menciona que fueron supervisados y controlados, desde el inicio de la relación laboral por la demandada, quien impartía órdenes específicas e instrucciones respecto de la forma en que debía realizar su trabajo. Respecto de su jornada laboral, conforme a lo establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, consistía en una jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga interurbana, no pudiendo exceder de 180 horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de 21 días. Hace presente que su ex empleador jamás le entregó copia escrita del Contrato de Trabajo ni tampoco de los distintos anexos que le hacía suscribir, a pesar de sus reiteradas solicitudes en ese sentido, frente a las cuales siempre le señalaba que lo h

Fallo

se acuerda de la fecha de término, ya que ha pasado tanto tiempo. Producto del accidente, fue un día viernes, cargaron en Santiago, no había condiciones, habló con su jefe porque él no andaba así, porque esa era una carga totalmente peligrosa, debía ser con cadenas, las cuales no tenía en su camión, pero a las personas de Tecnogrúa, todo se hacía pasar por fuera porque, por ejemplo, le hacían saltarse la romana, los controles, todo ese día se le hacía pasar por fuera porque supuestamente ellos tenían convenio o tenían entre comillas amistades con carabineros, los cuales no les iban a sacar parte. De hecho, ese mismo día lo paró Carabineros y recibieron un llamado, iban a llevar el camión detenido y recibieron una llamada de teléfono. Le entregaron su licencia y lo hicieron ir; en el kilómetro 20 se le cortaron las lingas, que era lo único que tenía para sujetar la carga, porque era eso o no trabajar, porque cuando dijo que no quería cargar ese tipo de cargas en esas condiciones, incluso sin amarrar, cargas que pesan más de 24000 kg., entonces se le dijo, bueno, si no quería trabajar, entonces es porque es flojo, pues entonces deje el camión y váyase. Eso ocurrió el mismo día del accidente, el 20. Luego de eso tuvo el accidente, el Carabinero lo llevó, le hicieron la alcoholemia y todo lo que correspondía, y su jefe le estaba obligando a cargar el día domingo, con las mismas cargas en las mismas condiciones, por lo que se negó. Entonces le dijo, el sábado Hernán Linco, con pal

Texto Completo (Preview)

Cabrero, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, con fecha 06 de febrero de 2024, se interpuso demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, por parte de LEONARDO ANDRÉS FARÍAS ORELLANA, cédula nacional de identidad N° 14.340.018-2, chofer, domiciliado para esto

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