ALFARO/I MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA
Rol
T-4-2024
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos durante la vigencia de su relación laboral, cuyo inicio lo fija al 11 de noviembre de 2021; sin embargo, expuso que la acción fue presentada el 4 de marzo de 2024, por lo que planteó que se encuentra caducada conforme al artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, el cual exige que la acción se interponga dentro de los 60 días hábiles desde la última vulneración. En cuanto a los hechos ocurridos dentro del supuesto plazo de 60 días previos a la presentación, esto es, entre el 22 de diciembre de 2023 y el 3 de marzo de 2024, estimo que tales hechos no configuran vulneraciones de derechos fundamentales, por cuanto se enmarcaron en: a) el desarrollo de procedimientos administrativos regulares; b) solicitudes de información debidamente respondidas; y declaraciones generales emitidas en un Concejo Municipal sin alusión directa a la denunciante. Además, argumentó que la actora no prestó funciones entre el 20 de noviembre de 2023 y el 6 de febrero de 2024, por encontrarse con licencias médicas y feriado legal, lo que limitaba la posibilidad de que se verificarán vulneraciones durante ese período. En consecuencia, sostuvo que la acción de tutela se encuentra caducada, por cuanto los hechos invocados no configuraban actos lesivos y, en su caso, ocurrieron fuera del plazo legal para accionar. En cuanto al fondo, y como primera cuestión no controvirtió que la denunciante detenta el cargo de directora de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, desde mediados del año 2019. Luego, solicitó el rechazo de la acción de tutela interpuesta en su contra fundada en la inexistencia de hechos vulneratorios en los términos alegados por la denunciante. Señaló que, respecto del período clasificatorio correspondiente al año 2021, la denunciante identificó como hecho vulneratorio aquel relativo al 11 de noviembre, fecha en la que habría sido precalificada con un puntaje de 55 puntos, ubicándose en la Lista 2 Buena, para el período compre
Fundamentos
considerando que a dicha reunión asistieron otros funcionarios, sin que se lograra acreditar un trato discriminatorio particular hacia la denunciante. En cuanto al sumario, sostuvo que este corresponde al ejercicio de la potestad disciplinaria de la administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 18.883., de manera tal que estimo que las alegaciones formuladas por la denunciante se circunscribieron exclusivamente a la forma en que fue llevado a cabo el procedimiento, sin que lograra establecer una relación directa entre su tramitación y un acto de hostigamiento o discriminación atribuible a la Alcaldesa; por lo demás señalo que el procedimiento fue retrotraído, lo que descartaría un perjuicio concreto para la funcionaria. Todo lo anterior señaló que no se logró acreditar que los hechos alegados en este período constituyeran una vulneración de garantías fundamentales, toda vez que se trata de actuaciones previstas por la ley, tramitadas dentro del marco de procedimientos administrativos regulares, sin consecuencias desfavorables demostradas ni actos discriminatorios evidentes. Respecto del periodo correspondiente al año 2023, la denunciante señaló diversos hechos que, a su juicio, constituían actos de hostigamiento o discriminación en el contexto de la relación laboral. Indicó que el 20 de abril de 2023 la alcaldesa habría enviado un mensaje de WhatsApp en el que, frente a sus colegas de trabajo, la habría menoscabado al sugerirle que postulase a un concurso público en otra municipalidad. Luego, el 9 de mayo de 2023, afirmó haber recibido otro mensaje por la misma vía, en el cual la alcaldesa la increpó, junto al director de Control, por una supuesta falta de voluntad, advirtiéndoles sobre posibles medidas disciplinarias si no se efectuaba el pago a un proveedor durante ese mismo día. Posteriormente, el 16 de agosto de 2023, se dictó un Decreto que modificó el reglamento de pagos internos, traspasando a la Dirección de Administración y Finanzas, que dirigía la actora, responsabilidades originalmente radicadas en la Dirección de Control, situación que —según su relato— implicó una sobrecarga laboral, lo que hizo presente mediante el Ordinario N°142-2023. El 23 de agosto de 2023, la alcaldesa le habría enviado un correo cuestionando demoras en el pago de facturas, atribuyéndolas a una supuesta “mala voluntad”. Respecto de los hechos alegados por la actora del 27 de septiembre de 2023, en los cuales acusó que la autoridad comunal envió un mensaje de WhatsApp con la frase “de mi parte no se emocionen”, lo cual habría interpretado como una amenaza respecto de futuras calificaciones. Más adelante, el 2 de noviembre de 2023, tras una reunión convocada por la alcaldesa, esta le habría indicado que las calificaciones estarían listas al día siguiente, lo que también estimó como una forma de presión. Finalmente, el 20 de noviembre de 2023, le fueron entregados los informes de desempeño correspondientes al período comprendido entre el 31 de diciembre d
Fallo
fallo por la reposición planteada contra el Proceso de Calificación de 22/12/2021.0 2.- Decreto Alcaldicio N°1112 de 14/12/2021, acogiendo la reposición de la denunciante calificándola con 60 puntos 3.- Hoja de Calificación período 01/09/ 2020 al 31/08/2021 con un puntaje de 55 puntos en Lista 2. 4.- Notificación de la calificación precedente de 11/11/2021. 5.- Hoja resumen de Licencias Médicas de la demandante por el año 2021 con 33 días. 6.- Recurso de Reposición contra la Calificación que la situó en Lista 2 de 12/11/ 2021. 7.- Decreto Exento N°0593 de 15/05/2022 que instruye Investigación Sumaria contra funcionarios de la Dirección de Administración y Finanzas. 8.- Formulación de cargos en esta misma Investigación Sumaria contra la demandante de 15/06/2022. 9.- Descargos de la demandante contra la formulación de cargos anterior de 17/05/2022. 10.- Acta de Evaluación Licitación ID 3506-6-LQ 22 sobre la Mantención de alumbrado público sobre diversas áreas municipales. 11.- Rechazo a la recusación planteada por la demandante en contra del Investigador Sumariante de 22/06/2022. c) PDF 2 (folio 24): 1.- Decreto Exento N°1092 de 10/08/2023 en que se modifica la facultad o carga de visar los decretos de pago por la Dirección de Control, traspasándose dicha carga a la Dirección de Administración de Finanzas dirigida por la demandante. 2.- Ordinario N°142 de 21/08/2023 dirigido por la Directora de Administración y Finanzas a la Alcaldesa impugnando la legalidad del Decre
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Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla Manuel Rodríguez Nº 1280 D, esquina 21 de Mayo Tocopilla, II Región Antofagasta. Fonos (55) 2813208 - 2812250 Correo electrónico: jl_tocopilla@pjud.cl Tocopilla, doce de mayo de dos mil veinticinco Vistos, oídos y teniendo presente. Primero: De la denuncia por vulneración a derechos fundamentales. Que a folio 1 compareció doña Camila Fernanda Alfa
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