VARAS/WALMART CHILE MAYORISTA LTDA.
Rol
O-71-2024
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la carta de término de contrato, no comparte los
Fundamentos
fundamentos de la misma, y sostiene que esta no cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales mínimas que me permitan tomar conocimiento de todas y cada una de las causas por las cuales se le pone término a su contrato de trabajo. Una vez producido el despido, firmó finiquito de contrato de trabajo el día 12 de abril del 2024, con la correspondiente reserva de derechos, según consta en el documento que se acompaña a la demanda. En la instancia, fue pagada la suma de $ 8.082.839, correspondiente al pago de la indemnización por mes de aviso previo, vacaciones legales e indemnización por años de servicio, previo descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y otros. Respecto de la demandante Maria Eugenia Suazo Riquelme, celebró contrato de trabajo con el empleador ADM. DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA desde el día 20 de febrero del año 2012 y hasta el 28 de marzo de 2024, ambos inclusive, siendo contratada para desempeñarme en el cargo de CAJERO y a la fecha de término de su contrato de trabajo este era de naturaleza indefinida. A la fecha de su despido, su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $769.474.-, suma de dinero reconocida por la demandada en el finiquito de trabajo de fecha 12 de abril del 2024 y con fecha 28 de marzo de 2024 recibió por parte de la demandada carta de término de contrato de trabajo, documento que pone en su conocimiento que estaba siendo despedido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero, esto es, las “necesidades de la empresa, establecimiento servicios”. Como fundamento para la causal aplicada, la carta de término de contrato señala que “Desde hace ya varios años iniciamos un proceso de transformación operacional cuya finalidad era agilizar el proceso de desarrollo de nuevos procesos operacionales, impulsando con ello un proceso que persigue como objetivo alcanzar altos estándares de atención y satisfacción para nuestros clientes. Este proceso transformacional se aceleró por el auge del comercio electrónico experimentando durante la pandemia vivida por el Covid-19, que adelantó un proceso de cambio de hábitos de consumo en las personas, quienes adoptaron nuevas formas, buscando agilidad y celeridad por distintos canales de compra. Evidentemente la aceleración de este proceso nos puso en la necesidad de adecuarnos a esta nueva realidad que anticipó en el tiempo el desarrollo de este proceso de transformación y nos obligó a realizar cambios en la estructura de la Compañía, específicamente en la cantidad y tipo de cargo existentes”. Sobre los hechos señalados en la carta de término de contrato, no comparte los fundamentos de la misma, y a su juicio no cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales mínimas que permitan tomar conocimiento de todas y cada una de las causas por las cuales se le pone término a su contrato de trabajo. Una vez producido el despido, firma finiquito de contrato de trabajo el día 12 de abril de 2024, con la correspondiente
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia de fecha 03 de marzo de 2022, causa Rol N°45.182-2021, de la Excelentísima Corte Suprema. Solicita las siguientes indemnizaciones: Respecto de la trabajadora Johanna Natalia Valdovinos Martínez: Que se declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente y se condene a la demandada al recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es la suma de $2.915.068.- o las sumas mayores o inferiores que se estime pertinente según el mérito del proceso. Que se declare que no procede el descuento del aporte del empleador a la AFC (Seguro de Cesantía), ordenando su reembolso por la suma de $1.575.872. Reajustes, Intereses y Costas. Respecto de la trabajadora Maria Eugenia Suazo Riquelme: Que se declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente y se condene a la demandada al recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es la suma de $2.539.264. o las sumas mayores o inferiores que se estime pertinente según el mérito del proceso. Reajustes, Intereses y Costas. Respecto De La Trabajadora Sofia Andrea Ampuero Cardoza: Que se declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente y se condene a la demandada al recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es la suma de $1.618.884. o las sumas mayores o inferi
Texto Completo (Preview)
San Antonio, doce de mayo de dos mil veinticinco PRIMERO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2024 se aceptó la competencia para conocer de la demanda interpuesta por las siguientes demandantes, respecto de quienes este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio es competente: doña JOHANNA NATALIA VALDOVINOS MARTINEZ, cédula nacional de identidad 15.713,656-9, Chilena, soltera, desempleada, con domic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica