Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

PENCHULEF/SQM NITRATOS S.A.

Rol

O-35-2024

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece MANUEL CRISTHOFER PENCHULEF OLATE, R.U.N. N°17.632.126- 1, chileno, soltero, operador de maquinaria pesada, domiciliado en María Elena #908, de la comuna de Pozo Almonte, e interpone demanda por despido injustificado, improcedente o indebido, y por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SQM NITRATOS S.A. RUT N°96.592.190-7, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por MARIO SALGADO PONCE, Cédula de Identidad N°6.053.259-1, y/o por quien haga las veces y cumpla la función de administración y representación, ambos con domicilio en Edificio Finanzas, piso 3, oficina 301, de la comuna de Iquique. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que, con fecha 24 de mayo del año 2017, ingresa a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa SQM NITRATOS S.A. para desempeñar la labor de operador de camión de extracción, con duración indefinida, agrega que su empleadora le ordenaba efectuar diversas labores, como un operador múltiple, con una jornada distribuida en turnos 7X7 y su remuneración la fija en $1.934.515 para efectos indemnizatorios. En cuanto al despido expresa que, el 21 de septiembre del año 2023, pasó a control de detención por conducción en estado de ebriedad y mientras duró la investigación, se mantuvo bajo la medida cautelar de firma mensual, sin retención de licencia de conducir, lo que fue de conocimiento de sus jefes de turno Isaías Farías y Daniel Daines, luego, el 10 de noviembre de 2023, la empleadora le hace entrega de licencia interna de conducir, la cual se extendía hasta el 20 de enero de 2024, solicitando a su vencimiento su renovación, sin embargo continuó operando con su licencia vencida hasta la primera semana de junio de 2024. Así, en el mes de abril del año 2024 se realiza audiencia en la cual se le condena a una pena sustitutiva de remisión condicional por un año, multa de 1 UTM y suspensión de licencia de conducir por dos años. Sin perjuicio de lo anterior, en la resolución dictada se le autoriza a conducir vehículos motorizados con fines laborales dentro de faena. En junio del año 2024, cambian al jefe de turno y es remplazado por doña Paula Ramos, a quién pone en conocimiento de la situación, sin embargo, se le indica que debe dejar de ejercer sus labores y le mantienen en turno sin realizar las funciones para las cuales fue contratado y, en definitiva, con fecha 16 de julio de 2024, le comunican su despido a través de una carta. Previas citas legales y jurisprudenciales pide, se declare: 1. La existencia de la relación laboral de carácter indefinido con el demandado en calidad de operador de camión de extracción desde el 24 de mayo del año 2017 hasta el 17 de julio del 2024. 2. Dar lugar a la demanda declarando el despido injustificado, improcedente o indebido. 3. Que el demandado principal deberá pagar $ 1.934.515.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; $13.541.605 por indemnización por años de s

Fallo

SE DECIDE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta y, en consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto el demandante MANUEL CRISTHOFER PENCHULEF OLATE, de fecha 17 de julio de 2024 ha sido indebido y en consecuencia se condena a la demandada SQM NITRATOS S.A. RUT N°96.592.190-7, a pagar las siguientes prestaciones: A) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $2.006.691.- B) Indemnización por años de servicio (7), por la suma de $ 14.046.837.- C) Recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $11.237.469.- D) Feriado legal por la suma de $2.809.367.- E) Feriado proporcional por la suma de $167.224.- II.- Que se acoge parcialmente la excepción de compensación en la suma de $3.000.000, según se razonó en el considerando décimo primero y, en consecuencia, deberá descontarse de lo ordenado pagar al trabajador. III.- Que, se condena en costas a la demandada, correspondiente a la suma de $1.500.000.- IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Notifíquese a las partes según la forma que establecieron en el proceso. Regístrese en su oportunidad. RUC CAUSA 24-4-0599215-5 RIT CAUSA O-35-2024 Dictada por don VÍCTOR SANHUEZA BRAVO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

Texto Completo (Preview)

Pozo Almonte, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece MANUEL CRISTHOFER PENCHULEF OLATE, R.U.N. N°17.632.126- 1, chileno, soltero, operador de maquinaria pesada, domiciliado en María Elena #908, de la comuna de Pozo Almonte, e interpone demanda por despido injustificado, improcedente o indebido, y por cobro de prestaciones e indemnizaciones labo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica