Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

PEÑA/ULLOA

Rol

I-19-2025

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, decide no recibir la causa a prueba, se dictará sentencia. Los apoderados de ambas partes realizan las alegaciones de clausura que estiman pertinentes. Punta Arenas, doce de mayo dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Francisco Javier Cárdenas Mansilla, abogado, en representación de MUNDO PETS S.P.A., persona jurídica, Rol Único Tributario 76.933.832-2, representada a su vez por don Juan Francisco Peña Araya, cédula nacional de identidad N°10.363.782-1, todos domiciliados en Pasaje Elías Braun Fircks N°1391-A, comuna y ciudad de Punta Arenas, y expone. Que, encontrándonos dentro de plazo, conforme lo establecido en los artículos 503, 508 y siguientes, del Código del Trabajo, vengo en presentar Reclamación en contra de la Resolución de Multa N°8382/25/47 de fecha de fecha 24 de febrero, remitida a mi representada por vía de correo electrónico de fecha 25 de febrero, cursada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES, representada por doña KARENN PATRICIA ULLOA HEINSOHN, Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes, cédula de identidad N°13.817.976-1, quien actúa bajo la autoridad del Director del Trabajo, ambos domiciliados en Pedro Montt N°895, piso 2, Punta Arenas, solicitando que la resolución multa sea dejada sin efecto, o, en subsidio, se rebaje en el máximo que la ley lo permita, en razón a los fundamentos de hecho y derecho que pasamos a exponer, con expresa condenación en costas. ANTECEDENTES Antecedentes de la sociedad y el hecho que originó la conciliación citada por la Inspección. Mundo Pets SpA. es una empresa pequeña según la clasificación del artículo 18 bis del Código del Trabajo, dedicada al rubro de la prestación de servicios y venta de productos relacionados al rubro de las mascotas, y tiene locales en distintas comunas de la región. Desde ya debemos ser claros y categóricos en un asunto, Juan Francisco Peña Araya es el único Administrador de la sociedad Mundo Pets SpA., habiendo sido designado en la escritura de constitución de la sociedad, otorgándosele amplias facultades de administración y representación, constando lo anterior en los estatutos vigentes de la misma, el Sr. Peña es por ende el único representante legal de la sociedad, de la cual además es su único accionista. Debido al tamaño y configuración de la sociedad, el Sr. Peña ha representado en todas las instancias a Mundo Pets SpA., tanto ante particulares como ante a autoridades de todo tipo. El día 14 de febrero del año en curso, una trabajadora que llevaba aproximadamente un año haciendo uso de licencias médicas, presentó ante el empleador una carta de autodespido, señalando incumplimientos en los que supuestamente habría incurrido mi representada, cuestión que, a pesar de no ser materia del presente libelo, debemos ser enfáticos en que se trata de alegaciones sin ninguna cercanía con la realidad. El mismo día que hizo entrega de la carta señalada, la extrabajadora presento un reclamo ante la Inspección del Trabajo, dando curso al procedimiento frente a la autoridad administrativa, citando a Mundo Pets SpA. a un comparendo de conciliación agendado para el día 24 de febrero de 2025 a las 10:00 horas, por medio de un correo

Fallo

se resuelve cursar una multa por 365.358 pesos chilenos en contra de Mundo Pets SpA. EL HECHO INFRACCIONAL. Debido a lo ya expuesto, la Inspección del Trabajo Provincial sancionó a mi representada por que su administrador no contaba con “poderes suficientes” para comparecer a una citación hecha por la propia autoridad administrativa, puesto que consideró que esta falta de poderes importaba una imposibilidad de comparecer en la audiencia citada, Lo anterior se trataría de una interpretación jurídica, que según el mismo indicó al Sr. Peña, proviene de instrucciones generales del servicio nacional, interpretación consistente en exigir que se establezca expresamente la palabra “transigir” dentro de los poderes otorgados para permitir la comparecencia en audiencias de conciliación. Sin duda, lo anterior podría ser entendible para exigírsele a mandatarios u apoderados designados específicamente para representar a la empresa ante la institución señalada, pero en el presente caso, dicha pseudo interpretación se transforma en un abuso pues impidió que el Administrador de Mundo Pets SpA., designado con poderes amplios en la escritura de constitución de la sociedad, pudiera comparecer al comparendo al que fue legalmente citado en representación de su empresa. Cabe resaltar expresamente que, en la escritura de constitución de la sociedad por acciones Mundo Pets SpA., específicamente en el numeral 33° del artículo octavo, relativo a una de las facultades que se le otorgan se establece

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 12 DE MAYO DE 2025 RUC 25-4-0657524-4 RIT I-19-2025 MAGISTRADA CRISTIAN ARMIJO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS LORENA DIAZ LOAIZA HORA DE INICIO 09:05 TERMINO 09:15 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE MUNDO PETS SPA     ABOGADO TOMÁS IGNACIO GRANDI VERA FORMA DE NOTIFICACIÓN REGISTRADO EN LA CAUSA PARTE R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica