RIQUELME/GESLEX CHILE SPA
Rol
O-406-2024
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda y se dicte sentencia inmediata. (Argumentos y solicitudes constan íntegras en registro de audio). Los Ángeles, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-406-2024, compareciendo don HUGO JOSÉ RIQUELME CANDIA, trabajador, domiciliado en Las Trancas, pasaje número 10 de esta comuna, legalmente asistido por el abogado con Ignacio Morales Larraín; la demandada principal INGENIERÍA y CONSTRUCCIÓN SPA, sociedad de giro de su denominación, representada legalmente por don Jean Pierre Petit Muñoz, ambos domiciliados en calle Fray Manuel Chaparro número 141 de la villa El Avellano de esta ciudad; y las demandadas solidarias o subsidiarias INMOBILIARIA y COMERCIAL ALZAR LIMITADA, sociedad de giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Miguel Alonso Salazar, ambos domiciliados en avenida Gabriela Mistral número 1255 de esta comuna y GESLEX CHILE SPA, sociedad de giro de su denominación, representada legalmente por doña Katherine Cecilia Ulloa García, ambas domiciliadas en avenida Ercilla número 220 de esta ciudad, demandadas que no comparecieron a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Hugo José Riquelme Candia, quien interpuso demanda de nulidad del despido en procedimiento de aplicación general en contra de Ingeniería y Construcción SpA, representada legalmente por don Jean Pierre Petit Muñoz, y en forma solidaria o subsidiaria de Inmobiliaria y Comercial Alzar Limitada, representada legalmente por don Luis Miguel Alonso Salazar, y Geslex Chile SpA, representada legalmente por doña Katherine Cecilia Ulloa García, solicitando se declare: a) Que el despido es nulo por no haberse pagado íntegramente sus cotizaciones previsionales. b) Que las demandadas sean sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período que medie entre la fecha del término de la relación laboral el 17 de abril de 2024 y hasta su convalidación, ordenando oficiar a entidad correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones, Fondo Nacional de Salud y Administradora de Fondos de Cesantía. c) El valor de las cotizaciones previsionales que correspondían enterarse en la Administradora de Fondos de Pensiones, Fondo Nacional de Salud y Administradora de Fondos de Cesantía. d) Intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 del Código del Trabajo. e) Las costas de la causa. f) Con todo, que se condene solidaria y o subsidiariamente a las demandadas. g) En subsidio, que se condene a las demandadas al pago de las sumas mayores o menores que se determinen conforme al mérito del proceso SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que las demandadas no contestaron el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, pero atendida la incomparecencia de las demandadas, no se arribó a conciliación alguna. QUINTO: Que teniendo presente que las demandadas no compareció, estando legalmente notificadas, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos al entenderse tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda. SEXTO: Que, así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por las demandadas los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante don Hugo José Riquelme Candia ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada principal Ingeniería y Construcción SpA como maestro M1 el 01 de julio de 2023. b) Que las labores ejecutadas por el actor se desempeñaban en la obra ubicada en avenida Ercilla número 220 de esta ciudad, cuyos mandantes correspondían a Comercial Alzar Limitada y Geslex Chile SpA, de lo cual se infiere que prestaba servicios para la demandada principal en un régimen de subcontratación para estas últimas empresas. c) Que la remuneración mensual del demandante ascendía a $800.000 y su jornada laboral era de cuarenta y cinco horas semanales de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. d) Que la relación laboral habida entre el actor y la demandada principal terminó el 17 de abril de 2024 por mutuo acuerdo de las partes, suscribiéndose el finiq
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AUDIENCIA PREPARATORIA – PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL Fecha 12 de mayo de 2025 RUC 24-4-0615133-2 RIT O-406-2024 Magistrado Sergio Hernán Yáñez Arellano Administrativo de actas Sebastián Núñez Vega Hora de inicio 10:55 horas Hora de término 11:00 horas Nº registro de audio 2440615133-2-1359 Demandante (No comparece) Hugo José Riquelme Candia Abogado compareciente Ignacio
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