Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MUÑOZ/COLEGIO INGLÉS CATÓLICO DE LA SERENA S.A.

Rol

O-718-2024

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

visto y conversado pocas veces desde su ingreso al colegio. En un principio, Camila se mostró cercana, pero más adelante comenzó a hacerle bromas sobre su persona, las que se transformaron en recurrentes y comenzaron a hacer mella en su estado de ánimo. En diciembre del 2023, Camila Collado se acercó para decirme entre risas que era “penca para planificar, pero seca con las manualidades”, días después la indispuso ante otra colega por comentarios que había hecho sobre ella. Le hizo presente su molestia, pero se retiró de sala y volvió llorando por que por una broma la había hecho sentir mal, comenzando a consolarla sus colegas, todo ello en presencia de la Jefa de Departamento. Le expresó a su colega cómo se sentía con motivo de sus bromas y nuevamente se retiró llorando, siendo reprendida por su Jefatura. Posteriormente, notó que el ambiente en el departamento era totalmente diferente a lo que fue hasta antes de la discusión con Camila Collado, púes varias colegas dejaron de hablarle y saludarla, sintiendo no encajar en ese ambiente y compartir con sus compañeros de trabajo se hizo insostenible, generando ganas de aislarse, nulas ganas de socializar y bruxismo, así como cambios en el estado ánimo. Comentó esta situación a su Jefatura sin recibir respuesta; sus colegas cuando la veían en la mesa optaban por ir a sentarse juntas en otro lugar, dejándome sola almorzando. El día 8 de abril se realizó una reunión de Departamento en que fue incomodada por otra profesora, haciendo nuevamente presente a su Jefatura su la existencia de un clima laboral hostil en contra, sin que nada ocurriera. Se le extendió licencia médica por depresión y la ansiedad, iniciándose un proceso de investigación en el Colegio atendiendo a que todo aludía a que su enfermedad era de carácter profesional. El 11 de junio de 2024 se dicta la resolución de calificación de enfermedad profesional, por diagnóstico de Trastorno de Adaptación, y en su fundamentación se señala que, conforme a los antece

Fundamentos

CONSIDERANDO: CUARTO: Que del texto del petitorio de la demanda interpuesta por don Constanza Monserrat Muñoz Turner, se desprende que la acción deducida es la de indemnización de daños contractuales por enfermedad profesional, estimándose que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 184 del Código del Trabajo por parte de la demandada, es causa suficiente para producirlo y generar los daños cuyo resarcimiento solicita el actor. Así las cosas, el actor estima que se reúnen los requisitos que hacen procedente la interposición de la acción que establece el artículo 69 de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ya que considera que el accidente que sufrió, se debe a incumplimiento culpable de la entidad empleadora, y

Fallo

por tanto, en su calidad de víctima a quien el accidente causó daño, puede demandar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral y lucro cesante requeridos en estos antecedentes. QUINTO: Que no ha sido objeto de controversia la existencia de una relación laboral entre las partes de este juicio, por lo que cabe consignar que entre la trabajadora demandante y la referida demandada se convino un contrato de trabajo, en los términos del artículo 7 del Código del ramo, siendo oponible a dichas partes el cumplimiento de las obligaciones que de él emanan, entre ellas la contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo. SEXTO: Que encontrándose acreditado que entre el trabajador demandante y empleador demandado se celebró un contrato de trabajo, y que en virtud de ello, se generó derechos y obligaciones laborales para las partes, en el caso sublite, aquellas contenidas en el artículo 184 del Código del Trabajo, cuyo incumplimiento se imputa a la referida demandada, correspondiendo a ésta probar el cumplimiento de ellas, o bien, el empleo de la debida diligencia es caso de cumplimiento imperfecto. Este hecho resulta relevante porque la actora lo estima causa suficiente para producir la enfermedad profesional que denuncia, correspondiendo determinar si el incumplimiento del demandado respecto a las obligaciones contenidas en el precitado artículo

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de mayo de julio de dos mil veinticinco. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de La Serena, en causa RIT O-718-2024, doña Constanza Monserrat Muñoz Turner, profesora, domiciliada en Colón 352 oficina 219, La Serena, dedujo demanda de Indemnización de Perjuicios por Enfermedad Profesional en Procedimiento de Aplicación General, co

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