Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

RIQUELME/COLQUE

Rol

O-101-2023

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 7, 63, 67, 73, 160, 162, 168, 173, 453, 454, 456, 457, 459 y 461 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de Álvaro César Colque Navarro. II.- Que se acoge la demanda entablada en contra de Soluciones de Ingeniería Siner SpA. y Soluciones de Ingeniería Siner Ltda., ambas representadas por Álvaro Cesar Colque Navarro, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a las demandadas antes individualizadas a pagar solidariamente a Alex Raúl Riquelme Orellana, las siguientes prestaciones: 1.- $710.801.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $3.554.005.-, por concepto de la indemnización por años de servicio 3.− $1.777.002.-, por concepto de 50% de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. 4.- $624.975.- por concepto de feriado legal correspondiente a las anualidades 2020 - 2021 y 2021 – 2022. 5.- $127.703.- por concepto de feriado proporcional. 3.- $497.560.- concepto de remuneración bruta correspondiente a los 21 días trabajados en el mes de diciembre de 2022, prestación esta que deberá cancelarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto, de la suma antes señalada, deberá descontarse, retenerse y enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas, los montos correspondientes a cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, debiendo determinarse la suma a pagar al actor en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. III.- Que se condena a las demandadas a pagar, solidariamente, al demandante las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del auto despido acaecido el 21 de diciembre de 2022 y hasta la fecha en que la empleadora pague o hubiere pagado las cotizaciones de seguridad social del actor, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Alex Raúl Riquelme Orellana, cesante, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa Soluciones de Ingeniería Siner SpA., del giro de comercio relacionado al servicio de ingeniería y actividades conexas de consultoría, representada legalmente por Álvaro Cesar Colque Navarro, factor de comercio, ambos domiciliados en calle América N°612, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa Soluciones de Ingeniería Siner Ltda., del giro de comercio relacionado al servicios de ingeniería y actividades conexas de consultoría, representada legalmente por Álvaro Cesar Colque Navarro, factor de comercio, ambos domiciliados en calle América N°612, comuna de San Miguel y en contra de Álvaro Cesar Colque Navarro, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle América N°612, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 17 de julio de 2018, ingresó a prestar servicios para la empresa Soluciones de Ingeniería Siner Ltda., desempeñándose como “Maestro Eléctrico”, en virtud de un contrato de naturaleza indefinida. Indica que, posteriormente, a petición de su empleador suscribió contrato de trabajo con la empresa Soluciones de Ingeniería Siner SpA., en el cual se reconoció su antigüedad laboral e indica que su remuneración ascendía a la suma líquida de $700.000.- por lo que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $840.000.- pesos y afirma que fue despedido con fecha 21 de diciembre de 2022, mediante un llamado telefónico por parte de su jefe Álvaro Colque. Afirma que las empresas demandadas constituyen una unidad económica y que incurrieron en subterfugio laboral en los términos del artículo 507 del Código del Trabajo, sustentando su pretensión en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho latamente desarrollados en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que las demandadas no contestaron en tiempo y forma el libelo incoado en su contra, por lo que nada expusieron con relación a las pretensiones del actor, permaneciendo en rebeldía en esta causa. TERCERO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental y oficios singularizados en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente. En cuanto a la prueba confesional solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal, atendida la rebeldía de las demandadas. Que, p

Fallo

por tanto ambas empresas solidariamente responsables del pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán en lo dispositivo del presente fallo. Que en cuanto al demandado Álvaro César Colque Navarro, a juicio de esta sentenciadora las probanzas incorporadas no resultan suficientes para acreditar que este constituye una unidad económica con las empresas a las que representa y, por lo demás, de lo informado por la Dirección del Trabajo, consta que este no tiene participación societaria en la demandada Soluciones de Ingeniería Siner SpA. y tampoco registra algún domicilio común con alguna de las empresas emplazadas en esta causa, razón por la que se desestimará la demanda incoada en su contra. Que si bien el artículo 507 del Código del Trabajo, establece una sanción para el evento que exista una simulación o subterfugio que implique eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención, ninguna probanza se ha incorporado en la presente causa de la que pueda inferirse que las demandadas incurrieron alguna de las conductas sancionadas en la norma antes señalada. DECIMO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y los demás antecedentes probatorios, no obstante haber sido debidamente examinados, ponderados y analizados por esta sentenciadora, en nada alteran o modifican la convicción que se ha formado el Tribunal. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 63, 67, 73, 160, 162, 168, 173,

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Alex Raúl Riquelme Orellana Demandado : Soluciones de Ingieneria Siner S.P.A. y otros RIT : RUC : 23- 4-0457600-3 _________________________________________________________/ San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Alex Raúl Riquelme Orellana, cesante, domiciliado para estos e

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