VERA/CORPORACIÓN CULTURAL MUNICIPAL DE COYHAIQUE
Rol
O-19-2025
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece doña JACQUELINE ALEJANDRA VERA RUIZ, técnico en administración, cédula de identidad N° 15.516.513-8, domiciliada en calle Comandante Orozco N° 1386, de la comuna y ciudad de Coyhaique, e interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador CORPORACIÓN CULTURAL MUNICIPAL DE COYHAIQUE, RUT N° 73.921.100-K, representada legalmente por su Presidente don Carlos Patricio Gatica Villegas, ingeniero civil ambiental, RUN N° 17.445.861-8, o por quien lo represente en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Eusebio Lillo N° 23, de Coyhaique, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. ANTECEDENTES: DE LA VINCULACIÓN DE LAS PARTES 1. Con fecha 21 de diciembre de 2015, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, en calidad de Secretaria Administrativa. Posteriormente, mediante modificación de contrato de fecha 30 de julio de 2020 se me otorgaron funciones de Encargada de Administración, función que ejecuté hasta la fecha de mi despido. 2. En cuanto a las labores desarrolladas, cabe indicar que desde julio de 2020 ejercí siempre las mismas, y que consistían en: - Planificar y controlar la gestión financiera de la Corporación Cultural Municipal de Coyhaique. - Programar, adquirir, abastecer y custodiar los materiales necesarios para el buen funcionamiento del CCC. - Proveer servicios logísticos relacionados a los arriendos y uso de los espacios del CCC. - Asegurar el pago oportuno de remuneraciones, finiquitos, pagos contractuales y tramitación de licencias médicas. - Emitir informes de gestión financiera. - Confeccionar contratos de trabajo, anexos y finiquitos. - Coordinar capacitaciones para el personal del CCC. - Mantener correctamente el control de asistencia, bonos, préstamos y horas extras del personal del CCC. - Participar de las instancias locales, regionales, nacionales de inducción y capacitación que se gestionen desde la institución u otras como el CNCA y/o el Municipio. - Desarrollar proyectos y acciones tendientes a la obtención de recursos para la Corporación Cultural. 3. En cuanto a su vigencia, mi contrato de trabajo tenía carácter de indefinido. 4. Mi última remuneración mensual al momento del despido, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.541.987. 5. Con fecha 10 de diciembre de 2024, se me hizo entrega de carta de aviso de despido, por la que se me comunicaba la decisión de poner término a mi contrato de trabajo en igual fecha, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización de los mismos, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, detallando una serie de antecedentes en que se sustenta la causal. 6. Con fecha 23 de diciembre de 2024, suscribí finiquito ante Notario, haciendo expresa reserva de derechos para reclamar sobre la procedencia de la causal invocada como fundamento del despido, y cualquier otra prestación o diferencia de prestación comprendidas o no en el finiquito. En el finiquito se me pagaron los siguientes conceptos: Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.541.987; Indemnización por años de servicios (9) por $13.877.883; Feriado legal por $1.696.200.- Cabe indicar que no se me descontó el aporte del empleador al subsidio de cesantía. Del finiquito se desprende como mi ex empleador consideró para los efectos del pago de la indem
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41 y siguientes, 55, 58, 63, 63 bis, 161, 162, 163, 168, 172, 173 y siguientes, 420, 423, 425, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador la CORPORACION CULTURAL MUNICIPAL DE COYHAIQUE, ya individualizada; acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando que el despido del que fui objeto es improcedente; y que, por tanto, la demandada me adeuda y deberá pagar las siguientes prestaciones: I. Recargo del 30% de la indemnización por años de servicios (9 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $4.163.365.- o bien la cantidad que se estimase procedente por dicho concepto conforme a derecho y al mérito del proceso. II. Diferencia de gratificación legal por la suma de $290.000 o bien la cantidad que se estime procedente por dicho concepto conforme a derecho y al mérito del proceso. III. Que las sumas anteriores han de pagarse con reajustes e intereses, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada contestando la demanda solicita su rechazo en todas sus partes,
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2 Coyhaique, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña JACQUELINE ALEJANDRA VERA RUIZ, técnico en administración, cédula de identidad N° 15.516.513-8, domiciliada en calle Comandante Orozco N° 1386, de la comuna y ciudad de Coyhaique, e interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su e
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