1er Juzgado de Letras de Melipilla

VEGA/DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P.

Rol

M-6-2025

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). II.- SENTENCIA: Melipilla, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO ANTONIO VEGA CABELLO, cedula de identidad N°12.313.668-3, chileno, casado, preparador físico, domiciliado en Camino Mallarauco, Parcela N° 4, Comuna de Peñaflor, e interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador DEPORTES MELIPILLA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PORFESIONAL, R.U.T. N°76.039.686-9, representada legalmente por don LUIS BERNARDO BUSTOS SILVA, R.U.N. N°6.846.637-7, ambos domiciliados en calle Ortúzar N°492, oficina 205 de la comuna de Melipilla. Pide, en definitiva: Que se acoja la demanda en todas y cada una de sus partes, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, declarándose: 1.- Que se declare la existencia de una relación individual de trabajado por el período comprendido entre el 22 de enero de 2024 y 16 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive. 2.- Que el contrato de trabajo entre las partes terminó dado que la empleadora incurrió en las causales establecidas en el art. 160 Nº1 letra a) y Nº7 del Código del Trabajo, es decir falta de probidad y un incumplimiento grave de las obligaciones que establece el contrato. Y por ello el despido indirecto de fecha 16 de diciembre de 2024, se encuentra justificado. 3.- Que se declare que la relación laboral que nos unía con el demandado tenía el carácter de indefinida. 4.- Que se tenga por concepto de remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la indicada por esta parte. 5.- Que,

Fallo

por tanto, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo: equivalente a $303.175.- Remuneración correspondiente a los meses de febrero a noviembre de 2024 por la suma de $3.031.750.- Remuneración diez días trabajados en el mes de diciembre de 2024, correspondientes a la suma de $94.000.- Horas extraordinarias del mes de febrero a noviembre de 2024 $740.000.- Feriado proporcional por la suma de $149.640.- Se declare la NULIDAD DEL DESPIDO, por encontrase impagas mis cotizaciones previsionales por el periodo señalado en este libelo. Que, como consecuencia de la declaración de lo precedente, se condene a la demandada al pago del total de las remuneraciones que me correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha que se le comunique la convalidación del mismo, en razón de una remuneración mensual de $303.175.- Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, en audiencia única, se tuvo por rebelde a la demandada atendida su incomparecencia, estando debidamente notificada, y por lo mismo no se produjo conciliación respecto de ella. Que, a solicitud de parte, y atendido a que la demandada no contestó la demanda y no asistió a la audiencia única fijada al efecto, el Tribunal dio lugar a la petición de uso de la facultad concedida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del m

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JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12/05/2025 RUC 25- 4-0638065-6 RIT M-6-2025 MAGISTRADO JOSE FATI TEPANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniela Maturana Mena HORA DE INICIO 09:14 Hrs. HORA DE TERMINO 09:20 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 25- 4-0638065-6-0375 SALA VIRTUAL ZOOM PARTE RECLAMANTE CLAUDIO ANTONIO VEG

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