GONZÁLEZ/EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A.
Rol
T-1123-2024
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fueron presenciados por varios compañeros. Sostiene que informó de esto a su superior, Alejandro Tirapegui, quien solicitó tranquilizarle, que le iban a pagar la mochila y que se tomara libre la tarde. Añade que ese mismo día habló con el dirigente sindical Cristián Castro quién no dio mayor información, pero prometió transmitir los hechos a Héctor Castro, jefe administrativo. Expone que un compañero de trabajo le indicó que, mientras tanto, el señor Peredo juntaba firmas para que le despidieran pues en su opinión, yo sería un mal trabajador. Indica que cerca del 20 de enero, el señor Héctor Castro y dos dirigentes sindicales, le informaron que comunicarían la situación a Santiago, pero que era un tema delicado y no se tomarían medidas por el momento. Añade que la empresa no le otorgaría ninguna medida de protección. Manifiesta que debido al agobio que sentía, debió pedir licencia médica. Añade que la empresa no tomó ni realizó medida alguna para mitigar la situación descrita. Refiere que el 30 de enero le llegó un correo de doña Gissette Escanilla, gerente de recursos humanos, pidiendo mayores antecedentes y testigos de lo ocurrido, lo que realicé el día 6 de febrero. Añade que desde la fecha de ese correo y hasta la actual no ha tenido mayores antecedentes. Alega que no se comunicaron con él, no se adoptaron medidas paliativas, ni se ha realizado gestión alguna por mejorar su situación. Añade que como indicó precedentemente, fui el quien tuvo que tomar licencia médica producto del agobio que sentía frente a la posibilidad de encontrarse con su agresor en el retorno a la faena, y frente a la inactividad del demandado. Hace presente que como describió previamente, presentó licencia médica el día 5 de febrero del año 2024, debido a un cuadro mixto de ansiedad y depresión y reacción al estrés grave. Establece que concurrió a la Inspección del Trabajo de la comuna de Antofagasta el día 29 de enero del año 2024, allí dejó una constancia de estos hecho
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció LUIS GONZÁLEZ ALLENDE, todos domiciliados para estos efectos en calle Astorga 389, comuna de Rancagua, quien interponen denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de CONSTRUCTORA DELFI S.A., representada legalmente por Carlos Moreno Flores, ambos domiciliados calle Puerta del Sol 55, piso 3, comuna de Las Condes, a fin que se declare que su despido fue una medida discriminatoria y se condene a la demandada al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo e indemnización por lucro cesante como asimismo a que dentro de los cinco días hábiles siguientes a que la sentencia se encuentre ejecutoriada, el representante legal de la denunciada emita una declaración pública, debiendo en ese plazo presentar copia de la misma ante el tribunal, en la que me ofrezca públicas disculpas por el trato discriminatorio del que fui víctima y en la que señale que el despido que me afectó no se debió a ningún cuestionamiento a mi desempeño laboral ni profesional y en subsidio se declare su despido como improcedente y se condene a la demandada al pago de la indemnización por lucro cesante, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en julio del año 2023, con el cargo de maestro soldado de HDPE, en las dependencias que el demandado mantiene en el Proyecto Planta Desaladora de Antofagasta, Segunda Región. Explica que el contrato de trabajo era de plazo fijo, y sus actividades las desarrolló en el proyecto denominado “Proyecto Planta Desaladora Antofagasta 300 Contrato C-3911, ubicada en La Chimba s/n en la II Región de Antofagasta.” Dice que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, las que se distribuían de la siguiente manera: - Jornada de mañana: De lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas - Jornada de tarde de lunes a viernes de 14:00 a 18:00 horas. Sostiene que la remuneración pactada era de sueldo base mensual de 500.000 pesos y una gratificación anual que el empleador pagaría conforme lo preceptuado en el artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, el 25% de lo devengado, la que no excederá los 4,75 ingresos mínimos mensuales, pagándose mensualmente un doceavo. La remuneración debía pagarse los cinco primeros días hábiles siguientes de cada mes a aquél en que se devengó. Expone que está afiliado a AFP ING Capital y Fonasa. Indica que con fecha 18 de septiembre del año 2023, se le entregó carta de aviso de término de la relación laboral, invocando como causal la contenida en el artículo 159 inciso 4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido en el contrato. Manifiesta que con fecha 27 de septiembre del año 2023, firmó finiquito de esta relación laboral, frente al delegado Sindical don Angelo Arp Lazo. Refiere que con fecha 23 de septiembre del año 2023, suscribió un nuevo contrato de trabajo con el demandado, pero esta vez la relación laboral se prolongaría hasta el término de la fae
Fallo
Por tanto añade, la denuncia de maltrato laboral no fue tolerada por su empleador, despidiéndole en la forma en como lo hizo. Agrega que el carácter discriminatorio de tal medida en su contra es, pues, evidente. Razona que la discriminación arbitraria, está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico por una multiplicidad de normas, de variadas fuentes y jerarquías. Observa que la primera fuente normativa nacional, la Constitución Política de la República, expresa en su artículo 1º que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, y agrega en su artículo 19 Nº 2 que “La constitución asegura a todas las personas: ... La igualdad ante la ley”. En el ámbito laboral, la Constitución concreta estos principios señalando, en su artículo 19 Nº16 inciso 3º, que “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.” Señala que a nivel de normativa internacional ratificada por Chile, podemos citar: a) Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyos artículos 2.1. y 23.2 disponen respectivamente que: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, y que “Toda persona tiene derecho, sin discriminaci
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RIT N° : T-1123-2024 RUC N° : 24-4-0569907-5 MATERIA : TUTELA LABORAL DEMANDANTE : LUIS GONZÁLEZ ALLENDE DEMANDADO : CONSTRUCTORA DELFI S.A. *********************************************************************** Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció LUIS GONZÁLEZ ALLENDE, todos domiciliados para estos efectos en cal
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