1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARÍN/URRA

Rol

T-837-2024

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 27 de marzo de 2024 comparece el señor Máximo Marín Garrido, domiciliado en calle Huérfanos N° 1160, oficina 314, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra del Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, la que a su vez se encuentra representada por el señor Marcelo Chandía Peña, todos con domicilio en calle Agustinas N° 1225, piso 2°, comuna de Santiago, y en contra de Gendarmería de Chile, representada por el señor Sebastián Urra Palma, ambos domiciliados en calle Litre Quiroga N° 1264, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a la Escuela de Gendarmería el 28 de abril de 2008, egresando en el mes de diciembre de dicho recinto, desempeñándose en diversos recintos penales, no siendo nunca sancionado y estando en los últimos 4 años en lista 1. Explica que los problemas se generaron a través de la Resolución Exenta N° 599, de 30 de mayo de mayo de 2017, de la Dirección Regional de Los Ríos que ordenó instruir un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades del servicio por los hechos ocurrido el 27 de mayo de 2017, formulándosele cargos a su parte el 3 de julio de 2017, por estimar que infringió los literales b), c), f) y g) del artículo 61 del Estatuto Administrativo. Manifiesta que lo anterior motivó que se le aplicase por Resolución Exenta N° 865, de 13 de agosto de 2018, de la Dirección Regional de Los Ríos, la medida disciplinaria de multa del 20% de su remuneración mensual. Contra dicha resolución promovió recurso de reposición y jerárquico subsidiario, de la que nunca tuvo noticia sino hasta el 5 de febrero de 2024, siéndole notificada la Resolución Trámite N° 70, de 27 de abril de 2021, que fue tomada razón el 29 de enero de 2024 y que aplicó la medida disciplinaria de destitución. Indica que su remuneración ascendía a la suma de $1.517.000, correspondiente su último grado a 18° de la EUS. Expone que Gen

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- Que Gendarmería de Chile incurrió en afectación a las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental y 2° del Código del Trabajo. 2.- Que se deje sin efecto la Resolución Trámite N° 70, de 27 de abril de 2021. 3.- Que se dicte una resolución de reemplazo al acto administrativo individualizado precedentemente y se disponga que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. 4.- Se ordene el reintegro de manera inmediata de su parte a sus funciones, con el mismo grado y dotación. 5.- Se ordene el pago de las remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio, desde su destitución hasta su reintegro. 6.- Se ordene el cese inmediato de los actos vulneratorios de derechos cometidos por Gendarmería de Chile. 7.- Se disponga el pago de una indemnización equivalente a 11 remuneraciones, lo que equivale a un total $16.696.900 o la que el tribunal declare ajustada de acuerdo al mérito del proceso. Las sumas ordenadas a pagar lo sean con reajustes e intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 y 173 del código del Trabajo. En el primer otrosí, deduce demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, reconociendo su calidad de titular en el cargo de vigilante grado 26 E.U.S., justificándolo básicamente en las mismas circunstancias. Añade que su empleador no ha pagado las cotizaciones del mes de febrero y marzo de 2024, como las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta el reintegro de su labores, solicitando las mismas, siendo, además, aplicable la sanción prevista en el inciso quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. En lo tocante a la acción promovida en el primer otrosí, pide tener por acogida la demanda, se declare que la conducta realizada por la denunciada con sus acciones es grave, arbitraria e ilegal, por lo que procede su reincorporación inmediata a Gendarmería de Chile en el mismo grado y funciones, previo pago de las remuneraciones intermedias, derechos laborales y previsionales, por el periodo que medie desde la desvinculación ilegal a la reincorporación efectiva. En subsidio, pide que se ordene pagar feriado proporcional, el que debe calcularse de acuerdo a la fecha efectiva de la desvinculación si resulta procedente, como también las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $13517.900; b) Indemnización por 17 años de servicios, por $25.804.300; c) Recargo legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $2.276.850. También con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Marcelo Chandia Peña, abogado procurador fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile y Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término opone excepción de incompetencia absoluta para conocer de la ac

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 2, 425 y siguientes, 453, 454, 489 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la excepción de incompetencia promovida por el Fisco de Chile en relación a la facultad del tribunal para dejar sin efecto actos administrativos. II.- Que se rechaza la demanda promovida por el señor Máximo Marín Garrido en contra de Fisco de Chile y Gendarmería de Chile. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT T-837-2024. RUC  24- 4-0561494-0. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 27 de marzo de 2024 comparece el señor Máximo Marín Garrido, domiciliado en calle Huérfanos N° 1160, oficina 314, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra del Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, la que a su vez se encuentra representada p

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