JORQUERA/CONSTRUCTORA MAIBAC LTDA.
Rol
M-13-2025
Fecha
10 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante demanda de fecha 25 de febrero de 2025, rectificada mediante presentación del 4 de marzo del año en curso, comparece JAIME PATRICIO JORQUERA GUTIÉRREZ, cédula de identidad Nº10.531.069-2, ayudante de maestro, domiciliado en avenida San Juan Nº2493, comuna de San Antonio, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, laborales en contra de su ex empleadora la CONSTRUCTORA MAIBAC LIMITADA, Rol Único Tributario Nº76.130.744-4, cuyo representante legal es don Cristian Ibacache Romero, cédula nacional de identidad N°16.662.268-9, ambos domiciliados en avenida El Arrayán Nº241, comuna de San Antonio, y solidaria y/o subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo en contra de ESVAL S.A., Rol Único Tributario Nº 76.000.739-0, del giro captación, depuración y distribución de agua potable, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don José Luis Murillo Collado, ambos con domicilio en avenida Barros Luco Nº2352, comuna de San Antonio, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer. Funda su demanda, señalando que el 18 de enero del año 2023 fue contratado por la demandada principal Constructora Maibac Limitada, en virtud de contrato de carácter indefinido, para desempeñarse como jornal en un inicio, y al momento del despido como ayudante de maestro, funciones que desarrolló en los últimos años en la empresa. Refiere que la relación laboral mencionada, comenzó́ en la fecha que menciona, y se mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, con una jornada laboral de 44 horas semanales, distribuidas por turnos, para el cumplimiento de las funciones contratadas. Menciona que el valor de los servicios ascendió al momento de su despido, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, a la suma bruta mensual de $904.548, promedio de los últimos tres meses trabajados completos. Sostiene que durante todo el periodo en que prestó servicios para su ex empleador, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se le haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de sus obligaciones laborales, ni menos con inasistencias a la jornada laboral ni a las dependencias fijadas para ello. Indica que su ex empleador decide poner término a la relación laboral a través de carta de aviso de término de contrato, la cual no ha llegado a su domicilio, pero que consultado en la inspección del Trabajo de San Antonio, le señalan que se ingresó copia de comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, a través de internet, con fecha 02 de enero de 2025, del empleador Constructora Maibac Limitada, Rut 76.130.744-4, en cumplimiento de la normativa legal vigente, la que ha remitido a la Dirección del Trabajo, la copia de la carta, con la que se dio aviso al término al
Fallo
por tanto, mal invocada. En virtud de lo anterior, pide que se declare que el despido del que fue objeto es injustificado, que prestó servicios para las demandadas bajo régimen de subcontratación, y se condene a aquellas, solidariamente, a pagar la suma de $904.548 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $1.809.096 a título de indemnización por años de servicio, y el recargo del 80% sobre esta última cifra, por $1.447.277; todo lo anterior con reajustes, intereses y las costas de la causa. La demandada principal, por su parte, contestó la demanda, argumentando que su parte cumplió con todas las formalidades del despido, como asimismo, que la causal invocada para poner término al contrato de trabajo del actor se encuentra ajustada a derecho, por lo que pidió el rechazo del libelo en su totalidad, con costas. Por su parte, se tuvo por contestada la demanda, respecto de la demandada solidaria Esval S.A, en rebeldía. DÉCIMO: Que, no habiéndose producido controversia a su respecto, el tribunal tiene por establecidos los siguientes hechos: 1.- Existencia de relación entre las partes, entre el 18 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Refrenda esta aseveración el tenor del contrato de trabajo celebrado entre las partes, de fecha 18 de enero de 2023, y el anexo de contrato de trabajo, en la medida que dan cuenta, fehacientemente, de la existencia de esta relación de trabajo que se ha señalado, como asimismo, el primero de ellos, sobre la fecha de inici
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San Antonio, diez de mayo de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante demanda de fecha 25 de febrero de 2025, rectificada mediante presentación del 4 de marzo del año en curso, comparece JAIME PATRICIO JORQUERA GUTIÉRREZ, cédula de identidad Nº10.531.069-2, ayudante de maestro, domiciliado en avenida San Juan Nº2493, comuna de San Antonio, deduciendo demanda en proced
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