2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DELGADO/FARMACIAS AHUMADA SPA

Rol

O-485-2024

Fecha

10 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANNY ALVARO DELGADO ARTEAGA, Químico Farmacéutico, Rut Nº26.319.527-2, no menciona su domicilio y demanda en juicio ordinario del trabajo, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador FARMACIAS AHUMADA SPA., empresa del giro de su denominación, Rut N°76.378.831-8, representada legalmente por doña JAVIERA PAZ SAN MARTIN VALDIVIESO, Rut N°16.367.278-2, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Cerro el Plomo Nº5630, Piso 8, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que ingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 16 de marzo del año 2018, desempeñando funciones de Administrador de Local, Subgerente de Local N.E., y finalmente de Subgerente de Local de Urgencia, según contratos y anexos. Alega que, no obstante tener contrato desde el 16 de marzo del año 2018, la empresa demandada no le paga remuneraciones sino hasta la firma del segundo contrato de trabajo, de fecha 12 de junio del año 2018, adeudándole 3 meses de remuneraciones. Explica que cumplió estas funciones, en primer lugar en el Local 283, ubicado en Calle Enrique Foster Nº39, comuna de Las Condes, donde trabajo por aproximadamente 2 años, para luego cumplir sus funciones en el Local Nº462, Farmacia de Urgencia, ubicada en Avenida Portugal Nº480, comuna de Santiago, donde trabajó por 3 años, hasta su desvinculación. Las principales funciones que debía cumplir en el ejercicio de mis labores, según contrato y anexos de contrato, consistían en: coordinación e implementación en el local de las estrategias y políticas comerciales; administrar los recursos materiales y humanos asignados para el logro eficiente de los objetivos trazados por la dirección de la Empresa; ser responsable del despacho de recetas médicas de productos de laboratorios, atender pedidos de recetas magistrales; recibir productos preparados, verificando su formulación en relación a lo establecido y despachado entre otras funciones descritas largamente en el Anexo N°1 DE LA DESCRIPCIÓN DEL CARGO y aquellas contempladas en el CÓDIGO SANITARIO. En el ejercicio de sus funciones en los locales trabajaba con otros funcionarios de la empresa demandada, a saber: auxiliares de farmacias o vendedores, guardias, bodega, etc., además, tenía fiscalización superior inmediata de sus Jefaturas, QF Directora Técnica Carolina Santelices y la Administrador o Jefa Zonal Yamile Pinzón. Alega que fue despedido de forma injustificada, indebida e improcedente por la causal del artículo 160 Nº4 Letra b) del Código del Trabajo, es decir, Abandono de Trabajo. Dada la naturaleza del cargo y funciones que desempeñaba, supuestamente no tenía fiscalización superior inmediata ni supervisión o control funcional directo sobre la forma y oportunidad en que desarrollaba sus labores, y como consecuencia de ello, según su contrato de traba

Fallo

por tanto jamás se retiró a las 6:15 horas; en segundo lugar, tampoco es efectivo que hubiese tenido problemas de salud, muy por el contrario, más tarde a instancia de la supervisora, el actor reconoce en conversación telefónica que mantuvo con su jefa directa que ese día abandonó el local para transportar a su padre al aeropuerto internacional porque viajaba a Colombia, razón totalmente apartada de la que deja constancia en el registro y finalmente tampoco el actor consultó a un médico o doctor por alguna dolencia física. Que cabe tener presente que los hechos antes consignados y que son el soporte fáctico de la carta de despido son reconocidos expresamente por el actor, tanto en la confesional llevada a cabo en la audiencia de juicio, como en el mismo libelo pretensor. NOVENO: Que sentado lo anterior, este Tribunal debe determinar si estos hechos atribuidos al demandante configuran la causal de caducidad invocada por la demandada prevista en el artículo 160 N°4, letra a) del Código del Trabajo, esto es, “el abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente”. DECIMO: Que para que se configure la causal del artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo se requiere: a) Que la salida del trabajador debe ser intempestiva, esto es, producirse en forma abrupta, dentro del horario de la jornada labo

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Santiago, diez de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANNY ALVARO DELGADO ARTEAGA, Químico Farmacéutico, Rut Nº26.319.527-2, no menciona su domicilio y demanda en juicio ordinario del trabajo, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador FARMACIAS AHUMADA SPA., empresa del giro de su denominación, Rut N°76.378.831-

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