1° Juzgado de Letras de San Carlos

CASTILLO/FRUTAS Y HORTALIZAS DEL SUR S.A.

Rol

M-67-2024

Fecha

10 de mayo de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PREVIOS AL DESPIDO INDIRECTO. Producto del nacimiento de su hijo, se encontraba gozando de su beneficio de post natal parental hasta junio del año 2023. Con posterioridad presentó licencias médicas y mantiene reposo hasta el 18 de diciembre del año 2023, fecha en que se reincorpora a trabajar. Pues bien, durante el periodo en que inicia su reposo mediante licencias médicas, y hasta el 18 de diciembre de 2023, no percibió el bono compensatorio de sala cuna por parte de su ex empleador. Ante esta situación decide reclamar ante el jefe de personal, quien le indica que la empresa a contar del día 18 de diciembre le empezará a pagar un bono de sala cuna por la suma de $300.000, debiendo para ello presentar un informe médico que indique que su hijo no puede asistir a sala cuna, pero que dicho bono no le será pagado de manera retroactiva. Luego de estar meses reclamando por el pago de bono de sala cuna de manera retroactiva, interpone una denuncia en la Inspección Comunal del Trabajo de San Carlos, el 12 de marzo de 2024, reclamando que durante el periodo en que inicia su reposo mediante licencias médicas y hasta el 18 de diciembre de 2023 no percibió el bono compensatorio de sala cuna por parte de su ex empleador. Producto de la denuncia, la inspección comunal del Trabajo, el 10 de mayo de 2024 concurre a dependencia de la demandada para realizar la fiscalización por el no pago del bono de sala cuna reclamado a 12 trabajadoras, entre ellas su representada. Como consecuencia de la fiscalización se produce el pago de lo adeudado a su representada, pero comienzan los actos de acoso laboral en su contra. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. EL AUTODESPIDO, HECHOS QUE LO CONFIGURAN. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Luego de la denuncia que efectuó a la inspección del Trabajo de San Carlos, su empleador de manera arbitraria e ilegal la cambio, sin previo aviso, sus funciones empezando a realizar labores de “Packing”, lo que consiste en seleccionar los productos y envasarlos, labor

Fundamentos

CONSIDERANDO TERCERO: Que, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: Prueba de la parte demandante: 1.-Contrato de trabajo de fecha 02 de noviembre de 2021. 2.-Anexo de contrato de fecha 02 de noviembre de 2021 3. Anexo de contrato de fecha 05 de diciembre de 2021. 3.-Anexo de contrato de fecha 10 de noviembre de 2022. 4.-Anexo de contrato de fecha 18 de diciembre de 2023. 5.-Anexo de contrato de fecha 24 de abril de 2024. 6.-Informe médico de fecha 22 de enero de 2024 y 19 de junio de 2024. 7.-Carta de auto despido de fecha 10 de julio de 2024, más certificado de envió por correo de Chile de misma fecha. 8.-Caratula Informe de fiscalización de fecha 12 de marzo de 2024, junto con Activación de fiscalización e informe de exposición. 9.-Acta de comparendo de conciliación de fecha 22 de agosto de 2024. 10.-Set de 06 fotografías 11. CONFESIONAL: Cuya declaración consta en registro de audio. 12.-TESTIMONIAL: Cuyas declaraciones consta en registro de audio. 1) Luna Paz González Suazo. 2) Doña Marisel Carrasco Carrasco. Prueba de la parte demandada: 1.-Contrato de trabajo celebrado entre doña Yasna Astudillo y Frutas y Hortalizas del Sur S.A de 02 de noviembre de 2021. 2.-Anexo de contrato de trabajo entre doña Yasna Astudillo y Frutas y Hortalizas del Sur S.A de 10 de noviembre de 2022. 3.-Anexo de contrato de trabajo entre doña Yasna Astudillo y Frutas y Hortalizas del Sur S.A de 24 de abril de 2024. 4.-Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Frutas y Hortalizas del Sur S.A junto con el correspondiente acuso recibo por parte de doña Yasna Astudillo. 5.-Liquidaciones de remuneración desde el mes de enero de 2023 a julio de 2024 de doña Yasna Astudillo. 6.-Liquidaciones de remuneración desde el mes de enero de 2023 a julio de 2024 de doña Yasna Astudillo. 7.-Informe de licencias médicas de doña Yasna Astudillo de 13 de diciembre de 2024. 8.-TESTIMONIAL: Cuyas declaraciones consta en registro de audio. 1) Romanet Alejandra Ramos Ortiz. 2) Evelyn Geovana Jorquera Fica. CUARTO: Que de conformidad al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana critica. Y al hacerlo el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. QUINTO: Respecto del monto de la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. La parte demandante afirma que la remuneración para efectos indemnizatorios corresponde a la suma de $1.100.000, por su parte la parte demandada controvierte dicha cifra, expresando que la cifra que corresponde es la suma de $742.083.- Luego del análisis de las liquidaciones de remuneración de la actora acompañad

Fallo

por tanto, no requerirá de la aceptación del trabajador para su perfeccionamiento. Además, al tratarse de una facultad del empleador, éste no puede ser compelido u obligado para ejercer esta prerrogativa. El artículo 12 del Código del Trabajo regula el Ius Variandi, en tanto dispone: “El empleador podrá alterar a la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos. El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes” DECIMO

Texto Completo (Preview)

RIT: M-67- 2024. San Carlos, diez de mayo de dos mil veinticinco. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece YASNA CASTILLO ASTUDILLO, con domicilio en Calle Jorge Monte 150, Villa Nuevo Atardecer, Comuna de San Carlos, representada por abogado, quien deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de FRUSUR, representada legalmente de conformidad a lo dispue

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