ROA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL BIOBIO
Rol
T-721-2024
Fecha
10 de mayo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Miguel Ángel Basualto Perone, abogado, con domicilio en calle Freire 1062 oficina 1306, comuna de Concepción, en representación de FERNANDO ARIEL ROA BRITO, Técnico en Telecomunicaciones, domiciliado en calle Mañil Nº622, comuna de Hualpén, e interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acción de reconocimiento de relación laboral, cobro de prestaciones, nulidad del despido y subsidiariamente de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, contra DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO (antes Intendencia Regional del Biobío), representada por la Delegada Presidencial Regional Daniela Dresdner Vicencio, socióloga, y todos representados y obrando bajo el alero del FISCO DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, este a su vez representado por Georgy Schubert Studer, abogado, Procurador Fiscal de Concepción, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Barros Arana 1098, oficina 1501, Torre del Centro, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. El FISCO DE CHILE, corporación de derecho público, representado por Georgy Schubert Studer, abogado procurador fiscal de Concepción, correo electrónico para ser notificado notificaciones.concepcion@cde.cl, contesta la denuncia y demanda subsidiaria, solicitando el rechazo de ambas en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 18/10/2024, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 16/12
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que FERNANDO ARIEL ROA BRITO interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acción de reconocimiento de relación laboral, cobro de prestaciones, nulidad del despido y subsidiariamente de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra FISCO DE CHILE, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Contrato. El 01/10/2020, comenzó a prestar servicios para la Intendencia Regional del Biobío, hoy Delegación Presidencial Regional del Biobío, mediante suscripción de un “contrato a honorarios a suma alzada”. Trabajó de forma continua e ininterrumpida hasta el 03/06/2024, sin solución de continuidad, bajo dependencia jerárquica directa de la figura del Intendente y luego de la Delegada Presidencial Regional. Durante el periodo de prestación de servicios, sus remuneraciones fueron incrementándose progresivamente hasta alcanzar la suma de $2.100.000. El pago se realizaba por mensualidades, contra la emisión y presentación de una boleta de honorarios por servicios profesionales. Función. Fue contratado primeramente como operador de monitoreo en central de Televigilancia de la Intendencia Regional del Biobío, para luego ser ascendido de cargo y así cumplir funciones de Supervisor Regional de Televigilancia Móvil, por la Delegación Presidencial Regional del Biobío. Entre sus funciones: a) Velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Regional de Televigilancia Móvil (central de monitoreo); b) Generar semanalmente planificaciones de vuelos con los usuarios del programa; c) Llevar el control de horas de vuelo y la validación de las mismas; d) Establecer reuniones de coordinación y capacitación con instituciones policiales para el uso de los sistemas de monitoreo; e) Supervisar el personal a cargo que realiza sus funciones en la central de monitoreo; f) Mantención de los sistemas de transmisión remota de los equipos de Televigilancia. g) Entre varias otras, como queda de manifiesto en sus informes de gestión mensuales. Indicios de laboralidad. Existe una serie de factores demostrativos de la naturaleza laboral del vínculo entre las partes, asimismo elementos que descartan los presupuestos del artículo 11 de la Ley 18.834 Estatuto Administrativo que legitimarían un vínculo meramente civil a honorarios y dan lugar a un “contrato de trabajo y relación laboral” en los términos de los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. Estos antecedentes son indiciarios de un vínculo de servicios habituales (no accidentales); permanentes (no accidentales); amplios, generales y comprensivos de múltiples labores (no circunscritos a cometidos específicos). La remuneración era en un valor fijo pagadero mensualmente, el estipendio se pagaba en forma garantizada; el trabajador estaba sometido a un régimen de asistencia obligatoria a prestar funciones, eran descontados los días de inasistencia del total de las remuneracion
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 485, 489 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, acoger la denuncia en todas sus partes, declarando: 1) Que se reconoce y declara la existencia de una relación laboral entre las partes, vigente desde el 01/10/2020 al 03/06/2024; 2) Que el 02/01/2024 el trabajador fue despedido, y que tal despido resulta injustificado al no haberse invocado causa legal ni observar las formalidades de término de contrato de trabajo; 3) Que durante y con ocasión del despido, el actor sufrió la vulneración de sus garantías constitucionales referidas; 4) Que, a consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada al pago de indemnización equivalente a 11 remuneraciones mensuales, por el monto de $23.100.000 o, en subsidio, a lo menos $12.600.000, equivalente a 6 remuneraciones mensuales, por concepto de indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. 5) Que en virtud de lo establecido en el artículo 495 Nº3 del Código del Trabajo, bajo apercibimiento legal, se establezcan como medidas reparatorias las siguientes: a. La emisión de una carta de disculpas públicas que deberá además ser publicada en un diario de circulación regional. b. La emisión de una Declaración Pública difundida en la intranet institucional y por correo electrónico a todos los funcionarios que no se volverá a desvincular a ningún trabajador sin un procedimiento objetivo
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Concepción, a diez de mayo de dos mil veinticinco VISTO: Comparece Miguel Ángel Basualto Perone, abogado, con domicilio en calle Freire 1062 oficina 1306, comuna de Concepción, en representación de FERNANDO ARIEL ROA BRITO, Técnico en Telecomunicaciones, domiciliado en calle Mañil Nº622, comuna de Hualpén, e interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión
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