ZAMORA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
O-660-2024
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1°.- Que ha comparecido don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, quien actuando en representación convencional de doña Natacha Fabiola Zamora González, psicóloga, cédula nacional de identidad N° 11.723.364-2, con domicilio en Avenida Las Flores N° 430, La Herradura Oriente de Coquimbo, deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, Rut N° 69.040.300-5, representada por su alcalde don Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, ambos con domiciliado en Bilbao N° 348 de Coquimbo, solicitando que se declare la existencia de relación laboral entre las partes, que su autodespido se ajusta a derecho y resulta nulo, dando lugar a las prestaciones que se indican en la demanda, más reajustes, intereses y costas. 2°.- Que según indica la demanda, la demandante prestó servicios para la Ilustre Municipalidad de Coquimbo desde el día 1 de Abril de 2013 hasta el 10 de Julio de 2024, suscribiendo una serie de contratos de prestación de servicios a honorarios, señalando que durante todo el tiempo se desempeñó como “Apoyo Familiar Integral”, en el Programa de Ingreso Ético Familiar, y en los Programas Familias y Segundas Oportunidades, todos del Departamento Social dependientes del Departamento Social del Municipio y a su vez dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), siendo su cargo genérico, no accidental y habitual, estipulándose una jornada de trabajo equivalente a la del personal de planta del Municipio, con un horario semejante, con superiores y deber de obediencia. Indica que por las características de su prestación de servicios ésta no se encuentra amparada por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.883, siendo por tanto aplicables las normas comunes del Derecho del Trabajo, conforme se ha resuelto por la jurisprudencia. Señala que el 10 de Julio de 2024 decidió autodespedirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código Laboral, invocando la causal del artículo 160 N° 7
Fundamentos
considerando el efecto declarativo del
Fallo
por tanto aplicables las normas comunes del Derecho del Trabajo, conforme se ha resuelto por la jurisprudencia. Señala que el 10 de Julio de 2024 decidió autodespedirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código Laboral, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por la no escrituración de éste y el no pago de sus cotizaciones de seguridad social. Se refiere a continuación a los indicios de subordinación y dependencia, haciendo presente la extensión de su vínculo (11 años y 3 meses) da cuenta de servicios permanentes y propios de la institución, señalando los funcionarios que se erigían en jefaturas y la jornada de trabajo que debía cumplir, prestando sus servicios en dependencias municipales, con beneficios tales como derecho a vacaciones, y permisos administrativos. Expone que su última remuneración ascendía a la suma de $1.234.600 mensuales, que percibía previa entrega de un informe de gestión mensual. Sostiene que durante la vigencia de la relación laboral la demandada no efectuó el pago de sus cotizaciones previsionales por lo que su autodespido resulta nulo, debiendo por tanto aplicarse la sanción prevista en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Código del Trabajo, señalando que debería reembolsarse a la trabajadora las sumas que debió pagar por concepto de cotización de salud entre Agosto de 2019 y Junio de 2024 las que ascendería
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La Serena, doce de Mayo de dos mil veinticinco. VISTOS 1°.- Que ha comparecido don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, quien actuando en representación convencional de doña Natacha Fabiola Zamora González, psicóloga, cédula nacional de identidad N° 11.723.364-2, con domicilio en Avenida Las Flores N° 430, La Herradura Oriente de Coquimbo, deduce demanda en procedimiento de aplicación general en
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