CURAQUEO/INVERSIONES VFR I S.P.A.
Rol
M-35-2025
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes relatados, la licencia médica emitida el día 12 de diciembre no fue tramitada por la demandada, al igual que la licencia médica contigua a esta última, emitida con fecha 7 de enero de 2025, con inicio de descanso médico a contar del día 9 de enero del año en curso (licencia número de folio 20344035-9), la que tenía una duración de 30 días. Que estas órdenes de descanso médico se fundaban en la misma patología y fueron emitidas por el mismo facultativo. Refiere que, con posterioridad a lo señalado anteriormente, el día 3 de febrero de 2025 presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo de San Felipe, fijándose audiencia de conciliación para el día 11 de marzo de este año. Que a este comparendo concurren ambas partes, ella personalmente y la reclamada debidamente representada y esta última insiste en el despido y la causal invocada, por lo que no hubo acuerdo en este punto ni en lo tocante al pago de las licencias médicas no tramitadas. Que, sin perjuicio de lo anterior, ambas partes firmaron y ratificaron finiquito ante la Fiscalizadora de la Inspección del Trabajo por la causal antes mencionada, produciéndose el pago de la indemnización substitutiva del mes de aviso y de la compensación del feriado proporcional. Que también consta en este documento que se reservó el derecho al cobro de las licencias médicas no tramitadas. En cuanto al derecho, cita las normas contenidas en los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo, toda vez que se le adeudan prestaciones que reemplazan a las allí contempladas. Que también se deben aplicar las disposiciones contenidas en el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo que señala: “Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.” Asimismo, cita el Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PAMELA GISSELLE CUARAQUEO SAAVEDRA, jefa de turno actualmente cesante, con domicilio en Villa El Canelo III, Avenida Santa Teresa N° 772, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex-empleador la empresa INVERSIONES VFR I SpA., RUT Nº 76.800.177-4, representada legalmente por CARLA PIZARRO PORTILLO, RUT Nº 21.318.020-7, ignora profesión, ambos con domicilio para estos efectos, en faenas ubicadas en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 740, comuna de San Felipe, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Relata que fue contratada bajo subordinación y dependencia por la empresa demandada ya individualizada, con fecha 19 de abril de 2024, ingresando a trabajar en las labores de “Jefe de Turno”, en las dependencias del local Under Pizza ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 740, comuna de San Felipe, esto pese a que en el contrato de trabajo respectivo se señalaba como lugar de trabajo un local en la ciudad de Los Andes. Que el contrato se pactó con duración hasta el día 31 de mayo de 2024 renovable hasta el día 31 de Julio de 2.024, pasando luego a tener una duración indefinida de acuerdo a la ley. Indica que la remuneración mensual pactada al momento de su despido se componía de un sueldo base que ascendía a $565.488 (quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos), más gratificación legal garantizada por una suma de $181.433 (ciento ochenta y un mil cuatrocientos treinta y tres pesos), más un bono mensual por recaudación de $ 25.000 (veinticinco mil pesos), más una asignación por movilización de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), y que para efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración ascendía a la suma de $821.921 (ochocientos veintiún mil novecientos veintiún pesos). En cuanto a la jornada ordinaria de trabajo, señala que se extendía en base a sistema de turnos rotativos señalados en la cláusula tercera del contrato de trabajo, con 44 horas de jornada ordinaria semanal. Expone que en el mes de noviembre de 2024 se le manifestaron patologías médicas por estrés laboral, lo que se tradujo en licencias médicas hasta el día 5 de diciembre de 2024; y al tener hora inmediata con su psiquiatra sino para el día 12 de ese mes, se vio en la obligación de volver a trabajar. Que durante el turno que me correspondía el día 11 de diciembre de 2024, su ex empleador le presenta carta de despido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1°, esto es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Que se negó a firmar por tener hora con su médico y sabiendo que seguía enferma se le extendería el descanso médico, lo cual planteé a su empleador. Que esta carta de desvinculación señalaba que se ponía término a sus servicios el mismo día 11 de diciembre de 2024. Agrega que el día 12 de diciembre de 2024 concurre a la cita con su psiquiatra y le ext
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda laboral en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa INVERSIONES VFR I SpA., representada legalmente por doña CARLA PIZARRO PORTILLO, ambos a individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar en la sentencia que: A.- La demandada debe pagarle las prestaciones referidas en el numerando III de esta demanda y que se desglosan de la manera siguiente: 1.- En razón de los 60 días de licencias médicas no tramitadas ni pagadas, la demandada me adeuda una remuneración equivalente a $1.643.842 (un millón seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos pesos). B.- Que la suma antes señalada se le debe cancelar debidamente reajustada y con los intereses que establece la ley. C.- Que se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Que, la parte demandada contesta la demanda de autos interpuesta por doña Pamela Curaqueo, solicitando el rechazo de la presente demanda por los antecedentes que expone. Señala que, a fin de establecer los hechos a probar, los hechos pacíficos y los hechos no controvertidos, manifiesta que es efectivo que la relación laboral comenzó entre el demandado y la demandante el 19 de abril del año 2024 bajo el cargo de jefe de turno y que dicha relación laboral había pasado a ser indefinida. Además, hace presente que es efectivo que presentó una serie de licencias médicas durante
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San Felipe, doce de mayo de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PAMELA GISSELLE CUARAQUEO SAAVEDRA, jefa de turno actualmente cesante, con domicilio en Villa El Canelo III, Avenida Santa Teresa N° 772, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex-empleador la empresa INVERSIO
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