HUERTA/BIOMASA M J SPA
Rol
M-9-2025
Fecha
10 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- La existencia de una relación laboral entre la parte demandante y el demandado principal, Biomasa M J SPA. En la afirmativa, inicio y término de la relación laboral, derecho y obligaciones que emanan de esta vinculación. Hechos y circunstancias que así lo acreditan; 2.- Formas en que se puso término a la prestación de los servicios del demandante y el demandado principal. Y, en su caso, el cumplimiento de las formalidades legales del despido. 3.- Efectividad de que se da una relación de subcontratación en los términos del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo respecto de la demandada principal y demandada solidaria/subsidiaria. En la afirmativa, hechos y circunstancias que se acreditan esta vinculación; 4.- Remuneración que percibía el trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 5.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor al término de la prestación de los servicios para el demandado principal. Existencia de deudas. En la afirmativa, periodos y montos adeudados. 6.- Efectividad de adeudarse el feriado legal y proporcional indicado en la demanda. En la afirmativa, periodos y montos adeudados. 7.- Efectividad de que la empresa Terrasur Agro SPA carece de legitimidad pasiva para ser responsables, ya sea de manera solidaria o subsidiaria, de la demanda intentada en esta causa. Hechos y circunstancias que así lo acreditarían. SEXTO. Prueba de la parte demandante. Que, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1.- Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo N°607/2024/347 de 05 de diciembre de 2024. 2.- Certificado de cotizaciones de salud Fonasa, AFP Provida de 30 de diciembre de 2024 y certificado de AFC Chile de 02 de enero de 2025. 3.- Contrato de Trabajo de 06 de junio de 2022. 4.- Liquidación de sueldo del mes de diciembre de 2023. 5.- Ficha Institución Privada empresa Terrasur Agro SPA, de 06
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Demanda de nulidad del despido, despido carente de causa, cobro de indemnización y prestaciones. Que, el 24 de enero de 2025, don Adoricio Guillermo Huerta Solís, trabajador agrícola, con domicilio en Rosario Codao s/n, comuna de Peumo, interpone demanda de nulidad del despido, despido carente de causa, cobro de indemnización y prestaciones, en forma principal, en contra de su ex empleador BIOMASA MJ SPA, empresa del giro de prestación de servicios agrícolas, representada legalmente por doña Maritza Alejandra Cabello Orellana, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en El Caleuche Sitio 9 Lote 2 Pichidegua; y, en forma solidaria o, subsidiaria solo si así se determina, en contra de TERRASUR AGRO SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Lorenzo Salazar Galarce, de quien desconoce profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Las Chacras de Marchigue s/n, comuna de Marchigue, por las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. En cuanto a los hechos, indica que el 06 de junio de 2022 ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, escriturándose el respectivo contrato de trabajo en dicha fecha. Que, las labores para las que fue contratado fueron labores agrícolas aplicando herbicida en las instalaciones del Fundo perteneciente a la empresa Terrasur Agro Spa, empresa mandante que había contratado los servicios de su empleador Biomasa MJ Spa. Agrega que, la jornada de trabajo era de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 06:00 a 14:00 horas. Que, la remuneración imponible a la fecha del término de la relación laboral totaliza $625.000, compuesto por un sueldo base de $500.000.-, anticipo de gratificación legal por la suma de $125.000.- monto que pide se tenga como base de cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que demanda. Que, a la fecha del despido la duración del contrato era de carácter indefinida. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, refiere que el 06 de noviembre de 2024, don Iván Ahumada Hidalgo, administrador de la empresa y cónyuge de la representante legal de la demandada, le indicó a él y demás compañeros de labores que era el último día de trabajo, ya que el Fundo le estaba debiendo mucho dinero y al no tener ese dinero no les podía seguir pagando, que si lo demandaban iba a pagar la deuda de diez mil pesos por mes. Asegura que, a la fecha no ha llegado carta de despido, ni propuesta de finiquito. Que, en razón del despido, el 22 de noviembre de 2024, señala que concurrió a la Inspección del Trabajo de Pichilemu, donde interpone un reclamo administrativo, al cual se le asigna el número 607/2024/347, por el cual se citó a las partes a comparendo de conciliación para el día 05 de diciembre de 2024, instancia a la cual sólo asistió el suscrito y la parte reclamada aun cuando constaba su notificación no compareció ni dio excusa de su inasistencia. En cuanto a la nulidad del d
Fallo
por tanto, la demanda sí es procedente, solidaria, subsidiariamente, en cuanto a la empresa Terrasur Agro SpA, reitera, en virtud de todos estos elementos, pero en razón de lo cual solicita se acoja la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. En su oportunidad para replicar aseveró que su parte no pretende que se haga responsable a la empresa Agrícola Rappel Limitada, sino que pretende que se condene a la empresa Terrasur SpA, porque efectivamente se sirvieron de los servicios del trabajador, que ellos fueron los que lo motivaron a ejercer la acción de marras, y lo que acontece aquí es que la empresa demandada solidaria está tratando de aludir sus obligaciones laborales, estableciendo formalmente a otra empresa como mandante, lo que pide es que se condene en virtud del principio de primacía de la realidad a la empresa Terrasur Agro SpA, como empresa mandante y lo que da cuenta los documentos es que en la realidad ocurrió una situación distinta a la que indican los documentos. DÉCIMO. Observaciones a la prueba de la parte demandada subsidiaria/solidaria. Que, la demandada subsidiaria/solidaria al observar la prueba rendida indicó que sus observaciones a la prueba se van a centrar principalmente en los puntos de prueba 3 y 7, y, le gustaría también hacerse cargo de ciertas cosas que dijo la contraria en su observación a la prueba. Primero, la contraria, antes de entrar a pronunciarme sobre si Agricola Rappel es lo mismo que Terra Sur o no, la contraria dijo q
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San Vicente de Tagua Tagua, diez de mayo de dos mil veinticinco Vistos, oídos y considerando: PRIMERO. Demanda de nulidad del despido, despido carente de causa, cobro de indemnización y prestaciones. Que, el 24 de enero de 2025, don Adoricio Guillermo Huerta Solís, trabajador agrícola, con domicilio en Rosario Codao s/n, comuna de Peumo, interpone demanda de nulidad del despido, despido carente de
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