2º Juzgado Civil de Concepción

MUÑOZ/JIMÉNEZ

Rol

C-7059-2024

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece KATHERINE SOLEDAD MUÑOZ MACAYA, cédula de identidad N° 15.176.245-K, Labores de Casa, y JONATHAN ISAAC ANDRADE FIERRO, cédula de identidad N° 15.179.354-1, Trabajador Dependiente, ambos con domicilio en calle Luis Uribe N° 3542, comuna de Talcahuano, Región del Biobío, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual contra de don GONZALO DEL CARMEN JIMÉNEZ FUENTES, cédula de identidad 9.724.564-9, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Uno casa 6091, Villa Pradera Dos, comuna de Chiguayante, Región del Biobío, en su calidad tanto de autor del ilícito como de propietario del vehículo Station Wagon, marca DFSK, modelo SUV GLORY, color Blanco, año 2023, placa patente única SJRX-65; solicitando que se le condene a titulo de daño material y daño moral, con costas, según los

Fundamentos

fundamentos que se expondrán. Relata que el 9 de agosto del 2023, siendo aproximadamente las 19:40 horas, en circunstancias que doña KATHERINE SOLEDAD MUÑOZ MACAYA, conducía el vehículo marca Jetour, modelo X70, color gris, año 2023, placa patente única SWYK-96, de propiedad de don JONATHAN ISAAC ANDRADE FIERRO, por Av. Cristóbal Colón en dirección Talcahuano hacia Concepción, al detenerse ante la luz roja, sufre un choque por la parte trasera de su vehículo por parte del automóvil marca DFSK, modelo SUV GLORY, Color Blanco, año 2023, placa patente única SJRX-65, conducido por el demandado don GONZALO DEL CARMEN JIMÉNEZ FUENTES, el que se encontraba en estado de ebriedad y en consecuencia, desatento a las condiciones del tránsito del momento, no respetando una distancia razonable y prudente del vehículo que le antecedía, provocando este choque mientras la infrascrita se encontraba detenida por la luz roja del semáforo de dicha intersección. Al lugar del accidente llegaron Carabineros de Chile, quienes constataron el hecho, tomando el procedimiento respectivo. En este Código: LCRNBXCQYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl momento, los funcionarios de Carabineros, según consta en parte policial N° 3521, detectan que el conductor y demandado de autos presentaba fuerte halito alcohólico, por lo que proceden a practicar prueba de INTOXILYZER con dispositivo INTOXIMETER el cual arrojó como resultado 2,20 gramos de alcohol por litro de sangre. Además, según informe de alcoholemia N° 8419-23 del Servicio Médico Legal de Concepción, se determinó que la dosificación de 2,28 gramos de alcohol por litro de sangre. Agrega que el vehículo resultó con una serie de daños, los cuales han sido establecidos en presupuesto N°86021, extendido por Concesionaria MARITANO Y EBENSPERGER LIMITADA, de 27 de agosto de 2023, los cuales pasó a indicar y se dan por reproducido para efectos de economía procesal. Indica que el Parte Policial N°3521 de 19 de agosto de 2023 de la 2da. Comisaría de Talcahuano, Prefectura N°30, da cuenta de este hecho ilícito por el cual fue investigado y luego enjuiciado el demandado por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, estableciéndose los hechos y su responsabilidad penal por Sentencia de 13 de junio de 2024 pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en causa RIT 1797-2024, RUC 2300907092-3, mediante la cual, se condenó al demandado a la pena de cuarenta y un días (41) de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y al pago a beneficio fiscal de una multa ascendente a una unidad tributaria mensual por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículos en estado de ebriedad causando daños, cometido en la comuna de Talcahuano, el 19 de agosto de 2023, en nuestro perjuicio, la que se encuentra firme a contar del 25 de junio de

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, artículo 680 N° 10 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 108, 110, 111, 165, 166, 169 y demás pertinentes de la Ley de Tránsito; solicitan tener por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios en Juicio Sumario contra de GONZALO DEL CARMEN JIMÉNEZ FUENTES, en su calidad de autor del ilícito y responsable civilmente de los daños y perjuicios ocasionados por los hechos materia de autos; darle tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que la parte demandada es responsable del hecho ilícito, en la calidad señalada, y que consecuencialmente es responsable de los daños y perjuicios demandados, condenándola en definitiva: a) Al pago por concepto de todo el daño material sufrido hasta el momento por la suma de $ 4.620.801, o la suma mayor o menor que tribunal estime en justicia. Código: LCRNBXCQYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Al pago por concepto de todo el daño moral sufrido hasta el momento por la suma de $30.000.000, o la suma mayor o menor que tribunal estime pertinente en justicia. c) Más reajustes e intereses que fueren procedentes en derecho y con expresa condena en costas de la parte demandada. d) En subsidio de todo lo anterior, se determine por tribunal Indemnizar a estos demandantes con las sumas mayores o menores que estime pertin

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-7059-2024 CARATULADO : MU OZ/JIM NEZÑ É Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece KATHERINE SOLEDAD MUÑOZ MACAYA, cédula de identidad N° 15.176.245-K, Labores de Casa, y JONATHAN ISAAC ANDRADE FIERRO, cédula de identidad N° 15.179.354-1, Trabajador Dependiente, ambos

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