CISTERNAS/ROJAS
Rol
M-5032-2024
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de la relación laboral, entre el demandante y demandado época de inicio de término, estipulaciones contractuales, naturaleza del contrato. 2.- Remuneración para los efectos del artículo 172. 3.- Hechos y circunstancias del despido en los términos expuestos en la demanda, época del despido y si en su caso se configura la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. Si se envió carta de despido y si se dio cumplimiento de las formalidades. 4.-Procedencia de las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en la demanda. 5.-Estado de pago de las cotizaciones previsionales y si es procedente la sanción de nulidad en los términos de los incisos quinto y séptimo del artículo 162. CUARTO: Que la prueba incorporada permite establecer que el demandante prestó servicios para la parte demandada bajo subordinación y dependencia desde el 03 de julio de 2023, siendo contratado para cumplir funciones como maestro en mantenimiento de cintas transportadoras y repuestos industriales y chofer, mediante un contrato de trabajo de carácter indefinido, lo que se ratifica con las liquidaciones de remuneraciones de los meses de julio a diciembre de 2023 y enero, febrero, abril, mayo, y junio de 2024 en las que se registra como fecha de ingreso el 03 de julio de 2023 y con la carta de aviso de término registrada en la Inspección del Trabajo de fecha 31 de julio de 2024 donde se anota igual fecha. En cuanto al término del vínculo laboral, en el comparendo en la Inspección del trabajo y conforme al acta, la parte reclamante menciona “…fui despedido en fecha 30 de agosto de 2024 mediante carta de aviso de término señalando como causal necesidades de la empresa otorgada el 31 de julio de 2024…” agregando que la remuneración de julio le fue pagada con retraso en el mes de agosto, lo que se corrobora con la carta de aviso de término que habría obtenido en la Inspección y que incorpora en esta causa, en la que se anota que el día 31 de jul
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don GERSON RODRIGO CISTERNAS VALENZUELA, soltero, chileno, técnico vulcanizador, C.I 12.272.431-k, domiciliado en El Manzano Norte 1000, Padre Hurtado, R.M., quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y Nulidad Del Despido, en contra de COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SMART BELT SPA. RUT 77.568.793-2, razón social de su denominación, domiciliado en Benedicto 15, Estación Central, representada legalmente por FERNANDO WLADIMIR ROJAS ARAUJO cedula de identidad 13.380.282-7, o por quien sus derechos representen según lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con mismo domicilio. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia acorde el artículo 7° del Código del Trabajo con fecha 03 de julio de 2023, para cumplir funciones como técnico vulcanizador en una jornada laboral constaba de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 17: 00 horas, con una hora de colación. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $1.097.135.- En cuanto al término de la relación laboral menciona que con fecha 30 de agosto del presente, fue despedido injustificadamente por parte del jefe Fernando Rojas, sin dar mayor explicación del motivo, haciendo entrega de un finiquito bajo la causal del artículo 161, esto es “necesidades de la empresa”. Señala que nunca se le entrego carta de despido y tampoco llegó a su domicilio. Interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1318/2024/23776 con fecha 30 de septiembre de 2024, siendo citados a comparendo el 22 de octubre de 2024, al que no compareció el empleador, no obstante, estando en la Inspección del Trabajo le hicieron entrega del comprobante de carta de aviso para terminación del contrato. Expone consideraciones de derecho y describe que las peticiones concretas son: 1. Que se declare que el despido fue injustificado, indebido e improcedente por haberse terminado un contrato de manera injustificada, de acuerdo con el artículo 168 del código del trabajo. 2. Que se declare que para determinar las prestaciones adeudadas por parte de mi ex empleador debe considerar como base de cálculo lo dispuesto por los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.097.135.- 3. Que se pague el feriado legal por 24 días $867.994 4. $1.097.135 por indemnización por años de servicio 5. El sueldo del mes de agosto 2024, por la suma de $1.097.135.- 6. Recargo legal del 30% $329.140.-7. 20 horas extras semanales $2.194.270.-, más el recargo del 50% establecido en el artículo 32 del código del trabajo, lo que la suma de $3.291.405.- 8. Que se declare la nulidad de despido o sanción ley y bustos, y en consecuencia se ordene el pago al actor de todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social por encontrarse impaga las cotizaciones del mes de julio del 2023 hasta agosto d
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 496 siguientes y demás citadas y pertinentes, todos del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta la demanda de Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones e indemnizaciones laborales y, Nulidad del despido en contra de COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SMART BELT SPA RUT 77.568.793-2, domiciliado en Benedicto 15, Estación Central, R.M, representada legalmente por FERNANDO WLADIMIR ROJAS ARAUJO, cedula de identidad 13.380.282-7, del mismo domicilio, se acoja y se declare que el despido es injustificado ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones antes individualizadas, con intereses, reajustes y costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que la parte demandada no compareció a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que atendida la ausencia de la parte demandada se dio por frustrado el llamado a conciliación y se establecieron como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de la relación laboral, entre el demandante y demandado época de inicio de término, estipulaciones contractuales, naturaleza del contrato. 2.- Remuneración para los efectos del artículo 172. 3.- Hechos y circunstancias del despido en los términos expuestos en la demanda, época del despido y si en su caso se configura la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. Si se envió carta de despido y si se dio cumplimiento de las formalidades. 4.-Pr
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don GERSON RODRIGO CISTERNAS VALENZUELA, soltero, chileno, técnico vulcanizador, C.I 12.272.431-k, domiciliado en El Manzano Norte 1000, Padre Hurtado, R.M., quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones
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