Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CATALÁN MAMANI CON SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LTDA Y OTRA

Rol

M-67-2025

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2540658272-0-1333-250509-00-04. 1. Hechos y circunstancias de la relación laboral que existió entre las partes. 2. Formalidades del término del contrato de trabajo, en especial, carta aviso de despido, causal legal invocada y sus fundamentos. 3. Efectividad de los hechos expuestos en la carta aviso de despido, como fundamento del término del contrato de trabajo. 4. Efectividad de haber pagado la demandada, a la demandante, las cotizaciones previsionales del año 2024. 5. Efectividad de haber pagado la demandada, las remuneraciones de la demandante de los meses de noviembre y diciembre del 2024. 6. Efectividad de haber hecho uso la demandante de feriado legal, durante el tiempo de vigencia de la relación laboral. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte rinde la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2540658272-0-1333-250509-00-05. 1. Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 6 de enero de 2025. 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del 3. Trabajo, de Arica de fecha 20 de enero de 2025. 4. Contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2023. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2023. 6. Anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de diciembre de 2023. 7. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2024. 8. Liquidaciones de remuneraciones correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2024. 9. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 25 de noviembre de 2024. 10. Constancia formulada ante la Inspección Provincial del Trabajo de Afica, de fecha 17 de diciembre de 2024. 11. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Fonasa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de acuerdo con el contrato de trabajo celebrado por las partes el 1 de octubre del 2023, se verifica la existencia de la relación laboral que existió entre las partes iniciada en la fecha antes indicada. Consta del documento que la demandante, en calidad de trabajadora, asume la labor de guardia de seguridad para la demandada, en su calidad de empleador. Conforme al mismo contrato, la remuneración de la trabajadora estaba constituida por un sueldo mensual, bono de colación, bono de movilización y viático. En este mismo orden de ideas se acompaña el anexo del contrato de trabajo de fecha 31 de diciembre de 2023, por la cual las partes declaran el carácter indefinido del contrato. Por último, en esta parte, conforme al anexo de fecha 1 de julio de 2024, las partes acuerdan ajustar el monto de la remuneración, fijando como sueldo base, la suma de $500.000.- SEGUNDO. Que en cuanto al monto de la remuneración mensual, conforme a lo señalado presentemente, unido a la liquidación de remuneraciones de los meses de agosto y septiembre del 2024 se constata que efectivamente la remuneración de la trabajadora demandante estaba compuesta por sueldo base y bonos de colación, movilización y viático, que alcanzan a la suma de $630.000.- Dicha cantidad es la que se tendrá en consideración para los efectos de la base de cálculo de la indemnización y prestaciones a que haya lugar. TERCERO. Que de acuerdo con el Artículo 161 en relación con el Artículo 168, el Código del Trabajo, cuando el empleador decide poner el término al contrato de trabajo debe comunicarlo por escrito mediante la carta aviso de despido en la cual debe indicar la causa legal invocada y los fundamentos de la referida causal. Asimismo, impugnada la causal de despido es el empleador el que asume la obligación de acreditar en juicio la efectividad de los hechos expuestos en la comunicación, tal como ordena el Artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo. En este orden de ideas, se incorporó la comunicación escrita de término del contrato de trabajo, por la cual, la empleadora demandada comunica a la trabajadora demandante, su decisión de poner término al contrato de trabajo . Conforme a la carta, la empleadora dio término al contrato el día 24 de diciembre del 2024 y se justificó en la causal del Artículo 161 del Código del Trabajo. Refirió como fundamento, la falta de pago de facturas emitidas por clientes y también señaló la merma económica que ha sufrido la empresa. Tal como se señaló, enfrentada al juicio por despido, la empleadora asumió la obligación legal de acreditar en este juicio la veracidad de los hechos expuestos en la comunicación. Tal como se indicó, la demandada no ha comparecido, no contestó la demanda y no incorporó prueba ni alguna a su favor y consecuentemente se puso en la situación de no acreditar la efectividad de los hechos expuestos en la comunicación escrita del término de contrato de trabajo. Por lo tanto, careciendo el Tribunal de todo a

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. En Arica, a nueve de mayo del año dos mil veinticinco. Registro de Audio 2540658272-0-1333-250509-00-10. VISTO Y OÍDO 1°. Doña Carmen Francisca Catalán Mamani, ya individualizada en esta audiencia, deduce demanda por despido improcedente y nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LIMITADA, representada por Víctor Araya Concha, también individualizada en esta audiencia y juicio. Fundamenta de su demanda, en la relación laboral que existió entre las partes iniciada el 1 de octubre del año 2023, desempeñándose, la trabajadora como guardia de seguridad con una remuneración mensual de $630.000.- mensuales. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el día 26 de noviembre del 2024 fue notificada por medio de carta, del término de su contrato de trabajo por la causal del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Alega que los hechos señalados en la carta son genéricos, carecen de certeza, por lo que no se da cumplimiento a la norma legal respecto al contenido de la carta aviso. Solicita entonces que al respecto se declare que su despido es improcedente. Alega también, la nulidad del despido a base de que al momento el término de la relación laboral, la demanda, no había pagado las cotizaciones previsionales de los meses de junio a diciembre del año 2024. Solicite que se declare que el despido es improcedente y se condene a la demandada a pagarle: la indem

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (MONITORIO) – SENTENCIA (Comparecencia presencial) LUGAR y FECHA Arica, 9 de mayo de 2025. RIT M-67-2025 RUC 25-4-0658272-0 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 2 HORA DE INICIO 12:50 HORA DE TERMINO 13:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540658272-0-1333-250509-00-01 al 10. PARTE DEMANDANTE CARMEN FRANCI

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