LACHAUME/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE (HOSPITAL CLÍNICO UC Y CENTROS ANCORA)
Rol
O-7677-2023
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en la comunicación de término, en relación a procesos internos de reorganización y readecuación, destinados a reestructurar la dirección de la escuela de ingeniería, especialmente el Departamento de Astro Ingeniería en el que el actor se desempeñaba en el cargo de investigador; reestructuración específicamente relacionada con la fiscalización del contrato que mantenía la demandada con el Max Plant (MPIA), con vigencia extendida hasta el 30 de septiembre de 2023, específicamente también relacionado con la operación del telescopio: ubicado en el observatorio La Silla. Los ajustes de la estructura funcional del Centro de Ingeniería, relacionado al cese del financiamiento relacionado al convenio, impusieron la medida. Refiere al daño ocasionado por el trabajador una vez comunicado el cese del cargo, al borrar completamente el sitio web del telescopio 2.2m del MPIA, que era administrado por él, con todos sus contenidos esenciales para la operación; hecho que ocurrió en el lapso de tiempo en que accedió a las dependencias del Centro de astro ingeniería para ordenar y recoger sus cosas y retirarse de tales dependencias. Hizo intentos además, borrar los demás sitios y contenidos del servidor, incluyendo bases de datos, sitios institucionales y sitios de otros proyectos astronómicos, no vinculados a sus funciones, lo que no fue posible debido a los sistemas de seguridad, pues su cuenta no contaba con los privilegios para hacerlo; todo lo cual consta de los registros del servidor. Tales hechos dieron origen a una querella criminal, declarada admisible (RIT 4430, 13°Juzgado de Garantía). Controvierte que los servicios previos al tiempo consignado en el contrato de trabajo se ejecutaran bajo subordinación y dependencia; destaca lo que estima es, la falta de racionalidad de la alegación que intenta ampliar la antigüedad, cumpliendo incluso período de evidente inactividad; estimando que existe falta de explicación de los hechos, que desacredita la teoría del ca
Fundamentos
Fundamentos de la demanda: celebró contrato de trabajo el 1 de enero de 2010 como “astrónomo de soporte e investigador científico”, prestando servicios en dependencias de la demandada, pero además en el observatorio astronómico La Silla (IV región), en jornada de 44 horas semanales, de lunes a viernes y, según requerimientos del trabajo, en turnos nocturnos y en horario libre en el campusa San Joaquín. La remuneración mensual era de $ 2.815.320. Fue despedido el 27 de agosto de 2023, por causal del inciso primero del artículo 161. Se le comunicó formalmente y suscribió finiquito, estampando reserva de derechos. Los servicios se ejecutaron en el marco de la delegación que el Max-Plank Institut Für Astronomie (MPIA) hizo a la demandada para la contratación de astrónomos, mediando contratos entre ambas instituciones. Mantuvo siempre la misma forma de trabajo, salvo que entre 2017 y 2017 emitió boletas de honorarios, firmando contratos de prestación de servicios , que se renovaban cada año, para firmar un contrato de trabajo del año 2017. desde 2010 en adelante, fue útil relación laboral, su única fuente de ingresos, ejecutando un trabajo arduo que requería el mayor de los compromisos de quienes formaban el equipo; con un horario de trabajo ajustado al nocturno, encontrándose bajo subordinación y dependencia en horarios determinados. La demandada siempre pagó su remuneración. La comunicación de término invocó reestructuración, cuestión que objeta porque efectiva, manteniéndose vigente al existir tres investigadores “en el mismo puesto” en la Universidad Católica, siendo el único despedido. la carta carece de objetividad y veracidad, y no señala porqué en particular el demandante debe ser despedido. Agrega que las operaciones en el telescópico fueron entendía por seis años a partir del año 2022, por lo que su despido carece de razones objetivas. Aporta los antecedentes posteriores al término de la relación laboral, y canto la firma del finiquito y el pago de prestaciones, quedando sumas adeudadas, relacionadas con el desconocimiento de un período de relación laboral. Argumenta en derecho y doctrina en torno a la relación de trabajo. Invoca y cita sentencias de primer grado en apoyo de su posición. Las prestaciones adeudadas son: indemnización por tres años de servicios no reconocido, recargo de 30% por la causal injustificada, teniendo en consideración la indemnización integrada por años de servicios, el descuento efectuado por aporte, feriado anual y proporcional, actualizaciones legales y costas de la causa. La demanda contestó solicitando el rechazo en todos su parte de la demanda, la declaración de que el despido se ajusta a derecho; que la única relación laboral vigente entre las partes transcurrió ante el 1 de abril de 2017 y el 27 de agosto de 2023; sin perjuicio de requerir que se acoja excepción de prescripción, pago y finiquito; para el caso de sumas eventualmente ordenadas pagar, que se descuenten cotizaciones pagadas por el actor en
Fallo
se resuelve con una máxima simple de adjudicar la más favorable entre alternativas divergentes. 30. La terminación, además, queda subsumida a la hipótesis y sanción de los incisos quinto y séptimos del artículo 162, conforme al alcance sui generi que al instituto de ineficacia le ha asignado la jurisprudencia regular. El estatuto laboral es un conjunto de normas tutelares que, una vez declarado jurisdiccionalmente, hace aplicable al caso, todos los extremos protectores, por lo que la adjudicación impone atribuir la totalidad del estatuto sancionatorio laboral, que deriva de las normas de los artículos 162 y 168, lo mismo que la carga previsional del inciso primero del artículo 3° la ley 17.322. análisis que excluye cualquier distinción normativa limitativa del alcance protector. 31. La base imponible se determina por los montos brutos pagados mensualmente desde el inicio de los servicios, debiendo al demandante solucionar las cotizaciones conforme a los mismos. 32. La reserva puesta por el trabajador en el finiquito de septiembre de 2023, respalda suficientemente las acciones ejercidas que han sido estimadas. 33. Las cuestiones referidas a las conductas que habría realizado el actor una vez comunicado el despido y que pudieron haber ocasionado perjuicios a la demandada, no avienen con lo aquí analizado e impresionan inconexas, sin perjuicio de los derechos de la demandada. De allí que la prueba aportada a tal extremo es irrelevante. 34. No hay otras pruebas relevantes que
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Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. ANTECEDENTES Demandante: Regis Roland Guy Lachaume. Demandada: Pontificia Universidad Católica de Chile, representada por María Isabel Soler Lértora. Demandante acciona en procedimiento de aplicación general, solicitando: “1. Que, declare que existió una relación laboral entre las partes, la que comenzó con fecha 1° de enero del año 2010 y finalizó
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