ÁLVAREZ/FINNING CHILE SA
Rol
O-158-2024
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos concretos que justifican la medida, no solo mencionar genéricamente una "reestructuración". En el caso de su representada, la carta de despido sólo alude a una "reorganización para reducir costos", sin explicar causas económicas objetivas. Finning reportó utilidades millonarias, lo que contradice la supuesta necesidad de despidos y la eliminación del puesto de la trabajadora con 7 años de antigüedad, sugiere un intento de reducir personal con mayores beneficios laborales. Luego explica que además concurre la figura de la nulidad del despido conforme al Art. 162 inc. 5° Código del Trabajo), pues, el despido es nulo porque Finning no pagó las cotizaciones previsionales (sic) “particularmente las cotizaciones de salud en la ISAPRE en la que está afiliado, durante el mes de agosto de 2023”, de tal manera que no se estaría dando cumplimiento al inciso 5° del art. 162 del Código del Trabajo al momento de notificar el término del contrato. Señala que también se le adeuda diferencias de indemnizaciones y Feriados: A. Indemnización sustitutiva de aviso previo (Art. 161 inc. 2°). Base legal: Corresponde un mes de sueldo si no se da aviso previo. Diferencia: Se pagó $1.737.415 en lugar de $1.817.978 (adeudan $80.563). B. Indemnización por años de servicio (Art. 163) Cálculo correcto: 8 años × $1.817.978 (último sueldo) = $14.543.824. Pago insuficiente: Se abonó $13.899.317 (falta $644.507). C. Feriado proporcional (Art. 67) Derecho: 10 días de feriado. Pago incorrecto: Se liquidó $452.428 en lugar de $605.993 (diferencia: $143.565). Finalmente pide la restitución de “Descuentos Indebidos”: A. Aporte empleador al seguro de cesantía (Art. 13 Ley 19.728). Finning descontó $2.520.567 del finiquito, imputándolo a la indemnización por años de servicio. Este beneficio solo aplica si el despido por "necesidades de la empresa" es válido. Al ser improcedente, el descuento carece de sustento (Corte Suprema, Rol N.° 34.574-2017). B. Subsidios médicos Finning no acreditó
Fundamentos
motivos del despido siempre deben revestir seriedad, toda vez que de lo contrario las necesidades de la empresa se asemejarían al libre despido, figura que en nuestro sistema únicamente se recoge en el desahucio escrito del empleador al trabajador, que exclusivamente cabe en casos excepcionales y expresamente señalados en el inciso 2 del artículo 161 del Código del Trabajo, cuyo no es el caso. Se debe tener en cuenta que la carga de la prueba para acreditar los hechos motivadores del despido recae íntegramente en el demandado, pues, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o estas. De ese modo, acreditándose la existencia de la obligación con la relación laboral, corresponde al demandado probar que dio cumplimiento a las obligaciones que contrajo, entre las cuales esta terminar la relación laboral en virtud de causales amparadas en el ordenamiento jurídico. Tal carga además se ve reforzada por lo dispuesto en el artículo 454 número 1) inciso 2 del Código del Trabajo que señala expresamente que el empleador debe “acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. SEPTIMO: Que, en la carta de despido que fue incorporada por ambas partes, el mismo se fundamenta en las siguientes razones en síntesis: 1.- Una restructuración general para asegurar un funcionamiento sustentable, lo que implicó una reducción transversal de la dotación en todas las instalaciones y niveles. 2.- La restructuración afectó a la Vicepresidencia de Finanzas, específicamente al equipo de Créditos y Cobranzas, donde se eliminó el puesto de Analista de Créditos y Cobranzas que desempeñaba la trabajadora. 3.- La posición suprimida y no será reemplazada, redistribuyéndose sus funciones entre los miembros restantes del equipo. 4.- No fue posible reubicar a la trabajadora en otro puesto dentro de la empresa. OCTAVO: Que, la prueba rendida por la parte demandada no es suficiente para demostrar los hechos que motivaron el despido, o mejor dicho, que los mismos quepan dentro de la causal aplicada conforme a las exigencias de objetividad, externalidad, permanencia y gravedad que reclama la doctrina para la causal de exoneración. Lo anterior se basa en que si bien la prueba documental que se incorporó como probanza de la parte demandada desde los números 14 a 18, correspondiente a “Planilla relativa a 150 extrabajadores de Finning Chile desvinculados por la causal de necesidades de la empresa en el año 2023; Desvinculaciones Finning, años 2022-2023, certificadas mediante oficio emitido por la Dirección del Trabajo; Set de 10 finiquitos, todos correspondientes a trabajadores que prestaban servicios en la faena denominada “Ministro Hales”, y que fueron desvinculados por la causal de necesidades de la empresa, años 2023; Set de 3 finiquitos c
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, que en sentencia de unificación Rol N.° 76.715-2020 señaló que “la correcta interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo, en torno a la cual se debe unificar la jurisprudencia, es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva, no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado (…), por lo que no basta la sola decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, ya que requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla”. DECIMO: Que, sobre la base de lo razonado, se declarará al despido como injustificado, debiendo darse el aumento del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad a lo prevenido en el artículo 168 inciso 1 letra a) del Código del Trabajo. Se calculará ese aumento conforme al monto expresado en el finiquito que consta bajo el número 5 de la prueba de la demandada, por causa de que el valor puesto en aquel se observa acorde a lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 172 del Código del Tra
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y otras materias. DEMANDANTE: INGRID MAKARENA ÁLVAREZ CONTRERAS. DEMANDADA: FINNING CHILE SA. RIT: O-158-2024 RUC: 24- 4-0546602-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del
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