Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

WASSER SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-33-2023

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que dieron origen a la multa, indica que el 7 de marzo de 2023, a las 10:35 horas, la fiscalizadora de la reclamada se constituyó en sus dependencias con el objeto de notificar el requerimiento de documentación y citación bajo apercibimiento legal, en virtud de los dispuesto en los artículos 29 y 31 del D.F.L. Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La documentación que se requirió fue la siguiente: “contratos de trabajo y anexos, registro de asistencia, liquidaciones de sueldo, con su respectivo comprobante de transferencia bancario, autorización de jornada excepcional, comprobante de entrega de elementos de protección personal. Todo esto del periodo de octubre 2022 a febrero 2023, de los sgtes (sic) trabajadores: Javier Peñaloza, Yerson Alzate, Jefferson Vega, Juan Norato, Rodrigo Silva, Fabian Martínez, Lázaro Valdés, Juan Campos, Enrique Ortiz, y Melvin Morales.” Luego, el 9 de marzo de 2023, a las 9:59 y 10:02 horas, la reclamante envía, mediante comunicación electrónica, a la fiscalizadora ya mencionada la documentación requerida. El día 30 de marzo de 2023, a las 10:23 horas, la fiscalizadora envía comunicación electrónica a la reclamante, informando lo siguiente: “no me adjunta registro de asistencia de don Rodrigo Silva, del periodo de octubre 2022 a febrero 2023. Solicito que esta información sea enviada hasta el día de hoy 30/03/2023 hasta las 13:00 horas, en caso contrario se sancionará por no exhibir.”. Con posterioridad, a las 12:49 horas, a través de comunicación electrónica de fecha 30 de marzo de 2023, informa lo que transcribe. El mismo día 30 de marzo del presente año, la fiscalizadora acusa recibo de la información por medio de comunicación electrónica a las 15:55 horas, y solicitó lo que cita, no advirtiendo en esta etapa ninguna inconsistencia en la información arribada y de la cual, como ya mencionamos acusó recibo en conformidad. Este último requerimiento de antecedentes fue remitido a la señora Barrera Ríos a

Fundamentos

motivos expuestos dijeron relación con el valor de la multa en referencia a las consecuencias sobre la estabilidad financiera de la empresa; que, la razón de la fiscalización que desembocó en la resolución de multa fue también objeto de otra fiscalización en la que la empresa tuvo” resultados positivos"; y, que, en el contexto de esta segunda fiscalización la empresa ha presentado todos los papeles solicitados. Además, se consigna: “lo único que no hemos podido acreditar es el registro de asistencia del señor Rodrigo Silva, debido a que el libro asistencia se mantenía en una de las plantas en donde él trabajaba, momento en que lo solicita la fiscalización se envía a retirarlo, no siendo habido en la planta el registro, sobre el cual no tenemos nada que ocultar, con lo que tenemos razones ni motivaciones para ocultarlo, como usted puede dar cuenta hemos cumplido con prácticamente la totalidad de los antecedentes que se nos requirieron”. También, se indicó que el trabajador Rodrigo Silva se encuentra con licencia médica desde el año pasado, a cuyo efecto dice adjuntar las licencias para dar cuenta de ello, a lo que agregó: “ (…) pues entonces no resulta tampoco significativa la información del registro extraviado encontrándose el trabajador con licencia, asumimos el error del control de esto pero creemos que incluso puede existir una mala intención de haber sustraído en registro que solo para nosotros como empresa tiene valor”. NOVENO: Por su parte, la resolución que desestimó la solicitud de sustitución expresa como consideraciones el hecho infraccional que motivó la interposición de la multa reclamada, la naturaleza de la solicitud, en la especie, la sustitución por programa de capacitación; y, que de la revisión de los antecedentes se constató que la reclamante en dicha sede administrativa no acredita la corrección íntegra de la infracción. En particular, la consideración quinta expresa que el recurrente no acompaña antecedente alguno que diga relación con haber corregido la infracción, como, por ejemplo, acompañar el registro de asistencia en cuestión o, en su defecto, alguna constancia o denuncia respecto de la pérdida del mismo. DÉCIMO: De consiguiente, consta por una parte que la empresa demandante de autos optó por agotar en sede administrativa la reclamación de la resolución de multa que le sancionó por no exhibir el registro de asistencia del trabajador Rodrigo Silva y por el periodo requerido. Asimismo, que la opción de reclamación se supeditó a lo dispuesto en el artículo el artículo 506 ter del Código del Trabajo, que exige para efectos de acceder a la sustitución de la multa la acreditación previa de la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción, lo que no cumplió. En consecuencia, la resolución reclamada se ajusta a derecho por estar dentro de la órbita competencial y decisoria de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, motivos por los que se desestimará la reclamación judicial intentada. U

Fallo

se resuelve rechazar la solicitud de sustitución de multa por capacitación, en base a los argumentos que en ella se expresan. Al efecto, frente a la aplicación de una resolución de multa, el empleador cuenta con dos vías alternativas, ejercer la acción establecida en el artículo 503 del Código del Trabajo, esto es, reclamar directamente de la multa ante el tribunal o ejercer recursos administrativos, solicitando la reconsideración de la multa, conforme al artículo 511 del Código del Trabajo, la sustitución de la sanción por una capacitación dictada por la Dirección del Trabajo o bien, la sustitución de la multa por la incorporación del empleador a un programa de asistencia al cumplimiento, conforme lo establece el artículo 506 ter N° 1 y 2, del Código del Trabajo, respectivamente. En cuanto la sanción impuesta el empleador solicitó la sustitución de la multa por una capacitación dictada por la Dirección del Trabajo; sin embargo, la solicitud presentada no acreditaba corrección de la infracción en los términos que exige el artículo 506 ter N° 2 del Código del Trabajo. En efecto, la sanción se cursó por la no exhibición del registro de asistencia del trabajador Sr. Rodrigo Silva Valencia, no acompañando el empleador ningún antecedente que acreditara la corrección de la referida infracción, así como tampoco, algún antecedente que diera cuenta de lo afirmado por él en su solicitud en orden a la pérdida del registro de asistencia, como podría ser alguna constancia o denuncia de

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamación judicial de resolución administrativa. DEMANDANTE: WASSER SPA. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-33-2023 RUC: 23- 4-0489915-5 ___________________________________________________________ Antofagasta, nueve de mayo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Se compareció en representación de WASSER SPA, RUT

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