FORESTAL MININCO SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PITRUFQUÉN
Rol
I-1-2025
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: Esta fiscalización se inicia por una denuncia directamente ingresada por un trabajador dependencias de la Inspección del Trabajo de Pitrufquén el 15-11-2024, siendo asignada a la fiscalizadora doña Camila Marín Sepúlveda. Sin perjuicio de que la empresa, el agente fiscalizado efectivamente corresponde en principio a la empresa First Security SpA, es una empresa de guardias que, en su marco de su declaración, y todo esto consta en el informe y expediente 909/2024/297, señala como empresa principal en atención a las normas de subcontratación a la empresa Forestal Mininco SpA. En atención a esta denuncia, en la cual el trabajador hace referencia a que no hay un pago íntegro de sus remuneraciones y también a que no se le otorga descanso dentro de la jornada de trabajo, en atención a estos antecedentes la fiscalizadora se constituye en estas dependencias, en la cual se inicia todo el proceso de investigación, efectivamente, un trabajador lo recibe y les da el tour por el lugar y además, se le toman declaraciones a estos trabajadores que corresponden a la razón social. First Security SpA, pero es la misma empresa, quien acompaña también el documento que da cuenta del contrato de prestación de servicios para la empresa Forestal Mininco y también refiere que el lugar y la dependencia que fuere fiscalizada pertenece a la empresa Forestal Mininco, que es un campamento donde al parecer pernoctarían estos trabajadores y los guardias de seguridad están en una caseta en la entrada de la empresa. Cumpliendo el rol de seguridad que le fuera encargado por esta empresa principal Forestal Mininco. En atención a estos antecedentes, la fiscalizadora ingresa a el sector y son los propios trabajadores quienes le exhiben el lugar donde prestan servicios que además tienen una jornada excepcional; por tanto, este espacio en el cual ellos prestan los servicios tampoco les permiten salir del lugar a otras dependencias, porque efectivamente cumplen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 6 de febrero de 2025, comparece ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, en representación de FORESTAL MININCO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias Nº 131, Concepción, deduciendo reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Pitrufquén, representada legalmente por su Inspector Provincial, don Hugo Orlando Moreno Ramírez, cédula nacional de identidad n° 13.156.610-7, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Francisco Bilbao Nº 699, Pitrufquén, toda vez que dicha Inspección, por medio de la Resolución Número 6378/25/1, de fecha 3 de enero de 2025, notificada vía correo electrónico con fecha 16 de enero del presente año, aplicó a Forestal Mininco SpA una multa de manera totalmente errónea y arbitraria. Fundamenta aquello en que los fundamentos de hecho de la multa no son efectivos, toda vez que las dependencias que se indica por la fiscalizadora que no existen, efectivamente existen en otro sitio que no fue a verificar, constituyendo un error de hecho. Por otro lado, indica además que se habría vulnerado su garantía constitucional al debido proceso, toda vez que no se le habría notificado en forma legal alguna sobre la existencia de la fiscalización, la infracción ni la multa, por lo que la multa adolecería de vicios de nulidad.
Fallo
Por estas razones, requiere al Tribunal se deje sin efecto la multa o, en su defecto, la rebaje sustancialmente al mínimo establecido en el artículo 506 inciso 5 del Código del Trabajo, esto es 3 UTM, o a la suma que US. conforme a los antecedentes estime procedente, en los términos solicitados en el cuerpo del reclamo. SEGUNDO: Que en la respectiva audiencia única, la reclamada evacúa traslado, indicando que señala que desde ya solicita el rechazo de la reclamación interpuesta por los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Esta fiscalización se inicia por una denuncia directamente ingresada por un trabajador dependencias de la Inspección del Trabajo de Pitrufquén el 15-11-2024, siendo asignada a la fiscalizadora doña Camila Marín Sepúlveda. Sin perjuicio de que la empresa, el agente fiscalizado efectivamente corresponde en principio a la empresa First Security SpA, es una empresa de guardias que, en su marco de su declaración, y todo esto consta en el informe y expediente 909/2024/297, señala como empresa principal en atención a las normas de subcontratación a la empresa Forestal Mininco SpA. En atención a esta denuncia, en la cual el trabajador hace referencia a que no hay un pago íntegro de sus remuneraciones y también a que no se le otorga descanso dentro de la jornada de trabajo, en atención a estos antecedentes la fiscalizadora se constituye en estas dependencias, en la cual se inicia todo el proceso de investigación, efectivamente, un trabajador lo recibe y le
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Pitrufquén, nueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 6 de febrero de 2025, comparece ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, en representación de FORESTAL MININCO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias Nº 131, Concepción, deduciendo reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comu
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