Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

FRANCISCA NICOLE VIDAL OYARZO CON EMPRESAS LA POLAR S.A.

Rol

O-189-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha iniciado causa RIT O-189-2024, RUC 24-4-0559182-7, procedimiento de aplicación general y comparece doña FRANCISCA NICOLE VIDAL OYARZO, C.N.I. N°19.537.596-8; y doña JENNIFFER PAULINA ALMONACID CANOBRA, C.N.I. N°19.029.614-8, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Región de Los Lagos, quienes demandan despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador EMPRESAS LA POLAR S.A., RUT 96.874.030-K, representada legalmente por MARÍA LORETO ROSSLER YAVAR, C.N.I. N°13.270.911-4, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados LUIS ENRÍQUEZ DELANO 1441, PUERTO MONTT, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos de Derecho que paso a exponer. En cuanto a la señora Vidal Oyarzo, inicio relación laboral con fecha 19 de julio de 2018, como ASISTENTE INTEGRAL y contrato indefinido. Su remuneración para efectos del Art. 172 del C.T. asciende a la suma de $761.000.-. Con fecha 28 de febrero de 2024, el trabajador e invoca la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, señalando que “La decisión en poner término a su contrato de trabajo, se fundamenta en la necesidad que tiene la empresa de implementar una serie de medidas que implican una racionalización en los costos de producción, gastos administrativos y de tipo financieros, ajustes presupuestarios y una necesaria racionalización económica en el personal. Lo anterior, en especial atención al actual y complejo contexto del mercado en que la empresa se desenvuelve, lo que nos obliga a optimizar nuestros recursos, para así alcanzar las metas y cumplir los objetivos de nuestro negocio. (…)”. Evidentemente, no se configura la causal invocada, ya que justifica su decisión en supuestas dificultades económicas de la empresa, razones transitorias y no permanentes, especulando sobre el resultado futuro sin seguridad alguna de que las condiciones puedan repetirse en el tiempo. En el caso de la señora Almonacid, comenzó a trabajar con fecha 7 de noviembre de 2017, en mismo cargo y tipo de contrato y remuneración para efectos del Art. 172 del C.T. la suma de $733.722.- Con fecha 28 de febrero de 2024, el trabajador es despedido por medio de carta de despido por igual causal y fundamento señalado. La exigencia legal de señalar los hechos en que se funda la causal de despido invocada es de suma relevancia, atendido que de acuerdo con las reglas del onus probandi, corresponde al empleador acreditar los presupuestos fácticos constitutivos de las necesidades de la empresa que invoca, y dicha prueba sólo podrá recaer en los hechos invocados en la carta de despido. Por lo antes señalado, solicitan al tribunal que se acoja la demanda se declare el despido injustificado y se le paguen por concepto de indemnización a la señora Vidal, el recargo de 30% de la indemnización por años de servicio en

Fallo

Por tanto, nuestra representada no tiene la obligación de reorganizar o reestructurar su empresa para hacer cabida a trabajadores determinados, el modelo económico actual no permite que una empresa tome decisiones que afecten su eficiencia y sustentabilidad. TERCERO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. CUARTO: Que se estableció como hechos no controvertidos: 1) Que existió relación laboral y que esta terminó con fecha 28 de febrero del año 2024, por la causa del artículo 161 del Código del Trabajo. 2) Que se dio cumplimiento a las formalidades del despido y envió de la carta y todo lo pertinente al artículo 162 del Código del Trabajo. 3) La remuneración de doña Francisca Nicole Vidal Oyarzo era $761.000.4) La indemnización por años de servicios de doña Francisca Nicole Vidal Oyarzo de $4.566.000.5) Respecto de doña Francisca Nicole Vidal Oyarzo descuento de AFC Chile $ 433.281.6) Respecto de doña Jennifer Almonacid Canobra, su renta ascendía a $733.772.- 7) La indemnización por años de servicios de doña Jennifer Almonacid Canobra, fue de $4.402.332.8) El descuento de AFC Chile por la suma $ 470.843.9) Descuento de préstamo sindical a doña Jennifer Almonacid Canobra, por la suma de $116.670. QUINTO: Que se estableció por el tribunal como hechos a probar los siguientes: 1) Procedencia del despido por necesidades de la empresa. En su caso, hechos y circunstancias que lo justifican. 2) Efectividad de haberse otorgado un pr

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Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha iniciado causa RIT O-189-2024, RUC 24-4-0559182-7, procedimiento de aplicación general y comparece doña FRANCISCA NICOLE VIDAL OYARZO, C.N.I. N°19.537.596-8; y doña JENNIFFER PAULINA ALMONACID CANOBRA, C.N.I. N°19.029.614-8, domiciliado par

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