MORALES/EXCURSIONES HH SPA
Rol
M-48-2025
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sobre la forma contractual; refiere que existieron los siguientes indicios de subordinación: asistencia obligatoria, cumplimiento de horarios, recepción de órdenes e instrucciones, supervisión directa, pago regular de remuneraciones. Invoca el art. 168 del Código del Trabajo para efectos del término del vínculo, por ausencia de carta de despido, causal legal, y negativa de pago de indemnización y solicita el pago de las indemnizaciones por despido, recargo del 50 %, según lo dispone el art. 168 b) del citado cuerpo legal, nulidad del despido por falta de pago íntegro de cotizaciones previsionales (AFP y Fonasa), en infracción al art. 162 inc. 5° del Código del Trabajo, por lo que el despido no tiene efecto legal hasta que se paguen íntegramente dichas cotizaciones, y solicita en consecuencia el pago de remuneraciones completas desde el despido hasta la convalidación de este. Termina solicitando que el Tribunal: 1) Declare que se reconoce relación laboral entre las partes entre el día 1 de mayo de 2022 y 26 de noviembre de 2024. 2) Declare que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente, por no haberse invocado ninguna causal en su despido. 3) Condenando a la demandada al pago de la suma de $1.195.509.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso; al pago de la suma de $3.586.527.- por concepto de indemnización por años de servicio, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso; al pago de la suma de $1.793.263.-, por concepto del 50 % de recargo a la indemnización por años de servicio al haberse aplicado una causal improcedente de despido al tenor de lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, o la suma que se estime conveniente en mérito del proceso; al pago de la suma de $993.383.-, por concepto de vacaciones adeudadas por el período de relación laboral entre el 1 de julio de 2022 y el 26 de noviembre de 2024, o la suma que se determin
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece doña VERÓNICA MORALES VERA, trabajadora independiente, domiciliada para estos efectos en Avenida Manquehue Sur Nº350, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento monitorio laboral por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de EXCURSIONES H H SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Andre Heinz Haufe, todos domiciliados en Camino al Volcán 57.985, Lo Valdés, San José De Maipo. Funda su demanda en haber ingresado a trabajar para la demandada en el mes de mayo de 2022 en el “Lodge El Morado”, desempeñándose como mucama y terapeuta en el Spa El Morado, con una jornada de 15x15 días, de 10:00 a 20:00 horas; que existía subordinación directa de parte del dueño del recinto, don André Haufe, la gerenta Gabriela Prieto, y la encargada doña Yolimar Martínez; que no hubo contrato escrito, incumpliendo el art. 9 del Código del Trabajo, al principio se emitían boletas de honorarios a su nombre, luego a nombre de su hija; añadiendo que se le pedía emitir boletas que triplicaban el monto real de su salario. Sostiene que su sueldo base era de $993.383.-, más gratificación, alcanzando $1.195.509.- y que el 26 de noviembre de 2024, fue despedida verbalmente, sin carta de despido ni pago de indemnizaciones, acusándola verbalmente de fraude sin pruebas; concurrió ante la Dirección del Trabajo el 20 de enero de 2025, sin que el empleador se presentara al comparendo citado para el 2 de febrero de 2025. Señala que, conforme lo dispone el artículo 7 del código del ramo, se efectúe por el Tribunal el reconocimiento de relación laboral entre las partes, aludiendo además el principio de primacía de la realidad en el que prevalecen los hechos sobre la forma contractual; refiere que existieron los siguientes indicios de subordinación: asistencia obligatoria, cumplimiento de horarios, recepción de órdenes e instrucciones, supervisión directa, pago regular de remuneraciones. Invoca el art. 168 del Código del Trabajo para efectos del término del vínculo, por ausencia de carta de despido, causal legal, y negativa de pago de indemnización y solicita el pago de las indemnizaciones por despido, recargo del 50 %, según lo dispone el art. 168 b) del citado cuerpo legal, nulidad del despido por falta de pago íntegro de cotizaciones previsionales (AFP y Fonasa), en infracción al art. 162 inc. 5° del Código del Trabajo, por lo que el despido no tiene efecto legal hasta que se paguen íntegramente dichas cotizaciones, y solicita en consecuencia el pago de remuneraciones completas desde el despido hasta la convalidación de este. Termina solicitando que el Tribunal: 1) Declare que se reconoce relación laboral entre las partes entre el día 1 de mayo de 2022 y 26 de noviembre de 2024. 2) Declare que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente, por no haberse invocado ninguna causal en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462, 496, 501 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: I) Que se rechaza en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña VERÓNICA MORALES VERA, en contra de EXCURSIONES H H SpA. ambas ya individualizadas. II) Que no se condena en costas a la demandante por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico. RIT: M-48-2025 RUC: 25-4-0649406-6 Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Sentencia dictada por doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 08/05/2025 RUC 25-4-0649406-6 RIT M-48-2025 MAGISTRADO VILMA ARAVENA ABARZUA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SEBASTIAN ANTIL BRAVO SALA 2 MODALIDAD VIDEOCONFERENCIA HORA DE INICIO 12:11 HORA DE TERMINO 12:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540649406-6-1363-080525-00-01-AU PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE VERÓNICA M
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