RIVEROS/SICAL SPA Y OTROS
Rol
M-735-2023
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: - Que, SE ACOGE la demanda deducida por don DANNY CRISTIAN RIVEROS JIMÉNEZ, trabajador, domiciliado en Avenida Cardenal Samoré N°1451, casa L-1, Placilla, Valparaíso, en contra de su ex empleadora, SICAL SPA, empresa del giro del giro de instalaciones eléctricas, gasfitería; terminación y acabado de edificios, representada por don MARCELO ALONSO SEGOVIA LEÓN, se desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Viana N°915, Oficina 211, comuna de Viña del Mar, declarándose: I.- Que, el actor prestó servicios para la demandada principal desde el día 23 de noviembre de 2022 hasta el día 05 de mayo de 2023. II.- Que, la demandada principal deberá pagar al demandante: a) $228.000.-, por concepto de indemnización compensatoria de feriado proporcional; b) $301.042.-, por concepto de indemnización establecida de conformidad a lo establecido en la Ley N° 21.122; c) Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía correspondiente a todo el periodo trabajado, que corre entre el 23 de noviembre de 2022 y el 05 de mayo de 2023, que se encuentren impagas. d) Las costas de la causa, las que se regulan en el 10% de las sumas que se ordena pagar, una vez liquidado el crédito. e) Que a las sumas ordenadas pagar, se le deberá descontar la suma de $300.000.- que da cuenta la conciliación que precede a esta sentencia. Las sumas ordenadas pagar, mediante la presente resolución, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. La demandante queda notificada personalmente de lo actuado y resuelto en esta audiencia. Respecto a la demandada principal, se hace efectivo el apercibimiento de fecha 14 de marzo de 2025 y se ordena su notificación por el estado diario del tribunal. Siendo las 11:46 horas se pone término a la audienci
Fundamentos
fundamentos de hecho ni de derecho de la demanda, y con el solo objeto de poner término al juicio, se compromete a pagar al actor don, DANNY CRISTIAN RIVEROS JIMÉNEZ, la cifra única y total de $250.000.- y la demandada INMOBILIARIA BRIO S.A., representada en esta audiencia por su respectivo apoderado, sin reconocer los fundamentos de hecho ni de derecho de la demanda, y con el solo objeto de poner término al juicio, se compromete a pagar al actor la cifra única y total de $50.000. Dando un monto total de $300.000.- que será pagado por cada demandada, según monto ofertado, en una cuota, a más tardar el 20 de mayo de 2025, mediante transferencia electrónica bancaria o depósito en la Cuenta Rut del demandante, a su nombre en el Banco Estado N° 11827624, asociada al Rut 11.827.624-8, correo electrónico: rodrigomoncada@cajval.cl. Igualmente, se dispone que las demandadas deberán dar cuenta al Tribunal acompañando el comprobante respectivo de transferencia o depósito bancario efectuado en la causa. 2. La parte demandante acepta el ofrecimiento de las demandadas y la modalidad de pago. 3. Que, las partes acuerdan que en el evento que no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones referidas en el presente acuerdo, la parte demandante podrá exigir el total, o saldo adeudado, más un recargo de un 50% a título de cláusula penal pactada anticipadamente por las partes conforme lo dispone el artículo 468 del Código del Trabajo. 4. Que las partes finiquitan ampliamente la relación que los vinculó, de la naturaleza que fuera, señalando expresamente no reconocer laboralidad de la misma y que nada se adeudan por ningún concepto, más allá de los montos de los que da cuenta el actual acuerdo. 5. Que, cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, estimándose como sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales, suscribiéndose el acta únicamente mediante firma digital de la Magistrado actuante, lo que ha sido debidamente informado a las partes. CONTINÚA AUDIENCIA RESPECTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL SICAL SPA. Solicitud parte demandante. La parte demandante solicita que, en atención a la no comparecencia de la parte demandada principal, se tengan ejecutoriada la sentencia dictada con fecha 20 de julio de 2023. El Tribunal provee: Atendido el mérito de los antecedentes, no habiendo reclamado la demandada principal, la cual se encuentra notificada por el estado diario, el Tribunal va a mantener firme y ejecutoriada la sentencia dictada con fecha 20 de julio de 2023. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se est
Fallo
se resuelve: - Que, SE ACOGE la demanda deducida por don DANNY CRISTIAN RIVEROS JIMÉNEZ, trabajador, domiciliado en Avenida Cardenal Samoré N°1451, casa L-1, Placilla, Valparaíso, en contra de su ex empleadora, SICAL SPA, empresa del giro del giro de instalaciones eléctricas, gasfitería; terminación y acabado de edificios, representada por don MARCELO ALONSO SEGOVIA LEÓN, se desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Viana N°915, Oficina 211, comuna de Viña del Mar, declarándose: I.- Que, el actor prestó servicios para la demandada principal desde el día 23 de noviembre de 2022 hasta el día 05 de mayo de 2023. II.- Que, la demandada principal deberá pagar al demandante: a) $228.000.-, por concepto de indemnización compensatoria de feriado proporcional; b) $301.042.-, por concepto de indemnización establecida de conformidad a lo establecido en la Ley N° 21.122; c) Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía correspondiente a todo el periodo trabajado, que corre entre el 23 de noviembre de 2022 y el 05 de mayo de 2023, que se encuentren impagas. d) Las costas de la causa, las que se regulan en el 10% de las sumas que se ordena pagar, una vez liquidado el crédito. e) Que a las sumas ordenadas pagar, se le deberá descontar la suma de $300.000.- que da cuenta la conciliación que precede a esta sentencia. Las sumas ordenadas pagar, mediante la presente resolución, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Tra
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AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA Valparaíso, jueves 08 de mayo de 2025. RUC 23-4-0496608-1 RIT M-735-2023 MAGISTRADO ARTURO ULL YÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas SALA VIRTUAL 8 HORA DE INICIO 11:20 horas HORA DE TERMINO 11:46 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340496608-1-1338 (Sala 2) PARTE DEMANDAN
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