SOCIEDAD AGRICOLA SAN JOAQUÍN DEL OLIVETO S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-3-2025
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que, con fecha 26 de febrero de 2025, comparece el abogado don Gonzalo Andrés Lagos Jiménez, en representación de Sociedad Agrícola San Joaquín Del Oliveto S.A, rol único tributario N°88.934.400-8, representada legalmente a su vez por don Sebastián Vergara Ariztía, cédula nacional de identidad N°13.038.199-5, todos domiciliados en Camino El Oliveto N° 3500, y deduce reclamación judicial en contra de la resolución de multa Nº 4087/25/4, de fecha 13 de enero de 2025, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, representada por doña María Teresa Valenzuela Fuica, ambas domiciliadas en Calle Enrique Alcalde 1341, Talagante. Que con fecha 25 de marzo de 2025, comparece la abogada doña Diana Rocha Rivadera, en representación de la entidad fiscal reclamada Inspección Provincial Del Trabajo De Talagante, quien contesta el reclamo interpuesto en su contra. Que, efectuadas las audiencias de rigor, se fija como fecha de la notificación de la sentencia definitiva el día 09 de mayo de 2025.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte actora expresa que mediante la resolución de multa reclamada se aplicaron seis multas a mí representada por un total de 140 UTM, basada en los siguientes hechos: “1. No tener al día el reglamento interno de higiene y seguridad, el exhibo tiene fecha 07 de marzo de 2026. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales de disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud y la higiene de los trabajadores al interior de la empresa. Ministerio del trabajo y previsión social: ley n°21643 del 05/01/2024, decreto supremo n°18 del 03/07/2020, decreto supremo n°4 del 08/05/2020, y resolución exenta n°144 del 2022 del ministerio de salud. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales e implica no disponer medidas que proteja eficazmente la vida, salud y la higiene de los trabajadores al interior de la empresa.; 2. No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al: no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo, al no supervisar al contratista sr. Jorge Brahm, en el proceso de desmontajes de los equipos de refrigeración N° 5 y n°6, que se encontraban en desuso, el día 07/01/2025 a las 11:00 horas y no contar con procedimiento específico para la labor de desmontaje de equipos de refrigeración con amoniaco. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores. ; 3. No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: acta de entrega del reglamento especial para empresas contratistas; al contratista sr. Jorge Ossa Brahm, registro de faena de empresas contratistas y subcontratistas, programa de trabajo con aprobación del representante legal de la empresa principal y de la empresa contratista, contrato de prestación de servicios u orden de trabajo de la empresa Sociedad Agrícola San Joaquín del Oliveto con la empresa contratista Jorge Ossa Brahm.; 4. No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingos respecto del (de la) trabajador(a) y periodos siguientes: Jessica Osorio Peña, C.I: 14342889-3, noviembre de 2024 desde el 16 al 30, diciembre de 2024 días 02 al 08 y del 16 al 22; sr. Claudio Becerra Valenzuela C.I.: 13295559-K, desde el 25 de noviembre al 08 de diciembre de 2024 y del 16 al 22 de diciembre de 2024.; 5. No denunciar el empleador al organismo administrador ACHS, en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afecto con fecha 07/01/2025, al (a la) trabajador don(ña) Jessica Osorio Peña, C.I: 14342889-3 y don Claudio Becerra Valenzuela, C.I.: 13295559-K, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en Camino El Oliveto 3500, comuna de Tal
Fallo
por tanto a entregar reglamento especial para empresas contratistas al Sr. Jorge Ossa Brahm, registro de faena de empresas contratistas y subcontratistas, programa de trabajo con aprobación del representante legal de la empresa principal y de la empresa contratista, contrato de prestación de servicios u orden de trabajo entre las partes. Sin perjuicio de lo anterior y sin compartir el criterio de la funcionaria fiscalizadora, se procedió a cumplir con los requisitos exigidos a las empresas contratistas, según se acreditará en la etapa procesal respectiva. En relación al accidente que se da cuenta en la reclamación, señalo que su representada, con fecha 07 de enero de 2025 a las 11:00 aproximadamente, en sus dependencias, se produjo un incidente por una supuesta fuga de amoníaco en el entretecho del sector de las cámaras 5 y 6 de nuestra planta. Situación que derivó en la fiscalización por parte de la SEREMI de Salud, Inspección del Trabajo y Bomberos a las pocas horas dentro de la misma jornada. Este incidente se produjo debido a trabajos realizados en el entretecho de las cámaras 5 y 6 que implicaban el desmontaje de infraestructura en desuso Expone que: A) El día 07 de enero de 2025 a las 11:00 horas no hubo una fuga de amoníaco en la planta, sin embargo, al desmontar y retirar cañerías y tuberías en desuso, tal como se indica en la resolución de multa y acta de la SEREMI de Salud, emanó olor a amoníaco, el cual provenía de dichas cañerías y tuberías y se trataba de un rem
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Talagante, nueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Y OÍDOS: Que, con fecha 26 de febrero de 2025, comparece el abogado don Gonzalo Andrés Lagos Jiménez, en representación de Sociedad Agrícola San Joaquín Del Oliveto S.A, rol único tributario N°88.934.400-8, representada legalmente a su vez por don Sebastián Vergara Ariztía, cédula nacional de identidad N°13.038.199-5, todos domiciliados en Cam
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