Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

VALDÉS/EASY ADMINISTRADORA SPA

Rol

O-30-2025

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, RIT O-30- 2025, RUC 25-4-0641850-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por el demandante Mario Hernán Valdés González, dependiente, domiciliado en Villa Cordillera Los Alerces N° 650, Curicó, y por la demandada 1) EASY RETAIL S.A., persona jurídica del giro comercial, representada en estos autos convencionalmente por don Rodrigo Trucco Fuenzalida, abogado, y 2) EASY ADMINISTRADORA SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada en estos autos convencionalmente por don Luis Fernando Maturana Crino, abogado, todos domiciliados en calle O´Higgins N°201 L-4 A, (local comercial «Easy» de Mall Center Curicó) de la ciudad de Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales respecto del trabajador Mario Hernán Valdés González, en contra de EASY RETAIL S.A. e EASY ADMINISTRADORA SpA, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Indica que la relación laboral se habría iniciado con fecha 15 de febrero de 2007, cuya labor consistía en vendedor venta empresa las que realizaba en terreno en las distintas comunas de la provincia de Curicó, y también a nivel nacional si ello se requería. Agrega que asimismo desarrollaba labores propias de su función en dependencias de la demandada ubicadas en calle O´Higgins N°201 de la ciudad de Curicó. Agrega que su contrato de trabajo era escrito e indefinido. Indica que para efectos del artículo 73 y 172 ambos del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $2.386.195.-, pues corresponde al promedio de lo percibido en los últimos tres meses íntegra y efectivamente laborados ($2.685.549, $2.341.006 y $2.132.031, correspondientes a agosto, septiembre y octubre de 2024, respectivamente). Alega que las demandadas conforman un solo empleador para efectos laborales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 20.760 y en virtud de ello deben ser declaradas solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con sus trabajadores. Fundamenta su afirmación en consideración a lo señalado en artículo 3° del Código del Trabajo y primacía de la realidad, existiendo dirección laboral común entre las demandadas, lo que se evidencia en la dirección común del local de Curicó, el domicilio de funcionamiento, utilizar el mismo nombre de fantasía “Easy”, los servicios que entregan sus trabajadores, y giros complementarios que conforman un mismo grupo económico. Narra que el día viernes 22 de noviembre de 2024, el Gerente de tienda le comunicó que había sido despedido por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, «necesidades de la empresa, establecimiento o servicio», momento en el que hizo entrega del celular, computador y pistola lectora de códigos de barra que hasta ese momento utilizaba. Sostiene que el despido es improcedente por las siguientes razones que posteriormente desarrolla: 1.- Porque los expuestos en la comunicación no son los motivos reales del despido. 2.- Porque los hechos expuestos en la comunicación son ambiguos, imprecisos y genéricos, no siendo bastantes para explicar su desvinculación. 3.- Porque los hechos expuestos en la comunicación no constituyen la «necesidad» que exige el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 4.- Porque se ha citado incorrectamente la causal de derecho. Solicita en definitiva las siguientes declaraciones. 1.- Que trabajó para la demandada entre el 15 de febrero de 2007 y el 22 de noviembre de 2024. 2.- Que fue despedido sin aviso previo con fecha 22 de noviembre de 2024. 3.- Que su despido es improcedente conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4.- Que para los efectos de la presente causa, su última remuneración mensual asciende a $2.386.195.-, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. 5.- Que se condena a la demandada a pagar en favor de la de

Fallo

SE RESUELVE. I. Que SE RECHAZA, excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado Easy Retail Spa. por lo razonado en considerando OCTAVO II. Que SE ACOGE solicitud de apercibimiento del artículo 454 numeral 3 y del artículo 453 numeral 5 ambas del Código del Trabajo solicitado por la demandante, según lo razonado en considerando NOVENO III. Que, se acoge la demanda interpuesta por Mario Hernán Valdés González, en contra de EASY RETAIL S.A., representada en estos autos convencionalmente por don Rodrigo Trucco Fuenzalida, y en contra de EASY ADMINISTRADORA SpA, representada en estos autos convencionalmente por don Luis Fernando Maturana Crino, todos ya individualizadas y se declara: 1.- Que las demandadas Easy Retail S.A. e Easy Administradora SpA, conforman una sola empresa para los efectos del artículo 3 del Código del Trabajo, y en consecuencia son solidariamente responsables de las obligaciones que a continuación se indican. 2.- Que el actor Mario Hernán Valdés González, mantuvo relación laboral por el periodo que abarca desde el 15 de febrero de 2007 al 22 de noviembre de 2024, fecha en la que fue despedido sin aviso previo y de forma improcedente. 3.- Que para los efectos de la presente causa, su última remuneración mensual asciende a $2.386.195 (dos millones trescientos ochenta y seis mil ciento noventa y cinco pesos). 4.- Que se condena a las demandadas a pagar solidariamente en favor de la demandante los siguientes montos y conceptos: a) $352.729

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO RIT O-30-2025 RUC 25-4-0641850-5 Curicó, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, RIT O-30- 2025, RUC 25-4-0641850-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por el demandante Mario Hernán Valdés Gonzále

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